PALAVICINO/FISCO CHILE
Rol
C-35530-2019
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron lugar a aquellas violaciones. Este tipo de acciones pretende reparar, ya no a trav s de un pago de dinero paliativo del dolor é – siempre discutible en sus virtudes compensatorias sino que precisamente– tratando de entregar una satisfacci n a esas v ctimas que en parte logreó í reparar el dolor y la tristeza actual y con ello reducir el da o moral. En esteñ sentido refiere una serie de reparaciones de car cter simb lico en las que haá ó incurrido el Estado (Memorial del Cementerio General, establecimiento del Código: NJDBXGZNCLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35530-2019 Foja: 1 D a del Detenido Desaparecido, construcci n del Museo de la Memoria yí ó los Derechos Humanos, entre otros). La identidad de causa entre lo que se pide en estos autos y las reparaciones realizadas. De lo expresado anteriormente concluye que los esfuerzos del Estado por reparar a las v ctimas de violaciones a los Derechos Humanos, no s loí ó han cumplido todos los est ndares internaciones de Justicia Transicional,á sino que han provisto indemnizaciones razonables con la realidad financiera del Estado que efectivamente han apuntado a compensar a las v ctimas porí los da os, tanto morales como patrimoniales, sufridos a consecuencia de lasñ violaciones a los Derechos Humanos. As las cosas, tanto la indemnizaci n demandada como el c mulo deí ó ú reparaciones hasta ahora indicadas pretenden compensar los mismos da osñ ocasionados por los mismos hechos. De esta forma, los ya referidos mecanismos de reparaci n han compensado precisamente aquellos da os noó ñ pudiendo, por ello, exigirse nuevas reparaciones. Cita jurisprudencia de nuestro Tribunales Superiores de Justicia en apoyo de su posici n.ó En segundo lugar opone excepci n de prescripci n extintiva.ó ó En subsidio opone la prescripci n de las acciones civiles deó indemnizaci n de perjuicios deducidas en este proceso civil con arreglo a loó dispuesto en
Fundamentos
Considerando Código: NJDBXGZNCLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35530-2019 Foja: 1 Primero. Que, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, enñ representaci n de don Jos Blas Palavicino Campos, quien deduce demandaó é de indemnizaci n de perjuicios contra del Fisco de Chile, representado poró el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el 10 de septiembre de 1977 la Polic a de Investigaciones hizo ingreso a su casa de manera muy violenta,í siendo golpeado brutalmente junto a su hermano Atilo y su amigo Luis Posteriormente lo esposaron, le vendaron los ojos y lo encapucharon para trasladarlo a un recinto que no logr identificar, se alando que en dichoó ñ lugar fue interrogado violentamente y se le infringieron torturas, fue golpeado por un grupo de personas con objetos duros como palos, adem sá de propinarle combos y patadas, le hicieron llaves de lucha para ahorcarlo y asfixiarlo, le arrancaron tres u as, le pusieron corriente en los test culos y enñ í la cabeza y lo amenazaron de muerte, dej ndolo en libertad el mismo d a. á í Tras una explicaci n del contexto socio-pol tico de la poca,ó í é manifiesta que en virtud de la legislaci n nacional e internacional el Estadoó es responsable de los perjuicios causados a la v ctimas de los delitos de lesaí humanidad, agregando que la acci n indemnizatoria es imprescriptible yó que el da o moral provocado por la detenci n ilegal y arbitraria, cruelesñ ó torturas, apremios f sicos y psicol gicos crueles, inhumanos y deliberados,í ó acarrearon a su representada graves da os y que hasta el d a de hoy señ í traducen en dolor, sufrimiento, impotencia, miedo y amargura. Previas citas legales, solicitan tener por deducida demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en contra del Fisco de Chile,ó ñ ya individualizado, y condenarlo al pago de la suma de $300.000.000.-, m sá reajustes, intereses y costas, o, en subsidio, condenar al demandado al pago de las sumas y cantidades de dinero que estime de justicia y equidad, debidamente reajustadas, con intereses y costas. Segundo. Que, comparece la abogada Ruth Israel L pez, enó representaci n del Fisco de Chile, al contestar la demanda principal, solicitaó el rechazo de dicha acci n en base a las excepciones, defensas y alegacionesó que expone a continuaci n.ó Código: NJDBXGZNCLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35530-2019 Foja: 1 Opone en primer lugar la excepci n de reparaci n integral, por haberó ó sido ya indemnizado el demandante. Reparaciones mediante transferencia directa de dinero y pensiones. En tal sentido manifiesta que las indemnizaciones que el demandante solicita se desenvuelven en el marco de las infracciones a los Derechos Humanos, cuya comprensi n se da en el mbito de la Justicia Transicional,ó á ta
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 23 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la sumaí ñ total de $5.000.000, a favor de don Jos Blas Palavicino Campos.é III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-35530-2019.° Código: NJDBXGZNCLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35530-2019 Foja: 1 Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé Código: NJDBXGZNCLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T12:24:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-35530-2019 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35530-2019 CARATULADO : PALAVICINO/FISCO CHILE Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé Vistos. Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n de don ñ ó Jos Blasé Palavicino Campos, pensionado, ambos domicili
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