16º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALARCÓN

Rol

C-3046-2021

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 29 de marzo de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, domiciliado en calle Mirafloresá N 130, piso N 27, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad° ° ó Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria representada legalmente porú ó don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, quienes comparecen a su vez en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica,ó í ú representada legalmente por don Hern n Frigolett C rdova, economista,á ó todos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,° quien deduce acci n ejecutiva en contra do a Leslie Yesenia Alarc nó ñ ó Espinoza, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Juan Sebastianó Bach N 162, Nonato Coo, Puente Alto.° Que, con fecha 5 de enero de dos mil veintitr s, la apoderada de laé ejecutada se notifica y requiere de pago expresamente, adem s de oponer laá excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. Que, con fecha 3 de mayo de dos mil veintitr s, se declara admisibleé la excepci n y recayendo la misma en una cuesti n de derecho, se omiti laó ó ó recepci n de la misma a prueba.ó Que, con fecha 2 de junio de dos mil veintitr s, se cit a las partes aé ó o r sentencia.í Código: RXXGXGXEXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3046-2021 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Jorge Patricio Gonz lez Anguita ená representaci n de la sociedad Ita Corpbanca, quienes comparecen a su vezó ú en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, quien deduceó í ú acci n ejecutiva en contra do a Leslie Yesenia Alarc n Espinoza yaó ñ ó individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a de tresó ñ pagar s suscritos por las cantidades de 1,25, 162,6316 y 243,9474 Unidadesé de Fomento, respectivamente, todos con fecha de vencimiento el d a 10 deí marzo de dos mil veintiuno. A dichas cantidades, cabe agregar un inter sé equivalente al m ximo convencional para operaciones de cr dito de dineroá é reajustable en moneda nacional. Comenta adem s que en caso de mora o simple retardo, se pact queá ó devengar a un inter s m ximo convencional permitido para operaciones ení é á moneda nacional reajustables, entre la fecha de la mora o retardo y el pago efectivo de la obligaci n.ó Los t tulos de cr dito fundantes, se otorgaron en virtud de loí é establecido en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal seg n la Ley Nó í ú ° 20.027, siendo suscritos por un representante de la ejecutada, de conformidad al mandato all otorgado.í Finaliza, se alando que los pagar s poseen firma autorizada anteñ é notario, por lo que son t tulos ejecutivos perfectos, actualmente exigibles, noí prescritos y l quidos.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Leslie Yesenia Alarc n Espinoza, ya individualizada, y enñ ó definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de 407,8290 Unidades de Fomento, equivalente en peso a fecha 10 de marzo de dos mil veintiuno a la suma de $11.971.824 pesos, m s interesesá pactados y devengados y costas. Código: RXXGXGXEXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3046-2021 Foja: 1 Segundo: Que, la apoderada de la ejecutada dedujo la excepci n deló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto instrumentos probatorios los siguientes documentos. I. Pagar s fundantes de la presente ejecuci n, custodiados bajo elé ó n mero 3837-2021.ú II. Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior, con Garant a Estatal seg n Ley N 20.027,ó í ú ° custodiado bajo igual n mero.ú III. Certificado de Informe de Situaci n Acad mica emitida por laó é Comisi n Administradora del Sistema de Cr ditos para Estudiosó é Superiores. Cuarto: Que, la demandada no acompa diligencia probatoriañó alguna. Quinto: Que, respecto a la excepci n del numeral 17 del art culo 464ó í del C digo Ejecutivo, la apoderada de la ejecutada argumenta que entre laó fecha de vencimiento y exigibilidad de los p

Fallo

se declara admisibleé la excepci n y recayendo la misma en una cuesti n de derecho, se omiti laó ó ó recepci n de la misma a prueba.ó Que, con fecha 2 de junio de dos mil veintitr s, se cit a las partes aé ó o r sentencia.í Código: RXXGXGXEXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3046-2021 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparece don Jorge Patricio Gonz lez Anguita ená representaci n de la sociedad Ita Corpbanca, quienes comparecen a su vezó ú en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, quien deduceó í ú acci n ejecutiva en contra do a Leslie Yesenia Alarc n Espinoza yaó ñ ó individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a de tresó ñ pagar s suscritos por las cantidades de 1,25, 162,6316 y 243,9474 Unidadesé de Fomento, respectivamente, todos con fecha de vencimiento el d a 10 deí marzo de dos mil veintiuno. A dichas cantidades, cabe agregar un inter sé equivalente al m ximo convencional para operaciones de cr dito de dineroá é reajustable en moneda nacional. Comenta adem s que en caso de mora o simple retardo, se pact queá ó devengar a un inter s m ximo convencional permitido para operaciones ení é á moneda nacional reajustables, entre la fecha de la mora o retardo y el pago efectivo de la obligaci n.ó Los t tulos de cr dito fundantes, se otorgaron en virtud de loí é establecido en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n

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C-3046-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3046-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ALARC NÓ Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 29 de marzo de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, domiciliado en calle Mirafloresá N 130, pis

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