CASTILLO/LIBRERIA, BAZAR, SERVICIOS GRAFICOS LUIS EUGENIO BRIZUELA CONTRERAS EIRL
Rol
C-1528-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Hugo Almandoz Flores, abogado, actuando en representación convencional de don Pedro Andrés Castillo Barrera, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 8.333.978-0, de doña Verónica Castillo Barrera, chilena, químico farmacéutico, cédula de identidad N° 8.333.976-4 y de doña Eliana Maritza Castillo Barrera, chilena, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 8.333.977-2, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1044, Oficina 35, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que, sus representados tienen un contrato de arriendo de fecha 01 de febrero del año 2019, terminando el día 31 de enero del año 2020, el cual se renovaría automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año, a menos que medie aviso en sentido contrario de una de las partes a la otra, (sic) el cual deberá enviarse por carta certificada dirigida al domicilio señalado en la comparecencia del contrato de arriendo, con una anticipación mínima de 60 días, la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 664, Local N°1, comuna de San Bernardo, a la empresa Librería, Bazar, Servicios Gráficos, Luis Eugenio Brizuela Contreras RUT N° 76.979.908-7, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Eugenio Brizuela Contreras, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N° 10.837.880-8, ambos domiciliados en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 8 de la Ley 18.101, en la propiedad arrendada. Señala que, la renta original y mensual, pagadera dentro de 5 primeros días de cada mes de 23,55 Unidades de Fomento (sic). Hace presente que, entre el periodo de Julio del año 2022 a Abril del año 2023, debió pagar en rentas de arrendamiento la suma de 235.5 Unidades de Fomento, a razón de 23,55 Unidades de Fomento como renta mensual de arrendamiento (sic), el demandado en dicho periodo sólo realizó abonos, los cuales son: el 2 de septiembre del Código: BBCXXGGSXJJ Este documento tiene fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Hugo Almandoz Flores, abogado, actuando en representación convencional de don Pedro Andrés Castillo Barrera, doña Verónica Castillo Barrera, chilena, y de doña Eliana Maritza Castillo Barrera, quien interpone demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento en contra de Librería, Bazar, Servicios Gráficos, Luis Eugenio Brizuela Contreras E.I.R.L, representada legalmente por don Luis Eugenio Brizuela Contreras, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Asimismo en el primer otrosí, subsidiariamente, y para el evento que la parte demandada enerve la acción, demanda a la empresa librería, bazar, servicios gráficos Luis Eugenio Brizuela Contreras E.I.R.L., representada legalmente por don Luis Eugenio Brizuela Contreras, ambos ya individualizados, de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, de acuerdo a lo prescrito en las cláusulas 3°, 4° y 5° del contrato de arrendamiento que los liga, relacionadas con el artículo 7 Nº 2 y 6 de la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se recibió la causa a prueba. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar el fundamento de sus pretensiones, rindió prueba documental, consistente en: 1) Copia de contrato de arrendamiento de fecha 01 de febrero de 2019, entre don Pedro Andrés Catillo Barrera, Verónica Castillo Barrera y Eliana Maritza Castillo Barrera como arrendador y don Luis Eugenio Brizuela Contreras, en representación de Librería, Bazar, Servicios Gráficos Luis Eugenio Brizuela Contreras E.I.R.L., firmas autorizadas en notaria de Carlos Ruiz Bahamondes. Código: BBCXXGGSXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1528-2023 Foja: 1 2) Mandato judicial otorgado por los demandantes al abogado, por escritura pública, que acredita personería para comparecer en su nombre, de fecha 13 de abril de 2023. CUARTO: Que, la relación contractual invocada por la parte demandante se encuentra acreditada con el mérito del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 01 de febrero del año 2019, acompañado en autos conjuntamente con el libelo, quedando además acreditado que la renta mensual pactada ascendía a la suma de 23,55 Unidades de Fomento, por concepto de canon de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 664, local 1, comuna de San Bernardo. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; y su consiguient
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1570, 1698, 1977 y demás pertinentes del Código Civil; 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.101; se declara que: 1.- Ha lugar a la demanda de fecha 30 de abril de 2023, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes, condenándose a la demandada empresa librería, bazar, servicios gráficos Luis Eugenio Brizuela Contreras E.I.R.L., representada legalmente por don Luis Eugenio Brizuela Contreras, a pagar la suma de 84.86 Unidades de Fomento más las rentas que se hayan devengado en los meses siguientes hasta la fecha en que se restituya el inmueble arrendado, teniendo presente que la renta mensual ascendía a la suma de 23,55.- debiendo (debidamente reajustada de conformidad al artículo 21 de la ley 18.101). Código: BBCXXGGSXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1528-2023 Foja: 1 2.- La demandada deberán restituir el inmueble arrendado dentro del plazo de quince días desde que la sentencia se encuentre notificada, libre de toda deuda por concepto de consumos domiciliarios, y libre de todo ocupante. 3.- Se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. C-1528-2023.- Dictada por doña Cristina. S. Gatica Gutiérrez. Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
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C-1528-2023 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1528-2023 CARATULADO : CASTILLO/LIBRERIA, BAZAR, SERVICIOS GRAFICOS LUIS EUGENIO BRIZUELA CONTRERAS EIRL San Bernardo, doce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 1, comparece Hugo Almandoz Flores, abogado, actuando en representación convencional de don Pedro André
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