CANCINO/RICARDO HURTADO INGENIERÍA NAVAL EIRL
Rol
M-3-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 50, 55, 58, 67, 70, 160, 162, 168, 170, 171, 172, 173, 420, 423, 425, 432, 445, 446, 496, 502 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitidos por las demandadas, sin costas. II. Se acoge la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesto por Christopher Andrés Cancino Romero, cédula de identidad n°17.866.762-9, ya individualizado, en contra de Ricardo Alfonso Hurtado Reszczynski, cédula de identidad n°7.512.271-3 y en contra de Ricardo Hurtado Ingeniería Naval E.I.R.L, RUT 76.340.067-0, ambos ya individualizados. III. Se declara la existencia de relaciones laboral entre las partes existió desde el 25 de septiembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, declarando injustificado el despido del demandante y además se declara la nulidad del despido. IV. Se declara que la remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, por el mes de noviembre de 2021 equivalente a $550.000.- V. Se condena a pagar por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma equivalente a $555.555.- VI. Se condena a pagar por indemnización por un año de servicio, la suma equivalente a $555.555.- VII. Se condena a pagar por recargo legal, establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, equivalente al 50% de los años de servicio, equivalente a la suma de $277.777.- VIII. Se condena a pagar por horas extras, la suma equivalente a $1.481.280.- IX. Se condena a pagar por feriado legal y proporcional un valor total de $459.258.- X. Se condena a los demandados a enterar las cotizaciones de seguridad social del demandante en los siguientes términos: cotizaciones previsionales en la A.F.P. Provida; cotizac
Fundamentos
Considerando que la parte demandada si bien resultó vencida pero considerando que no existió por su parte en la oportunidad legal negación expresa o categórica de los hechos fundantes de la acción y por ende no hubo oposición a la causa se le va a eximir al pago de las costas de la misma. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, pasen los antecedentes a la etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto y actuado con esta fecha al tenor de lo establecido 457 inciso 2° del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitidos por las demandadas, sin costas. II. Se acoge la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesto por Christopher Andrés Cancino Romero, cédula de identidad n°17.866.762-9, ya individualizado, en contra de Ricardo Alfonso Hurtado Reszczynski, cédula de identidad n°7.512.271-3 y en contra de Ricardo Hurtado Ingeniería Naval E.I.R.L, RUT 76.340.067-0, ambos ya individualizados. III. Se declara la existencia de relaciones laboral entre las partes existió desde el 25 de septiembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, declarando injustificado el despido del demandante y además se declara la nulidad del despido. IV. Se declara que la remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, por el mes de noviembre de 2021 equivalente a $550.000.- V. Se condena a pagar por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma equivalente a $555.555.- VI. Se condena a pagar por indemnización por un año de servicio, la suma equivalente a $555.555.- VII. Se condena a pagar por recargo legal, establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, equivalente al 50% de los años de servicio, equivalente a la suma de $277.777.- VIII. Se condena a pagar por horas extras, la suma eq
Texto Completo (Preview)
Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/11/2023 RUC 22- 4-0387336-9 RIT M-3-2022 MAGISTRADO MARIELA ROJAS DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos Jara Pérez HORA DE INICIO 10:28 AM HORA DE TERMINO 11:03 AM PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica