1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/BANCO DE CHILE

Rol

M-2054-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados por las partes, no existe controversia respecto a que el demandante prestó servicios para la demandada entre el 10 de marzo de 2022 y el 14 de febrero de 2023, en calidad de ejecutivo de banca multi-segmento. En virtud de dicho vínculo laboral, se pide en la demanda declarar injustificado el despido del actor de fecha 14 de febrero de 2023, además de los pagos de: el recargo de la indemnización por años de servicio; diferencias por 4,36 días de feriados no compensados en dinero; 9 horas extraordinarias trabajadas durante noviembre de 2022; diferencia de lo pagado por concepto de bono de incentivo trimestral, y; restitución de montos descontados en liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2023 y en finiquito, con cargo a licencias médicas. A su vez, la demandada opuso excepción de cosa juzgada respecto de lo reclamado en relación a licencias médicas, conforme al finiquito suscrito por las partes. Tercero: Según el tenor de la carta de despido traída al proceso por ambas partes, los hechos fundantes de las necesidades de la empresa que se invocan por la demandada consisten en una reestructuración del área en la que se desempeñaba el trabajador. Dado que no se acreditó, mediante ningún antecedente, la supuesta reestructuración de dicha área, el despido del actor será declarado como injustificado. Sin embargo, se rechazará la pretensión de cobro del recargo de la indemnización de años de servicio, porque ésta no le fue pagada al demandante, a quien tampoco le correspondía percibir tal pago, dado que prestó servicios por menos de un año para la empresa demandada. Cuarto: Sobre la excepción opuesta, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 177 del Código del Trabajo, que establece que el poder liberatorio del finiquito se extiende solo respecto de aquello que ha sido expresamente consentido por las partes. En el mismo sentido, se tiene en consideración lo prescrito en el artículo 2462 del Código Civil, en cuanto a que la renunci

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen, por una parte, el demandante don Claudio Adolfo Martínez Muñoz, vendedor, domiciliado en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, comuna de Vitacura, y por la otra, como demandado, el Banco de Chile, del giro de su denominación, representada por Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada Nº251, comuna de Santiago. Segundo: Conforme a los hechos alegados por las partes, no existe controversia respecto a que el demandante prestó servicios para la demandada entre el 10 de marzo de 2022 y el 14 de febrero de 2023, en calidad de ejecutivo de banca multi-segmento. En virtud de dicho vínculo laboral, se pide en la demanda declarar injustificado el despido del actor de fecha 14 de febrero de 2023, además de los pagos de: el recargo de la indemnización por años de servicio; diferencias por 4,36 días de feriados no compensados en dinero; 9 horas extraordinarias trabajadas durante noviembre de 2022; diferencia de lo pagado por concepto de bono de incentivo trimestral, y; restitución de montos descontados en liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2023 y en finiquito, con cargo a licencias médicas. A su vez, la demandada opuso excepción de cosa juzgada respecto de lo reclamado en relación a licencias médicas, conforme al finiquito suscrito por las partes. Tercero: Según el tenor de la carta de despido traída al proceso por ambas partes, los hechos fundantes de las necesidades de la empresa que se invocan por la demandada consisten en una reestructuración del área en la que se desempeñaba el trabajador. Dado que no se acreditó, mediante ningún antecedente, la supuesta reestructuración de dicha área, el despido del actor será declarado como injustificado. Sin embargo, se rechazará la pretensión de cobro del recargo de la indemnización de años de servicio, porque ésta no le fue pagada al demandante, a quien tampoco le correspondía percibir tal pago, dado que prestó servicios por menos de un año para la empresa demandada. Cuarto: Sobre la excepción opuesta, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 177 del Código del Trabajo, que establece que el poder liberatorio del finiquito se extiende solo respecto de aquello que ha sido expresamente consentido por las partes. En el mismo sentido, se tiene en consideración lo prescrito en el artículo 2462 del Código Civil, en cuanto a que la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige. Del tenor de las cláusulas del documento tenido a la vista y suscrito por ambas partes, no es posible colegir que éstas hayan transigido respecto de eventuales restituciones por descuentos efectuados previamente a las liquidaciones de remuneraciones del trabajador, por lo que se rechazará la excepción en relación a tales descuentos. Empero, sí queda de manifiesto, sin que el trabajador se reserve acciones específicamente sobre la ma

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la acción de despido, y se declara injustificado aquel del que fue objeto el demandante, Claudio Adolfo Martínez Muñoz, respecto del demandado, Banco de Chile, el 14 de febrero de 2023; II.- Se acoge parcialmente la excepción de cosa juzgada, respecto del descuento de $119.755, efectuado en el finiquito suscrito por las partes con fecha 24 de febrero de 2023; III.- Se acoge parcialmente la acción de cobro de horas extraordinarias, sólo en cuanto a que se condena al demandado, Banco de Chile, a pagar al demandante, Claudio Adolfo Martínez Muñoz, la suma de $8.689, por tales conceptos, más intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Se rechaza en todo lo demás la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2054-2023 RUC : 23- 4-0487892-1 Pronunciada por don (ña) SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Comparecen, por una parte, el demandante don Claudio Adolfo Martínez Muñoz, vendedor, domiciliado en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, comuna de Vitacura, y por la otra, como demandado, el Banco de Chile, del giro de su denominación, representada por

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