FARIA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-3467-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Las fechas de inicio y de término de la relación laboral propuestas por la demandante. b) La causal de despido invocada por el empleador, esto es, la de necesidades de la empresa. e) Que se descontó la suma de $351.840.- por concepto de aporte patronal al Fondo de Cesantía.. En seguida, señala que el despido se encuentra ajustado a derecho, y tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, el despido de la actora se encuentra justificado, y la carta cumple con el estándar exigible según la legislación laboral nacional. Además sostiene que el “bono sala cuna” no puede considerarse como base de remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo por tratarse de un emolumento temporal y excepcional. En definitiva solicita el total rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 22 de agosto de 2023 tuvo lugar la audiencia única; en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos, los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1) Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, 22 de diciembre de 2020 y 06 de junio de 2023, respectivamente. 2) Causal de despido invocada por el empleador, necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3) Que del finiquito se descontó la cantidad de $351.840.- por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretas de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Base de cálculo para los efectos del artículo 172 de Código del Trabajo. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y en la afirmativa, si esos hechos constituyen la causal invocada por el empleador. 3) Efectividad de adeudarse diferencia en lo pagado en el finiquito a títul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de VALENTINA PAOLA FARIA RODRÍGUEZ, C.I. N ° 26.204.805-5, venezolana, soltera, ejecutiva de atención al cliente, con domicilio en Serrano 266, depto. 2610, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ATENTO CHILE S.A., del giro de servicios de relación con clientes, RUT: 96.895.220-K, representada legalmente por don Santiago Sáenz Asprea, RUT: 24.793.138-4, ignoro nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Rosas 1740, piso 2, Santiago, a fin de que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de diciembre del año 2020, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación. La demandante realizaba labores de ejecutiva de atención al cliente, sin embargo, hasta noviembre de 2022, se desempeñó como ejecutiva de cobranza. Luego de dicha fecha y hasta el 27 de enero de 2023, solo cumplió funciones de llamar para ofrecer equipos a clientes de la empresa principal (Movistar). Desde entonces y hasta la fecha de su desvinculación no se le encomendaron otras responsabilidades que las de concurrir a capacitaciones laborales, las que se efectuaron 100% por vía remota. Con fecha 06 de junio de 2023 concluyen los servicios de mi representada, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribió finiquito con reserva de derechos. Afirma que la remuneración mensual de mi representada, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 1.211.044. Es importante explicar que el concepto "Bono Compensatorio Sala Cuna" es un emolumento que se paga mes a mes, tal como SS. podrá observar en las liquidaciones de remuneraciones acompañadas a la presente demanda. Para el caso de mi representada, el concepto "Bono Complementario Sala de Cuna" se ha pagado de manera mensual por los últimos 11 meses de su vinculación laborar (de agosto de 2022 a junio de 2023), como consta de las respectivas liquidaciones de remuneraciones acompañadas a la presente demanda. Al tener el bono complementario de sala de cuna que percibía la actora el carácter de permanente, debe ser consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y de años de servicio que se otorgan al trabajador con motivo de su despido. Por lo anteriormente señalado, solicito a US. se sirva declarar que ATENTO CHILE S.A. adeuda a la demandante de autos, por concepto de diferencias en la base de cálcul
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora con fecha 06 de junio de 2023, y por ende, la parte demandada queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Por concepto del 30% de recargo de la indemnización por años de servicio, la suma de $570.638.- 2. Devolución aporte AFC por la suma de $351.840.- II.- Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con reajuste e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, en lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida- Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3467-2023 RUC 23- 4-0510109-2 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de VALENTINA PAOLA FARIA RODRÍGUEZ, C.I. N ° 26.204.805-5, venezolana, soltera, ejecutiva de atención al cliente, con domicilio en Se
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