2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLORZA/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA

Rol

O-233-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos esgrimidos en la demanda de autos, por no constarle los mismos, y en particular, lo relacionado con todos los detalles de cada vínculo laboral que supuestamente existió entre los actores y Empresa Constructora Proyekta Limitada, especialmente en lo que se refiere a la fecha de inicio del vínculo laboral, cargo y funciones pactadas, condiciones de trabajo en general, jornada laboral, última remuneración mensual, otorgamiento de feriado y existencia de deuda por feriados pendientes, existencia de haberes remuneracionales adeudados, existencia de cotizaciones previsionales adeudadas, fecha y circunstancia de término de la relación laboral, causal de término de dicho contrato, hechos señalados en la carta de despido, procedencia de la sanción conocida como nulidad del despido o Ley Bustos, etc. Además de lo anterior, se niega que, en general, los actores hayan ejecutado labor alguna bajo régimen de subcontratación laboral para sus representadas Inmobiliaria Proyecto VT S.A. e Inmobiliaria Proyecto VT E3 S.A.; que el despido de los actores sea injustificado, indebido o improcedente; que sean efectivos los impagos de prestaciones remuneracionales y de cotizaciones previsionales, señalados por la contraria; que sea efectivo que los demandantes no hayan hecho uso de los días de feriado que reclaman; que proceda aplicar en la especie la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, conocida como nulidad del despido o Ley Bustos; y que, en términos generales, su representada deba pagar cualquiera de los conceptos cuyo pago se solicita en el petitorio libelo pretensor, respecto a todos los demandantes de autos, más reajustes, intereses y costas de la causa. En cuanto a vínculos contractuales entre las demandadas, únicamente reconoce la existencia de los siguientes contratos entre sus representadas Inmobiliaria Proyecto VT S.A. e Inmobiliaria Proyecto VT E3 S.A. y Empresa Constructora Proyekta Limitada: a) Contrato suscrito entre In

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morandé #835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don 1) FERNANDO HERNÁN BRAVO GUZMÁN, R.U.N.: 13.921.722-5, Maestro Carpintero; de don 2) JOSÉ RODRIGO CARREÑO REYES, R.U.N.: 12.589.674-K, Maestro Carpintero; de don 3) JORGE ALEJANDRO CÉSPEDES SOTO, R.U.N.: 15.605.616-2, Maestro Carpintero; de don 4) CRISTIAN ANDRÉS CORDERO PAVEZ, R.U.N.: 16.790.819-5, Maestro Carpintero; de don 5) PABLO ANDRÉS ESCUDERO VERDUGO, R.U.N.: 15.312.869- 3, Supervisor; de doña 6) ZUJEY NINOSKA GALLARDO PÉREZ, R.U.N.: 15.423.848- 4, Supervisora de Terminaciones; de don DAVID EXEQUIEL HERNÁNDEZ LADINO, R.U.N.:17.180.929-0, Maestro Carpintero; de doña 8) LUCÍA DEL PILAR MADARIAGA HERRERA, R.U.N.: 17.690.792-4, Maestra Carpintera; de don 9) LUIS HUMBERTO MANRÍQUEZ MACHEO, R.U.N.: 15.585.114-7, Maestro Carpintero; de don 10) CAMILO IGNACIO MOREIRA SANDOVAL, R.U.N.: 17.624.201-9, Maestro Carpintero; de don 11) JORGE GONZALO PENROZ ACUÑA, R.U.N.: 17.353.542-2, Jefe de Terreno, y de don 12) ERICK MANUEL SOLORZA MARÍN, R.U.N.: 16.374.396-5, Maestro Carpintero, chilenos, todos del mismo domicilio, quien interpone demanda en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, R.U.T.: 78.063.650-5, empresa de giro construcción de edificios para uso residencial, instalaciones eléctricas, otras instalaciones para obras de construcción, servicios de transporte de trabajadores y compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, representada legalmente por GUILLERMO ALBERTO GARCÍA BRAHM, R.U.N.: 7.153.762-5, ambos con domicilio en AVENIDA LAS CONDES #7700, OFICINA A-807, COMUNA DE LAS CONDES, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA PROYECTO VT S.A., R.U.T.: 76.786.023-4, empresa de giro alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, R.U.N.: 12.055.974-5, ambos con domicilio en CAMINO PUNTA DE ÁGUILAS #4000, COMUNA DE LO BARNECHEA, y de INMOBILIARIA PROYECTO VT E3 S.A., R.U.T.: 76.855.559-1, empresa de giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, R.U.N.: 12.055.974-5, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en CAMINO PUNTA DE ÁGUILAS #4000, COMUNA DE LO BARNECHEA. Don FERNANDO HERNÁN BRAVO GUZMÁN, inicia relación laboral el 02 de agosto de 2021 con la demandada principal EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, suscribiendo ambas partes el respectivo contrato de trabajo. El cargo que desempeñaba el empleado era el de Maestro Carpintero, desempeñando todas las labores propias de su especialidad, más las tareas que le encomendaran sus jefaturas. La remuneración del actor ascendía a $1.473.617, monto que se obtiene de la liquidac

Fallo

se declara ni paga cotizaciones ni en Fonasa, AFP Modelo, ni AFC Chile para el mes de agosto de 2022. Es efectivo que no hay constancia del pago, ni declaración de los siete días trabajados del mes de septiembre de 2022 para todos los demandados, sin embargo a juicio de este Tribunal a la luz de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7°, y teniendo en consideración el gravoso contenido de la sanción establecida en dicha disposición legal, se hará lugar a la sanción de nulidad del despido únicamente hasta el día 08 de diciembre de 2022, oportunidad en que hemos de entender convalidado el despido por la demandada para todos los trabajadores. Lo anterior, a excepción de don Pablo Escudero, respecto de quien no consta el pago de las cotizaciones del mes de agosto de 2022 a la fecha, la que en cualquier caso no podrá exceder del día 08 de mayo de 2023, oportunidad en que fue declarada la liquidación de la demandada principal, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. 11°: En relación a la remuneración adeudada por el mes de agosto y días del mes de septiembre de 2022. Demandante solicitó a la demandada exhibir la liquidación de remuneración de tal periodo, así como el comprobante de pago, lo que no fue aportado en audiencia, correspondiendo a esta última probar su obligación de pago, de manera que se hará lugar a la misma, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. 12°: En cuanto al feriado. Corresponde a la demandada probar qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, domiciliado en Morandé #835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don 1) FERNANDO HERNÁN BRAVO GUZMÁN, R.U.N.: 13.921.722-5, Maestro Carpintero; de don 2) JOSÉ RODRIGO CARREÑO REYES, R.U.N.: 12.589.674-K, Maestro Carpintero; de don 3) JOR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica