TESORERIA REGIONAL DE VALPARAISO/GÓMEZ
Rol
C-1082-2021
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a fs. 2 del expediente administrativo 10235-2021, tenido a la vista, consta que con fecha 13 de enero de 2021 se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo por la Tesorer a General de la Rep blica en contra de Ram n Josí ú ó é G mez Ben tez, fundado en la n mina de deudores morosos que rola a fs. 1.ó í ó Que, a fs. 3 del referido expediente, consta notificaci n y requerimiento de pago aló ejecutado, de fecha 29 de enero de 2021. Que, a fs. 4 del expediente, consta que el ejecutado opuso a la ejecuci n laó excepci n del art culo 177 N° 1 del C digo Tributario, esto es, el pago de laó í ó deuda. Que, a fs. 52 del expediente, por resoluci n de fecha 29 de julio de 2021, eló abogado de la Tesorer a Regional de Valpara so rechaz la excepci n de pagoí í ó ó opuesta por el ejecutado. Que, con fecha 16 de agosto de 2021, a folio 1, comparece Claudia Andrea Nahuas Vivanco, abogado del Servicio de Tesorer as, en representaci n del Fiscoí ó de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 186 del C digo Tributario,í ó concordado con el art culo 2 del D.F.L. Nº 1 de 1994 del Ministerio deí Hacienda, Org nico del Servicio de Tesorer as, modificado por el art culo 8 de laá í í Ley 19.506, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 765, Valpara so, solicitandoí que este Tribunal se pronuncie sobre la oposici n formulada por don ó Ram n Josó é G mez Ben tez, c dula de identidad n° 5.604.154-0, de ó í é conformidad con lo dispuesto en el Art culo 179 del C digo Tributario, rechazando la excepci ní ó ó opuesta, en raz n de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone.ó Que, con fecha 20 de agosto de 2021, a folio 4, se recibe a prueba la excepci nó opuesta por el ejecutado. Que, con fecha 7 de julio de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 2 del expediente administrativo 10235-2021, tenido a la vista, consta que con fecha 13 de enero de 2021 se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo por la Tesorer a General de la Rep blica en contra de Ram nó í ú ó Jos G mez Ben tez, fundado en la n mina de deudores morosos que rola a fs. 1.é ó í ó Que, a fs. 3 del referido expediente, consta notificaci n y requerimiento de pago aló ejecutado, de fecha 29 de enero de 2021. Código: SELXGZZXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, a fs. 4 del expediente, consta que el ejecutado opuso a la ejecuci n en sede administrativa la excepci n del art culo 177 N° 1 del C digoó ó í ó Tributario, esto es, el pago de la deuda. Funda la excepci n en que con fecha 4 de junio de 2018, don Franciscoó Bartucevic S nchez, en representaci n de don á ó Ram n Jos G mez Ben tez solicitó é ó í ó la desafectaci n del veh culo de su representado, importado legalmente al territorioó í nacional al amparo de la Partida 00.33, marca Hummer, modelo Station Wagon, usado, del a o 1996, color blanco, autom tico, bencinero, patente HZJZ 17, chasisñ á 137DA8337TE169123, motor 137DA8337TE169123; que, consta de los antecedentes acompa ados a la Direcci n Regional Aduana Metropolitana que la solicitudñ ó impetrada se encuentra amparada en la Declaraci n de Ingreso (DIN) n°ó 1330124015-K de fecha 6 de septiembre de 2016, mismo documento en que se sustenta el cobro por parte de esta entidad, no obstante acreditar que se pag conó fecha 7 de septiembre del mismo a o los impuestos correspondientes; que, noñ obstante, haber solicitado la desafectaci n del veh culo, sta fue rechazada, lo queó í é motiv la interposici n de un reclamo por vulneraci n de derechos conocido ante eló ó ó 2° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, bajo el RIT-78-2018, RUC 1890000648-5, el que actualmente se encuentra siendo conocido por la Corte Suprema bajo el rol de ingreso n° 129361-2020, en estado de relaci n; que, suó representado pag con fecha de 7 septiembre de 2016 los impuestos derivados deó la declaraci n (DIN) n° 1330124015-K; que, citando el art culo 177 del C digoó í ó Tributario, se ala que a la fecha de su presentaci n no existe deuda alguna, trasñ ó haber sido pagado el impuesto. TERCERO: Que, a fs. 52 del expediente, por resoluci n de fecha 29 de julio deó 2021, el abogado de la Tesorer a Regional de Valpara so rechaz la excepci n deí í ó ó pago opuesta por el ejecutado. CUARTO: Que, con fecha 16 de agosto de 2021, a folio 1, comparece Claudia Andrea Nahuas Vivanco, abogado del Servicio de Tesorer as, en representaci n delí ó Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 186 del C digo Trib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en el art culo 1698, 2492 yá í 2497 del C digo Civil, 169, 177, 179, 200 y 201 del C digo Tributario y art culosó ó í 144, 160, 170, 342, 346, 434, 438, y 471 del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Que se rechaza la excepci n de pago opuesta en el expediente administrativoó Rol 10235-2021, tenido a la vista, individualizado en el considerando sexto de esta sentencia. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago, al acreedor, de lo adeudado. II.- Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena a las costas de la causa. Notif quese, reg strese y arch vese los antecedentes en su oportunidad.í í í Dictada por do a Norma Carrasco Parra, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Valpara so, a í ó í doce de julio de dos mil veintitr s.é Código: SELXGZZXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T11:47:09-0400
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CAUSA ROL: C-1082-2021 CARATULADO: TESORER A REGIONAL DE VALPARAISO/G MEZí Ó Pronunciamiento excepciones juicio ejecutivo tributario En Valpara so, a doce de julio de dos mil veintitr s.í é VISTO: Que, a fs. 2 del expediente administrativo 10235-2021, tenido a la vista, consta que con fecha 13 de enero de 2021 se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo por la Tesorer a General de la Rep blic
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