SANTIAGO/
Rol
V-167-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Claudia Andrea Santiago Osorio, contadora, domiciliadañ en calle Germ n Garc s N 2.561, comuna de Maip , indicando que el 23 deá é ° ú mayo de 2022 se recibi el rechazo del Conservador de Bienes Ra ces deó í Santiago a inscribir la rectificaci n de la resoluci n exenta N 4.394, de 26 deó ó ° enero de 2022 del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, que concedi laó ó posesi n efectiva quedada al fallecimiento de do a Miriam del Carmen Osorioó ñ Riveros, inscrita a fojas 19.037 N 27.483 del a o 2023. ° ñ El motivo del rechazo se basa en lo previsto y dispuesto en el inciso final del art culo 8 de la Ley N 19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento deí ° la posesi n efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil yó tributaria sobre la materia, realizando una interpretaci n es antojadiza, poró cuanto no considera las excepciones planteadas por el mismo inciso final que reenv a a los art culos 9 y 10.í í A este respecto, el Servicio de Registro Civil consider a una heredera queó no tiene la calidad de tal, do a Luz Mar a Antilao Huaiquinao, siendo la c nyugeñ í ó de un hijo de la causante, fallecido con anterioridad a su muerte. El dispuesto en el art culo 10 de la Ley N 19.903 tiene directa relaci n ení ° ó que existe un error manifiesto al considerar a la c nyuge del hijo como hija de laó causante y es un error cometido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó que fue observado por el Banco de Cr dito e Inversiones al momento de intentaré la enajenaci n de un bien ra z.ó í Por lo anterior, se solicit al Servicio de Registro Civil e Identificaci n laó ó rectificaci n de la resoluci n que concedi la posesi n efectiva, la cual fueó ó ó ó rectificada el 18 de mayo de 2023. Cita los art culos 12, 13, y 18 del Reglamento del Conservador de Bienesí Ra ces y dem s normas pertinentes y solicita ordenar la inscripci ní á ó correspondiente a la rectificaci n de la resoluci n que concedi la posesi nó ó ó ó e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la solicitante para sustentar su pretensi n, acompa :ó ñó - certificado de nacimiento y matrimonio de do a Luz Mar a Antilaoñ í Huaiquinao; - certificado de matrimonio de la causante; - certificado de posesi n efectiva n mero de inscripci n 7847 del a o 2022,ó ú ó ñ seg n el cual se concedi la posesi n efectiva por resoluci n exenta N 4.394 de 26ú ó ó ó ° de enero de 2022 del director regional Regi n Metropolitana de Santiago de losó bienes de la causante a su c nyuge, a sus hijas y a su nieta Karla Andreaó Santiago Antilao. Adem s, figura dentro de los herederos en calidad de hija do aá ñ Luz Mar a Antilao Huaiquinao.í - duplicado de certificado de posesi n efectiva n mero de inscripci n 7.847ó ú ó del a o 2022, donde consta que se rectific el 18 de mayo de 2023, elimin ndoseñ ó á a un heredero, y en los herederos no aparece do a Luz Mar a Antilaoñ í Huaiquinao; y, - copia de inscripci n de la resoluci n que concedi la posesi n efectiva deó ó ó ó fojas 19.036 N 27.482 y copia de inscripci n especial de herencia de fojas 19.037° ó N 27.483, ambas del Registro de Propiedad del a o 2022 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago, donde est como como hija de la causante do a Luzí á ñ Mar a Antilao Huaiquinao.í SEGUNDO: Que con el m rito de dicha la documentaci n, resultané ó acreditados los siguientes hechos: - que por resoluci n exenta N 4.394 de 26 de enero de 2022 del directoró ° regional Regi n Metropolitana de Santiago, se concedi la posesi n efectiva de losó ó ó bienes de do a Miriam del Carmen Osorio Riveros; y,ñ - que en ella se incluy como heredera a do a Luz Mar a Antilaoó ñ í Huaiquinao, c nyuge de don Mario Andr s Santiago Osorio, hijo de la causante,ó é fallecido el 18 de julio de 2016, la que fue eliminada por resoluci n de 18 deó mayo de 2023. TERCERO: Que el Conservador de Bienes Ra ces basa su negativa en loí dispuesto en el art culo 8 de la Ley N 19.903 que en su inciso final se ala Unaí ° ñ “ vez inscrita, la resoluci n que se pronuncie sobre la solicitud no podr seró á modificada, sino en virtud de resoluci n judicial y sin perjuicio de lo dispuesto enó los art culos 9 y 10 .í ° °” CUARTO: Que por su parte, el art culo 10 de la citada ley establece queí El Servicio podr corregir de oficio o a petici n de parte, los errores de forma“ á ó Código: XGMPXGKXLLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que presenten las solicitudes, en relaci n con los datos de la individualizaci n deló ó causante y sus herederos. Asimismo, corregir los errores manifiestos que presenten las resoluciones yá sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deber procederseá a una nueva publicaci n, si el error manifiesto consiste en omitir la menci n deó ó un heredero .” QUINTO: Que de acuerdo al art culo transcrito, el Servicio de Registroí Civil e Identificaci n estaba autorizado para corregir la resoluci n de la posesi nó ó ó efectiva y elimi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-167-2023 CARATULADO : SANTIAGO/ Santiago, doce de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Comparece do a Claudia Andrea Santiago Osorio, contadora, domiciliadañ en calle Germ n Garc s N 2.561, comuna de Maip , indicando que el 23 deá é ° ú mayo de 2022 se recibi el rechazo del Conservador de Bienes Ra ces deó í Sant
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