AGÜERO/FÉNIX SERVICIOS ACUÍCOLAS SPA
Rol
O-1-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos, que sean ajenos a la voluntad de la empresa, debiendo ser condenada por despido improcedente. La carta de hecho, contiene sólo argumentos de redacción. La carta la ingresaron en Correos de Chile, no cumpliendo con la antelación legal de 30 días del aviso. Además no se hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido correspondiente a los regímenes de seguridad social conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome las cotizaciones previsionales; incumpliendo lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente la relación laboral, en este sentido, la empleadora adeudaría todas las remuneraciones, en razón de $1.213.839 (Un millón doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve) mensuales y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. En cuanto al despido improcedente, no señala ningún hecho o hechos de aquellos previstos en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que permite concluir que el es improcedente, por no configurarse la causal invocada en la carta de despido, al no existir
Fundamentos
fundamentos de hecho. Invoca el artículo 168 del Código del Trabajo, en que la indemnización se aumentará en un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. En cuanto a la nulidad del despido, el Código del Trabajo en su artículo 162 inciso 5º, es claro al establecer que si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales posteriores al despido. A la época del despido no se encontraban pagadas la totalidad de las cotizaciones del período trabajado, por lo que mi ex empleadora adeuda todas las remuneraciones, en razón de $1.213.839 (Un millón doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve) mensuales, y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 9 de octubre del 2022, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Sobre la Indemnización sustitutiva del aviso previo invoca el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto a otras prestaciones, conforme con los artículos artículo 7ª, 41, 42, 73, 162, 171, 173 y 168 del Código del Trabajo, procede que las demandadas paguen las remuneraciones y el feriado proporcional. En cuanto a la responsabilidad solidaria de las demandadas, las empresas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se adeudan, toda vez que fue contratado por mi ex empleadora la empresa FENIX SERVICIOS ACUICOLA SpA., para prestar servicios de Maquinista de Nave Menor, en servicios ubicados en Comunas de Calbuco, Aysén, Puerto Natales, en los centros de Aqua Chile y Cermaq Chile, refiriendo el régimen de subcontratación. Por todo lo anterior, solicita que se declare que el despido es nulo e improcedente; Que, las demandadas deberán pagarle: 1.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, en razón de $1.213.839 (Un millón doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve). 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.213.839 (Un millón doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve). 3.- Remuneraciones impagas del mes de septiembre del 2022, por la suma de $1.213.839 (Un millón doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve). 4.- Remuneraciones impagas por 9 días del mes de octubre del 2022, por la suma de $300.000 (Trecientos mil pesos). 5.- Feriado proporcional del período 26 de octubre del 2021 al 9 de octubre del 2022, por 22,29 días corridos, por la suma de $901.876 (Novecientos un mil ochocient
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la demandada. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por MAURICIO ANTONIO AGÜERO AGÜERO, en contra de FÉNIX SERVICIOS ACUÍCOLAS SPA, todos ya individualizados, en cuanto: a) Que se declara que el despido ejercido con fecha 9 de octubre de 2023 respectivamente es injustificado, indebido e improcedente. b) Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $1.213.839. c) Que se acoge la demanda por nulidad del despido. d) Que la demanda deberá pagar las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.213.839. 2. Remuneraciones impagas del mes de septiembre del 2022, por la suma de $1.213.839 (Un millón doscientos trece mil ochocientos treinta y nueve). 3. Remuneraciones impagas por 9 días del mes de octubre del 2022, por la suma de $300.000 (Trecientos mil pesos). 4. Feriado proporcional del período 26 de octubre del 2021 al 9 de octubre del 2022, por 22,29 días corridos, por la suma de $901.876 (Novecientos un mil ochocientos setenta y seis pesos). 5. Nulidad del despido. Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido 9 de octubre de 2023 hasta la fecha de su legal convalidación en base a $1.213.839. 6. Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los ar
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Achao, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023, comparece don Mauricio Antonio Agüero Agüero, maquinista de nave menor, con domicilio en calle Padre Germán Ampuero sin número de la ciudad de Achao; quien encontrándose dentro de plazo legal, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del desp
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