GODOY/PUENTE VIEJO SPA
Rol
O-57-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.- A la presente audiencia el día de hoy, mediante video conferencia, por la parte demandante doña Camila Paz Godoy Azalgado Rut N° 16.798.850-4, comparece la abogada doña Claudia Pilar Navarro Salinas. En rebeldía de la parte demandada Puente Viejo Spa. Relación de la demanda.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- · Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Tribunal de oficio decreta: Atendido los antecedentes y la incomparecencia del demandado; se procederá a dictar sentencia en este acto: DICTACIÓN DE SENTENCIA. RIT: O-57-2022 RUC: 22-4-0389015-8 CARATULADO: GODOY/PUENTE VIEJO SPA MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO En Puente Alto, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña CAMILA GODOY AZALGADO, cédula de identidad N° 16.798.850-4, domiciliada en calle Lago Cabrera N°04627, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PUENTE VIEJO SPA, RUT N°77.256.981-5, representada legalmente por Tomás Toledo Gallardo, cédula de identidad N°16.268.671-2, domiciliados ambos en calle José Manuel Irarrázaval N°292, comuna de Puente Alto, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones pendientes al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que la parte demandada fue válidamente notificada y no compareció a la audiencia fijada el día de hoy, precluyendo su derecho para formular alegaciones en relación a la demanda presentada en su contra. TERCERO: Que a esta audiencia preparatoria, ante la incomparecencia del demandado, el tribunal decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata al tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda. Que, de esta manera, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por la demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio, su fecha de término, al igual que la última remuneración indicada. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba la demandante y que se le puso término a su contrato de trabajo de manera verbal el día 13 de noviembre de 2021. Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, el demandado le adeudaba a la demandante las remuneraciones del mes de noviembre y el feriado proporcional. CUARTO: Que, al haberse tenido por tácitamente admitido que el demandado despidió a la demandante de manera verbal, el despido entonces debe ser declarado injustificado, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Que, además, al haberse tenido por tácitamente admitido que adeuda las prestaciones señaladas en el considerando anterior y no habiendo rendido prueba respecto a la solución de las mismas, se la condenará a su pago, como se dirá en lo resolutivo del fallo. QUINTO: Que al no haber oposición, no se le condenará en costas a la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CAMILA GODOY AZALGADO, cédula de identidad N°16.798.850-4 en contra de PUENTE VIEJO SPA, RUT N°77.256.981-5, representada legalmente por TOMÁS TOLEDO GALLARDO, cédula de identidad N°16.268.671-2, todos ya individualizados, declarándose que el despido realizado el día 13 de noviembre de 2021, es injustificado y como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- A la suma de $524.220, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- A la suma de $227.162, por concepto de remuneración adeudada del mes de noviembre de 2012 (13 días). 3.- Al pago de feriado proporcional por una suma de $122.318. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado su oposición. IV.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de Cobranza Previsional y Laboral de este tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad y téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de au
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/11/2023 RUC 22-4-0389015-8 RIT O-57-2022 MAGISTRADO YANIRA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 09:37 SALA 1 MODALIDAD AUDIENCIA VIDEOCONFERENCIA Nº REGISTRO DE AUDIO 2240389015-8-1363-271123-00-01-AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CAMILA PAZ GODOY
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica