1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-434-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGELICA CECILIA SANDOVAL IBARRA Cedula de identidad N°10.583.979 de profesión psiquiatra domiciliada en, Román Díaz 300 departamento 1305 Comuna de Providencia ,Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de relación laboral, despido indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, Rol Único Tributario N° 69.255.200-8, cuyo representante legal es don CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ, Alcalde, Rut n° 6.379.957-2, chileno ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se señalan: Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 30 de Junio del año 2011 para la demandada, en calidad de honorarios en programas dependientes de la dirección de Desarrollo Comunitario menciona que la oficina infantojuvenil donde presto servicios la demandante es coordinada por la psicóloga Maria Ignacia Bambach Duly ;este dispositivo depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de Lo Barnechea, su directora es Denisse Madrid Larrosa; la unidad DIDECO a su vez depende de la Municipalidad de Lo Barnechea cuyo alcalde actual es don Cristóbal Lira Ibáñez, que durante todo ese tiempo desempeño sus servicios a favor de la demandada, trabajando como “PSIQUIATRA “para el Programa Infanto-Juvenil de prevención ,Protección e Intervención Familiar ,perteneciente a la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea .expresando que su cargo era evidentemente genérico ,no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Lo Barnechea ,agrega que durante todo ese periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. La demandante expresa que durante que el tiempo que trabajo a favor de la demandad esto es 11 años y 4 meses realizó numerosas funciones, y en virtud de esto, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. En su carta de auto despido expone que la demandada no ha declarado ni pagado cotización alguna desde el inicio de la relación laboral de fecha 30 de junio del 2011, donde señala la demandante que se firmo un contrato de prestación de servicios el cual no le fue entregado en forma física. Solicita en definitiva se declare que entre la demandada y la demandante existió una relación entre el día, 30 de juni0o de 2011 y hasta el 8 de noviembre de 2022, de forma continua. Que se le adeuda la suma de $871.718, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $9.588.898 por indemnización por años de servicios correspondiente a 11 años, recargo legal del 50% correspondiente a la suma $4.794.449. Señala que además se le adeudan $6.955.728 de feriado legal que equivale a 1

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 420, 425 y 452 del Código del Trabajo, en relación, al artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, las normas legales citadas y pertinentes, solicita tener por interpuesta Excepción de Incompetencia Absoluta del Tribunal, solicitando, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 453 y 454 del Código del Trabajo, esta sea acogida, desde ya, por ser manifiestamente admisible, inhibiéndose de continuar conociendo de la causa, con expresa condenación en costas a la demandante. 2. Opone Excepción De Falta De Legitimidad Activa: Que en el evento que S.S. rechace la excepción interpuesta opone formalmente Excepción de Falta de Legitimidad Activa, señala que la demandante carece de legitimidad activa, se encuentra privado de actuar válidamente en la presente causa. Que para concluir lo anterior, resulta necesario traer a colación el concepto de acción que la doctrina ha elaborado, entendiéndola como “Aquella facultad que tienen las partes para comparecer a los tribunales solicitando el reconocimiento de un derecho que pretenden tener”. Conforme con esta conceptualización, fluye que la acción se encuentra compuesta de cuatro elementos; un sujeto activo, un sujeto pasivo, el objeto y la causa. Sujeto activo, como todos sabemos, es aquel que entabla la acción, quien pone en movimiento la jurisdicción por estimar que merece la tutela jurídica de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial. Por su parte, el sujeto pasi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Santiago. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGELICA CECILIA SANDOVAL IBARRA Cedula de identidad N°10.583.979 de profesión psiquiatra domiciliada en, Román Díaz 300 departamento 1305 Comuna de Providencia ,Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda en Procedimiento de Apli

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