5º Juzgado Civil de Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./R Y A INTEGRAL SERVICE SPA

Rol

C-14046-2022

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 1 de diciembre de 2022, comparecieron don Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Compañía 1390, Oficina 2403, comuna de Santiago, en representación judicial, de fuente convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quién interpone demanda ejecutiva en juicio ejecutivo contra de R&A INTEGRAL SERVICE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Raquel Praxedes Andrades Muñoz, y contra doña RAQUEL PRAXEDES ANDRADES MUÑOZ, ignora ocupación actual, todos con domicilio en calle Jaime Repullo 2901, Depto. 30, Talcahuano, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Expresa que su representado es acreedor del Pagaré suscrito a la orden de su mandante por R&A Integral Service SpA., en su calidad de deudor, y por doña Raquel Praxedes Andrades Muñoz en calidad de aval y codeudor solidario. Señala que los demandados actuaron representados por don Milko Manuel Tobar Caro, C.I. 12.510.131-3, y por doña María de Los Ángeles Bisbal Maturana, C.I. 13.829.988-0, empleados, del mismo domicilio que el demandante, según mandato y personería de fecha 10 de Mayo del 2021 y, por la suma de $34.349.118.- por concepto de capital. Agrega que la obligación devengaría un interés del 6,60% anual, durante todo el plazo pactado. Indica que, según lo pactado, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.558.970.- cada una, con vencimientos los días 10 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente. La primera de dichas cuotas venció el 10 de Septiembre del 2021. Código: XXNXGBCWJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que dicho pagaré fue avalado por doña Raquel Praxedes Andrades Muñoz quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. Hace presente, que la obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), conforme al Decreto Supremo número 130 de 25 de abril de 2020, la ley 21.307 de 3 de febrero de 2021 y su reglamento; y al Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda y sus respectivas modificaciones. Afirma que la Garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito, corresponde al 85% del capital adeudado. Finalmente, se estableció que la obligación señalada fue otorgada por el Banco para el financiamiento de un crédito FOGAPE de Reactivación. Indica que, además, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Denuncia que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 11 de Julio del 2022, razón por la que el demandante hace exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $20.936.453.-, correspondiente a la amortización de las últimas 14 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago de fecha 11 de Julio del 2022, hasta el día de solución total, más las costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público y, que la deuda, consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está pre

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 23 de febrero de 2023, a folio 23, se aplicó, respecto de los demandados, hacia el futuro, la notificación por el estado diario establecida en el artículo 49 inciso final del Código de Procedimiento Civil. El 23 de mayo de 2023, a folio 29, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quién interpone demanda ejecutiva en juicio ejecutivo contra de R&A INTEGRAL SERVICE SPA, deudor principal, y contra doña RAQUEL PRAXEDES ANDRADES MUÑOZ, aval y codeudora solidaria, a objeto que acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.936.453.-, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago de fecha 11 de Julio del 2022, hasta el día de solución total, más las costas; todo ello, por los fundamentos señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, las ejecutadas representadas por su abogado don Juan José Godoy Cifuentes, opusieron a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger la demanda ejecutiva y negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas y por los fundamentos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14046-2022 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./R Y A INTEGRAL SERVICE SPA Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 1 de diciembre de 2022, comparecieron don Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Compañía 1390, Oficina 2403, com

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