WOM MOBILE S.A./CLUB DE CAMPO EL REFUGIO DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-588-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece do a Ariela Agosin Weisz, chilena, casada, abogada,ñ c dula nacional de identidad N° 8.997.318-k, y Francisco Fuentes Valpuesta,é chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidad N° 17.084.007-0, ambosé en representaci n convencional, seg n se acreditar por mandato judicial que seó ú á acompa a en un otros de esta presentaci n, de ñ í ó WOM S.A., del giro de telecomunicaciones, rol nico tributario N° 99.517.000.-0, representada legalmenteú por don Marcelo Francisco Fica Ar nguez, chileno, casado, abogado, c dulaá é nacional de identidad N° 13.953.586-3, todos domiciliados para estos efectos en Av. Libertad N° 1265, Vi a del Mar, Regi n de Valpara so, quien viene enñ ó í interponer demandada ejecutiva de cumplimiento de hacer en contra de Club De Campo El Refugio De Vi a Del Marñ (“Club de Campo”), corporaci nó de derecho privado sin fines de lucro, c dula nacional de identidad N°71.388.300-é k, representada por su presidente don Guillermo Mamerto Herrera, chileno, casado, factor de comercio, c dula nacional de identidad N° 2.142. 031-k, ambos coné domicilio en calle Valencia N°1287, de la comuna y regi n de Vi a del Mar,ó ñ Regi n de Valpara so.ó í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cumplimiento de obligaci n de hacer en contra de ó Club De Campo El Refugio De Vi a Delñ Mar, acogerla en todas sus partes, con costas; ordenando desde ya que se despache Mandamiento de Ejecuci n en contra de la demandada, el que deberó á contener la orden y requerimiento para que permita acceder de forma inmediata y expedita a los trabajadores, dependientes y contratistas de WOM al inmueble arrendado dentro del plazo de tercero d a h bil contado desde la fecha deí á notificaci n de la resoluci n que provea esta demanda y del Mandamiento deó ó Ejecuci n, o en el plazo que se fije prudencialmente.ó A folio 16, se opone excepci n a la ejecuci n.ó ó A folio 20, el ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó Se cit a las parte a o r sente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece do a Ariela Agosin Weisz, chilena,ñ casada, abogada, c dula nacional de identidad N° 8.997.318-k, y Franciscoé Fuentes Valpuesta, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidad N°é 17.084.007-0, ambos en representaci n convencional, seg n se acreditar poró ú á mandato judicial que se acompa a en un otros de esta presentaci n, de ñ í ó WOM S.A., del giro de telecomunicaciones, rol nico tributario N° 99.517.000.-0,ú representada legalmente por don Marcelo Francisco Fica Ar nguez, chileno, casado,á abogado, c dula nacional de identidad N° 13.953.586-3, todos domiciliados paraé Código: QQCEXGLMXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estos efectos en Av. Libertad N° 1265, Vi a del Mar, Regi n de Valpara so,ñ ó í quien viene en interponer demandada ejecutiva de cumplimiento de hacer en contra de Club De Campo El Refugio De Vi a Del Marñ (“Club de Campo”), corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, c dula nacional deó é identidad N°71.388.300-k, representada por su presidente don Guillermo Mamerto Herrera, chileno, casado, factor de comercio, c dula nacional de identidad N°é 2.142. 031-k, ambos con domicilio en calle Valencia N°1287, de la comuna y regi n de Vi a del Mar, Regi n de Valpara so.ó ñ ó í Se ala que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1553 del C digoñ í ó Civil, y art culos 530 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, por este actoí ó interponemos demanda ejecutiva de cumplimiento de obligaci n de hacer en contraó de Club De Campo El Refugio De Vi a Del Marñ (“Club de Campo”), corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, c dula nacional de identidadó é N°71.388.300-k, representada por su presidente don Guillermo Mamerto Herrera, chileno, casado, factor de comercio, c dula nacional de identidad N° 2.142. 031-é k, ambos con domicilio en calle Valencia N°1287, de la comuna y regi n deó Vi a del Mar, Regi n de Valpara so, con el objeto de que se le apremie añ ó í ejecutar las obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que se singulariza m s adelante, permitiendo a nuestra representada elá libre acceso al terreno que subarrend a fin de poder ejecutar las reparacionesó urgentes que se requieren realizar en la antena de telecomunicaciones instalada en el sitio referido, todo en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuaci n se indican.ó Segundo: Que, a folio 16, la parte ejecutada viene en oponer la excepci nó contenida en el inciso 1º n mero 9 ú del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, el pago de la obligaci nó . Expone que, el cumplimiento que se solicita en la demanda de autos se encuentra cumplida, careciendo de todo sentido el ejercicio de una acci n ejecutivaó e iniciar un juicio ante los tribunales ordinarios de justicia exigiendo que su parte el cumplimiento de una obligaci n que se encuentra cumplida, lo que l
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil; en los art culos 160, 170, 346, 434, 470 y 471 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se declara que: Se acoge la excepci n opuesta por la parte ejecutada, en consecuencia, seó niega lugar a la demanda de autos, sin costas por haberse allanado la parte demandante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-588-2023 Dictada por do a ñ Ximena Torres Valenzuela, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , doce de Julio de dos mil veintitr sé Código: QQCEXGLMXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QQCEXGLMXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T12:43:26-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-588-2023 CARATULADO : WOM MOBILE S.A./Club de Campo el Refugio de Vi a del marñ Vi a del Marñ , doce de Julio de dos mil veintitr sé Visto: A folio 1, comparece do a Ariela Agosin Weisz, chilena, casada, abogada,ñ c dula nacional de identidad N° 8.997.318-k, y Francisco Fuentes Valpuesta,é chi
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