1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARMIJO/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.

Rol

O-2064-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña IRMA ELENA ARMIJO CALDERÓN, empleada, domiciliada en San Sixto 1881 comuna de El Bosque, e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don León Wurman Schapiro, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en El Conquistador del Monte 5132, comuna de Huechuraba. Expone que con fecha 4 de abril de 2014, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por la demandada, para desempeñarse como auxiliar de aseo y mantención. Su remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo baso correspondiente al ingreso mínimo mensual por $400.000, más anticipo de gratificación por $6.000, Bono de asistencia por $20.000 y las asignaciones de movilización por $30.000 y colación por $30.000, siendo para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, su remuneración de $486.000.- En cuanto al término de la Relación Laboral, indica que con fecha 24 de diciembre de 2022, su ex empleador puso término a la relación laboral, mediante carta de despido, en virtud del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Según la comunicación escrita los hechos en que se fundamentaría la causal legal serían “Falta a sus labores sin justificación alguna los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2022”. Respecto a las circunstancias que rodearon el despido, expone que con fecha 17 de noviembre de 2021 sufrió un accidente laboral de trayecto con resultado de fractura de costillas, por lo cual se le ordenó reposo total. Posiblemente, a raíz del accidente anterior, el 14 de diciembre de 2021 sufrió un accidente cerebro vascular, de tipo isquémico, con secuelas neurológicas de Hemiparesia braquiocrural izquierdo. Lo anterior, con cierto compromiso cognitivo y con disfagia y afasia. Por lo anterior, estuvo con licencia médica hasta el 10 de septiembre de 2022 y, con posterioridad a esa fecha, su médico tratante doña Jessenia Paredes Polanco, de manera incomprensible, se negó a continuar extendiéndole las licencias médicas, argumentando que debía iniciar sus trámites de pensión por invalidez, dejándola sin acceso a los subsidios derivados de su enfermedad. Afirma que, de toda la situación anterior, estuvo en conocimiento permanente su ex empleador. Incluso se le informó de lo señalado por su médico tratante de iniciar trámites de pensión por invalidez. Ante esta situación su ex empleador se abrió a la posibilidad de negociar un término de la relación laboral, lo que en definitiva no p

Fallo

se acuerda la siguiente CONCILIACION PARCIAL: “La parte demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT N° 76.087.948-7, pagará por concepto de feriado reconocido a la actora, doña IRMA ELENA ARMIJO CALDERÓN, cédula de identidad N° 6.922.668-K, la suma única y total de $436.426 dentro de quinto día. El pago se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta de la actora, cuenta RUT del Banco Estado N° 6.922.668, correo electrónico giannina_torres@hotmail.com. La demandada deberá dar cuenta del pago al Tribunal dentro de tercero día de materializadas las respectivas transferencias electrónicas o depósito”. Además, se fijaron los: HECHOS PACÍFICOS 1.- Fecha inicio de la relación laboral el 04 de abril del 2014. 2.- Fecha del despido el 24 de diciembre del 2022, por aplicación de la causal del artículo 160 N°3. 3.- La demandante no asistió a su lugar de trabajo los días, 17 ,18 ,19 ,20 ,21 y 22 de diciembre del 2022. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Situación del feriado legal demandado, cuantía del mismo y Efectividad que es superior a aquel ya reconocido. 2.- Remuneraciones que percibía la actora con motivo de su contrato de trabajo, capítulos que la componían. 3.- Justificación de la demandante para haberse ausentado en los días detallados en la carta de despido. Efectividad que ellas le impedían trabajar. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de 4 de abril de 2014. 2. Anexo de con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña IRMA ELENA ARMIJO CALDERÓN, empleada, domiciliada en San Sixto 1881 comuna de El Bosque, e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., d

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