OLIVARES/CENTRO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO ECO SALUD LIMITADA
Rol
T-420-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, se produce una vulneración al trabajo, ya que los descuentos arbitrarios a las remuneraciones, y el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, es la contraprestación por defecto al trabajo por parte del trabajador, situación que deja al trabajador totalmente entregado y sin protección, sin posibilidad de recibir de manera completa e integra de mi remuneración, cotizaciones y ni mucho menos acogerse a las leyes de seguridad social. RESPECTO A LA NULIDAD DE DESPIDO: Se funda esta pretensión en lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, que trascribe. Alega que el legislador ha establecido esta sanción de ineficacia del término del contrato de trabajo, en contra de aquel empleador que adeude obligaciones previsionales y que dicha acción no es incompatible con el cúmulo de acciones deducidas en el presente libelo y que su aplicación en el caso particular es razonable debido a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LORETO CONSUELO OLIVARES PALMA, cirujano dentista, domiciliada para estos efectos en calle Nitella N°15, casa 3, Jardín del Mar, Viña del Mar, deduce conjuntamente demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales específicamente por la vulneración de los Artículos 19 Nº 1 inciso 1 y N° 16 de la Constitución Política de la República en relación con el Artículo 485 del Código del Trabajo, juntamente con demanda de despido indirecto, en virtud del artículo 171, 485 y 489 del Código del Trabajo, y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra del empleador CENTRO MÉDICO Y ODONTOLOGICO ECO SALUD LIMITADA, representado por Lady Paola Parra Sierra, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Condel N° 1444, comuna y Región de Valparaíso. Señala que el objeto de la acción es que se declare que el término de la relación laboral se produce por Vulneración de Derechos Fundamentales y mediante Despido Indirecto por parte del trabajador, el cual es debido, justificado y legal, además del Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas. Como peticiones concretas la actora solicita se declare: 1.- La existencia de la relación laboral que vinculó “a cada uno de los actores” (sic) y a la demandada. 2.- Declarar que la causal de la separación en su caso es de Despido Indirecto, señalada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es el Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, “para cada uno de los trabajadores”(sic). 3.- Que se produjo una vulneración a los artículos 19 Nº 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, en su contra. 4.- Que se declare la nulidad del despido. 6.- Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, 11 remuneraciones, o conforme a lo que el tribunal estime conveniente. 7.- Que se condene a la demandada, como consecuencia del Despido Indirecto, Tutela de Derechos Fundamentales, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por daño moral producto de las vulneraciones de derecho fundamentales que ha sufrido, avaluado en la suma de $20.000.000.- pesos. b) Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses, por la suma de $23.237.148.- pesos; o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. c) Indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo: $4.244.936.- pesos por 02 años de servicio, pues trabajó desde el 01 de febrero de 2022, hasta el 27 de julio de 2022; o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. d) La suma de $2.122.468.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. e) La suma de $1.061.234.- pesos correspondiente al recargo del 50% según lo preceptuado en el artículo
Fallo
se declara: I.- Que, no se hace lugar a la denuncia ni a la demanda subsidiaria, en todas sus partes. II.- Que, por haber sido totalmente vencida, se le condena al pago de las costas, regulándose las personales en 5 UTM al valor de esta unidad a la época de su pago. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-420-2022 RUC 22- 4-0423265-0 Pronunciada por XIMENA ADRIANA CARCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LORETO CONSUELO OLIVARES PALMA, cirujano dentista, domiciliada para estos efectos en calle Nitella N°15, casa 3, Jardín del Mar, Viña del Mar, deduce conjuntamente demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales específicamente por la vulneración de los Artículos 19 Nº 1 inciso 1 y N°
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