CORPORACON EDUCACIONAL SAN IGNACIO DE LOS RIOS/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-46-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa Rit I 46-2023 don JOSÉ FRANCISCO HERRERA CÁRDENAS, abogado, chileno, domiciliado en Finlandia 144, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN IGNACIO DE LOS RÍOS, RUT 65.149.163-0, demandando en procedimiento monitorio a la Dirección Regional del Trabajo de Valdivia, R.U.T : 61.502.000-1, domiciliada en calle Yungay N° 550, tercer piso, Valdivia, representa por el Director Regional, don César Antonio Paredes Villegas, para que se deje sin efecto judicialmente la resolución exenta N° 1400-10949/2023 del 04 de agosto de 2023, dictada por la Dirección del Trabajo de Los Ríos, resolución que resuelve el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente del recurso de reposición interpuesto ante la Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia, Sra. Camila Lorca Cisternas. Solicita en definitiva que se deje sin efecto el oficio ordinario N° 1401-14076/2023, en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- El viernes 21 de abril del presente, alrededor de las 13:30 horas, el directorio del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Corporación Educacional San Ignacio de Los Ríos, sin ningún tipo de formalidad, le entrega a doña María Angélica Buchner Herrero, quien es una funcionaria secretaria del establecimiento educacional Colegio María Auxiliadora de Valdivia, copia de una propuesta de contrato colectivo. 2.- El miércoles 26 de abril, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante correo electrónico, solicita a doña Flor Riquelme por medio del oficio 1401-10157/2023, informar fecha y persona que recibió la propuesta de contrato colectivo antes mencionada. Doña Flor Riquelme, quien presta servicios como empresa contable externa, que tiene acceso a la DT solo para subir la información de pago de imposiciones y contratos laborales, bajo suposición, y desconociendo detalles específicos de quien recibió realmente el proyecto de contrato colectivo, ya que, no presta servicios en las dependencias del establecimiento, responde dicho correo electrónico al día siguiente, informando que el proyecto fue recibido por don Héctor Sepúlveda Coccio quien es el representante legal de la Corporación Educacional San Ignacio de Los Ríos, el día viernes 21 de abril. 3.- Don Héctor Sepúlveda, al enterarse de la solicitud de la Inspección del Trabajo respecto del correo recibido por doña Flor Riquelme, el día 28 de abril se acerca a dependencias de la Inspección certificando formalmente la recepción de la propuesta de contrato colectivo. 4.- Con fecha 11 de mayo, mi representada, con la finalidad de no entorpecer el proceso de negociación y de absoluta buena fe, estando plenamente consciente de los derechos del sindicato, da respuesta al proyecto, todo con la finalidad de poder gozar de un proceso positivo y amigable. 5.- Ahora bien, con fecha 17 de mayo, la comisión negociadora del sindicato solicitó a la dirección d
Fallo
por tanto, la notificación tácita no tiene aplicación alguna en esta clase de asuntos. Ahora bien, mi representada al mencionar que decidió dar respuesta al proyecto de contrato colectivo empleando la expresión; “como si se hubiera recibido formalmente el proyecto con fecha 21 de abril”, lo que hizo, no fue más que un acto demostrativo de absoluta buena fe, tomando en cuenta el contexto complejo en el que se desarrolla la contestación, ya que, mi representada invocando los principios de independencia y autonomía regidos para el proceso de negociación colectiva, pero consciente de la ausencia de los requisitos legales señalados para tener por notificado el proyecto de contrato colectivo, solicitó a la comisión negociadora sindical el día 05 de mayo, ampliar de común acuerdo el plazo de respuesta, evitando así entorpecimientos y/o dilataciones, obteniendo una respuesta negativa de su parte, ante lo cual, la intención siempre fue evitar retardos, velando por un proceso amigable, colaborativo y positivo, lo cual no implica una participación en la materialización de un vicio formal, el que esta parte no ha cometido, ni propiciado, ni representa la renuncia a un procedimiento reglado, ni a un plazo legal y perentorio que por sus características reviste el carácter de derecho irrenunciable, sino más bien, la intención positiva de soslayar eventuales desacuerdos en un contexto tan particular como lo es una negociación colectiva. Continuando con lo mismo, otro argumento sostenido por
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Valdivia, veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa Rit I 46-2023 don JOSÉ FRANCISCO HERRERA CÁRDENAS, abogado, chileno, domiciliado en Finlandia 144, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN IGNACIO DE LOS RÍOS, RUT 65.149.163-0, demandando en procedimiento monitorio a la Dirección Regional de
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