1º Juzgado de Letras de Iquique

IZQUIERDO/

Rol

V-169-2021

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don FELIPE ALEJANDRO IZQUIERDO FRUTOS, chileno, ingeniero agrónomo, domiciliado en Parcela F, Lo Mardones, La Palma, Comuna de Quillota; presentando manifestación minera de 40 pertenencias, de 5 hectáreas cada una, totalizando 200 hectáreas, denominadas “HUANTA 11, 1 AL 40”, en uso del derecho que otorga la concesión minera de exploración denominada “HUANTA 11”, con lo que la manifestación se tuvo por presentada al tribunal con fecha 16 de enero de 2019, solicitándose además la concesión de explotación de la misma. SEGUNDO: Que, el Código de Minería establece, en su artículo 86: “Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones correspondiente”. A su turno, el artículo 83 del mismo cuerpo legal prevé: “Si el informe del Servicio señala que se ha producido alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 80, el juez ordenará que, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución respectiva, el interesado publique, en extracto redactado por el secretario, la circunstancia de que el Servicio ha informado sobre dicha situación, las coordenadas U.T.M. de los vértices, tanto de las pertenencias del interesado como de las del o los afectados, 1 Código: FNEYXGJCGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el nombre de unas y otras, el del interesado y, en lo posible, el del o los afectados…”. TERCERO: Que, en cumplimiento del transcrito artículo 86 del Código de Minería, y advirtiendo el Tribunal que desde la fecha de la resolución que recepcionó el informe con abarcamiento del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y se ordenó la publicación del abarcamiento el 1 de Junio de 2023, ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días, previsto por el artículo 83 del aludido cuerpo legal, sin que conste que el peticionario haya cumplido con la publicación ordenada en la norma, trámite sujeto a un plazo fatal establecido por el legislador, y cuya no realización oportuna constituye un vicio no susceptible de ser subsanado, será forzoso para este sentenciador, dictar sentencia denegatoria declarando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, según se dirá. CUARTO: Que no se condenará en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo prescrito por el artículo 86 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la manifestación minera presentado con fecha 16 de enero de 2019, y se declara la caducidad de los derechos de ella emanados, ordenándose la cancelación de las inscripciones a que dio origen. II.- Que no se condena en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese por cédula. Rol Nº 169-2021 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. 2 Código: FNEYXGJCGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Iquique, doce de julio de dos mil veintitrés, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 3 Código: FNEYXGJCGJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T11:08:26-0400

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don FELIPE ALEJANDRO IZQUIERDO FRUTOS, chileno, ingeniero agrónomo, domiciliado en Parcela F, Lo Mardones, La Palma, Comuna de Quillota; presentando manifestación minera de 40 pertenencias, de 5 hectáreas cada una, totalizando 200 hectáreas, denominadas “HUANTA

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