1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZ/SERVICIOS DE SEGURIDAD ACONCAGUA SPA

Rol

M-3611-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Si el actor prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia para la demandada en las fechas, funciones y con la remuneración que se señala en la demanda. 2. Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido y cumplimiento de formalidades legales 3. Si se adeuda feriado reclamado o el actor hizo uso del feriado reclamado. En su caso, monto adeudado. 4. Si se adeuda remuneraciones de junio y 4 días de julio de 2023. 5. Efectividad que se adeudan las cotizaciones de seguridad social en AFP Capital, AFC Chile y Fonasa por 4 días de julio de 2023 Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de fecha 01 de noviembre de 2021. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2023. 3. Carta de despido de fecha 04 de julio de 2023. 4. Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 26 de julio de 2023. 5. Certificados de cotizaciones de A.F.P. Capital S.A., de A.F.C. Chile S.A. y de Fonasa. II. Confesional: Confesional: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del CT, atendida la rebeldía de la persona citada a absolver posiciones, don Carlos Antonio Corral Rojas, en representación de la demandada, se deja su resolución para definitiva. 3° Que las pruebas incorporadas por la parte demandante, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1.- Que entre el demandante y la demandada existió una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de noviembre del año 2021 que se mantuvo de manera ininterrumpida hasta su fecha de término, el 04 de julio de 2023, desempeñando aquel funciones de guardia de seguridad con una última remuneración mensual de $564.999.- El hecho anterior se prueba con la prueba documental de la demandante consistente en el Contrato de fecha 01 d

Fundamentos

Considerando: 1° Comparece Don ENRIQUE ISAÍAS BAEZ SANTANA, RUT 7.935.964-5, guardia de seguridad, domiciliado en calle Río Malleco Nº 13.231, comuna El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD ACONCAGUA SPA, del giro de su denominación, representada por don Carlos Antonio Corral Rojas, ambos con domicilio en Hugo Bravo Nº 349, Comuna Maipú, invocando vínculo laboral, concluido el 04 de julio del año 2023 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que estima injustificada. Afirma que se le adeuda: Remuneración del mes de junio de 2023, por la cantidad de $564.999.-; Remuneración de 4 días del mes de julio de 2023, por la cantidad de $75.333; Feriado proporcional desde el 01 de noviembre de 2022 hasta 04 de julio de 2023, equivalente a 14,175 remuneraciones, por la cantidad de $210.971; Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $564.999; Indemnización por un año y fracción superior a seis meses, equivalente a 2 remuneraciones, por la cantidad de $1.129.998; Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la cantidad de $903.998; Cotizaciones de seguridad social en A.F.P. Capital S.A., en A.F.C. Chile II S.A. y en Fonasa de 4 días del mes de julio de 2023; Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo mandatado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. 2° Que presentada la reclamación por la demandante, se celebró la audiencia única con fecha 25 de noviembre de 2023, no compareciendo la demandada, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía y se realizó el juicio en la misma forma. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Si el actor prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia para la demandada en las fechas, funciones y con la remuneración que se señala en la demanda. 2. Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido y cumplimiento de formalidades legales 3. Si se adeuda feriado reclamado o el actor hizo uso del feriado reclamado. En su caso, monto adeudado. 4. Si se adeuda remuneraciones de junio y 4 días de julio de 2023. 5. Efectividad que se adeudan las cotizaciones de seguridad social en AFP Capital, AFC Chile y Fonasa por 4 días de julio de 2023 Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de fecha 01 de noviembre de 2021. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2023. 3. Carta de despido de fecha 04 de julio de 2023. 4. Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 26 de julio de 2023. 5. Certificados de cotizaciones de A.F.P. Capital S.A., de A.F.C. Chile S.A. y de Fonasa. II. Confesional: Confesional: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del art

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 173, 425 y siguientes, 456 y 459, 496, 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por ENRIQUE ISAÍAS BAEZ SANTANA en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD ACONCAGUA SPA, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se declara, que el despido de que fue objeto el demandante don ENRIQUE ISAÍAS BAEZ SANTANA por parte de la demandada el 04 de julio de 2023 es indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor: a) $564.999 Remuneración del mes de junio de 2023. b) $75.333 Remuneración de 4 días del mes de julio de 2023. c) $210.9 Feriado proporcional desde el 01 de noviembre de 2022 hasta 04 de julio de 2023, equivalente a 14,175 remuneraciones. d) $564.999.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. e) $1.129.998.- Indemnización por un año y fracción superior a seis meses, equivalente a 2 remuneraciones. f) $903.998.- Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. g). Cotizaciones de seguridad social en A.F.P. Capital S.A., en A.F.C. Chile II S.A. y en Fonasa de 4 días del mes de julio de 2023. h) $564.999.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. II. Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: 1° Comparece Don ENRIQUE ISAÍAS BAEZ SANTANA, RUT 7.935.964-5, guardia de seguridad, domiciliado en calle Río Malleco Nº 13.231, comuna El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de

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