BANCO FALABELLA/RIVASPLATA
Rol
C-14425-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de diciembre de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria, representada convencionalmente por don Joaquín Rolf Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial, y doña Valeria Hall, socióloga, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 7, comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva en juicio ejecutivo contra doña ANDREA CELESTE RIVASPLATA YUPANQUI, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur 948, comuna de Las Condes, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Expresa que su representado es dueño de pagaré número 200014915364, suscrito por la demandada con fecha 02 de diciembre del año 2021, por la suma de $ 1.699.360.- pagadero en 60 cuotas, mensuales y sucesivas. Denuncia que la parte ejecutada dejó de servir la deuda, sin pagar desde la primera cuota, por lo que a contar de la fecha de presentación de la demanda hace exigible el total de la obligación, que exclusivamente en capital, y según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 18.010, asciende al saldo de capital insoluto antes señalado de $ 1.699.360.- más intereses correspondientes que deberán liquidarse en su respectivo momento, al igual que las costas. Agrega que se pactó cláusula de aceleración e intereses moratorios. Indica que, el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. - Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. El 20 de enero de 2023, a folio 12, la demandada opone a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. Funda su excepción en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Código: XPBEXGVYBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que según dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que el demandado jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho ignora qué Notario autorizó su firma. Manifiesta que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Cita doctrina. Sostiene que respecto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verd
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 23 de mayo de 2023, a folio 22, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. Código: XPBEXGVYBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Gonzalo Salgado Barros en representación de BANCO FALABELLA, interponiendo demanda ejecutiva en juicio ejecutivo contra doña ANDREA CELESTE RIVASPLATA YUPANQUI, a objeto que acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 1.699.360.- pesos más capital, intereses y costas, por los fundamentos señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada asistida por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, opuso a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas y por los fundamentos que señala en la parte expositiva. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó traslado solicitando se rechace la excepción, con costas, según los fundamentos señalados en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, el ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó: 1.- Pagaré en cuotas N° 20-001-491536-4, Banco Falabella, a la orden de Banco Falabella, por la suma de $ 1.699.3
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14425-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/RIVASPLATA Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 6 de diciembre de 2022, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación ju
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