1º Juzgado de Letras de Quilpue

INSTALACIONES BMV SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABA

Rol

I-28-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto impedida absolutamente la reclamante de presentar la solicitud de reconsideración dentro del plazo legal. PRUEBA INCORPORADA POR LA RECLAMANTE: I.- DOCUMENTAL: 1.- Constancia de fecha 16 de mayo de 2023 a través del portal de la Dirección del Trabajo. El Tribunal: Tiene por incorporado el documento ofrecido por la parte reclamante. II.- CONFESIONAL RECLAMANTE: La reclamante solicita se cite a absolver posiciones a doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, cedula nacional de identidad número 9.190.359-8, Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Freire 835, comuna de Quilpué, bajo apercibimiento del articulo 454 N°3 del Código del Trabajo. Absuelve posiciones doña Carla Pineda González en representación de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga, cuya declaración consta en el registro de audio. PRUEBA INCORPORADA POR LA RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1. Solicitud recurso administrativo correspondiente a la multa 7971.2023.40. 2. Resolución exenta N° 508.11267.2023 de fecha 9 de agosto. 3. Pantallazos de la página Dirección del Trabajo donde consta la fecha de notificación de la multa señalada. El Tribunal: Tiene por incorporados los documentos ofrecidos por la parte reclamada. PRUEBA INCORPORADA POR EL TRIBUNAL En virtud de lo dispuesto el numeral 9 del artículo 453 del Código del Trabajo, de oficio, el tribunal incorpora como medio de prueba el documento electrónico consistente en página web de la Dirección del Trabajo. LAS PARTES HACEN OBSERVACIONES A LA PRUEBA. El Tribunal tiene presente las observaciones formuladas por las partes. El tribunal dicta sentencia. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Mario Andrés González Farías, chileno, cedula nacional de identidad número 10.378.548-0, Abogado, con domicilio en Los Leones 382 oficina 203, comuna de Providencia, en su calidad de mandatario judicial de la empresa Instalaciones BMV SPA, giro de su denominación, Rol único tributario Nº 77.466.591-9, representada por don Raúl Arturo Rodríguez Ceballos, chileno, casado, empresario, Cédula de Identidad número 10.049.598-8, ambos con domicilio en Agustinas número 715, oficina 211, comuna de Santiago, quien viene en deducir reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, RUT. 61.502.000-1, representada por doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, cedula nacional de identidad número 9.190.359-8, Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, ambos con domicilio en Freire 835, comuna de Quilpué, por resolución exenta 7971/23/40 1-2 de fecha 24 de marzo de 2023, sancionó a su representado, con multas por 1,20 I.M.M. y 10 U.T.M., respectivamente, se interpuso recurso de reconsideración, el cual se resolvió por Resolución Exenta N° 508-11267/2023, dictada con fecha 9 de agosto de 2023, la cual mantuvo las multas, la cual le fue notificada a su representado el día 9 de agosto de 2023. Funda el reclamo señalado que la resolución 7971/23/40-1-2 de fecha 24 de marzo de 2023, de acuerdo al artículo 508 inciso 1° del Código del Trabajo, se entiende practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la emisión del correo electrónico. Esto es, 28 de marzo de 2023, siendo la fecha de la notificación el 31 de marzo de 2023. En virtud de lo anterior, el último día para presentar los recursos administrativos era el 16 de mayo de 2023. Señala que la resolución exenta Nº 508-11267/ 2023 de fecha 9 de agosto de 2023, que se reclama en este acto, su parte presentó el recurso administrativo de reconsideración en contra de la resolución 7971/23/40 1-2 el día 17 de mayo de 2023, de manera presencial ante la Inspección del Trabajo de Marga-Marga, ya que le fue imposible interponer el recurso administrativo a través de la página de la Dirección del Trabajo, dado que dicho sistema no informa, ni registra la resolución 7971/23/40 1-2 que sanciona a su representado, de esta imposibilidad para interponer el recurso administrativo por vía electrónica se dejó constancia a través de la página del servicio. Refiere que atendido que el domicilio de su representado se encuentra en la ciudad de Santiago, recién el día 17 de mayo de 2023, se pudo presentar el recurso administrativo de manera presencial en la ciudad de Quilpué, donde se encuentra el domicilio de la reclamada, lo cual afectó directamente el derecho a defensa, ya que la Inspección del Trabajo rechazó el recurso por extemporáneo, siendo que la imposibilidad para la presentación se debe a una falta en servicio de la página de la propia institución. Que, el ejercicio de los poderes puniti

Fallo

por tanto desproporcionada, arbitraria, infundada, y que no existe antecedente alguno que lleve a pensar que se trata de un hecho grave, determinante, que causara algún perjuicio a los trabajadores, como tampoco existen referencias de conductas similares. Lo anterior, con base en el llamado Principio de Proporcionalidad o Prohibición de exceso, que se refiere a que debe existir una relación de razonabilidad entre el hecho sancionado y la cuantía o gravedad de la sanción que ésta deba aplicar. Finalmente y, de acuerdo a lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 432, 435, 503, 508, 512 y además pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1, 2, 3, 25 y 41 de la ley 19.880, artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones legales citadas y además normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en procedimiento ordinario laboral, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Marga-Marga, ambos ya individualizados, y en definitiva resolver que la resolución 7971/23/40 1-2 de fecha 24 de marzo de 2023 y Resolución Exenta N° 508-11267/2023, dictada con fecha 9 de agosto de 2023, dejando sin efecto por los motivos ya expuestos y como consecuencia de lo anterior, que las sanciones interpuestas queden también sin efecto y en subsidio de la petición anterior, que los montos impuestos en la Multa, sean rebajados

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMO DE MULTA FECHA 27 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0509666-8 RIT I-28-2023 JUEZ TITULAR CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0509666-8-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE INSTALA

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