1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NICANOR/SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA.

Rol

M-3728-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la misma no tienen una motivación real, no obedecen a una condición de carácter objetiva, ni hacen necesaria su desvinculación, haciendo mención de manera escueta y genérica a cambios en las condiciones de la economía, delicada situación económica y financiera de la empresa, y una supuesta necesidad de realizar un plan estratégico que permita mejorar el desempeño financiero y enfrentar los cambios de mercado. Agrega que la demandada de manera alguna se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido y no existe una necesidad en los términos expuestos por el legislador. La carta de aviso adolece de ambigüedad y falta de precisión fáctica de la causal aplicada dejándola en indefensión y no señalaría con precisión las razones que llevan a prescindir de su cargo sin explicar tampoco la imposibilidad de ser reubicada. Menciona que con fecha 21 de julio de 2023, firmó y ratificó ante Ministro de Fe finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos y del cual se descontó lo relativo al seguro de cesantía. Con fecha 04 de agosto de 2023 se interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en virtud del cual se citó a un comparendo de conciliación para el día 13 de septiembre de 2023, en el que no se llegó a acuerdo, dando por frustrado el trámite administrativo previo obligatorio. Por lo expuesto, pide tener por deducida demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LTDA. giro de su denominación, RUT N°77.200.240-8, representada legalmente por don Víctor Yáñez Berríos, ya individualizados, admitirla a tramitación y acogerla, declarando que: 1. El despido es indebido, injustificado o improcedente. 2. Que se adeudan indemnizaciones y prestaciones laborales. 3. Como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada al pago de: a. Recargo de 30% establecido en artículo 168 del Código del trabajo por la suma de $3.893.093.-, o el monto que el tribunal estime c

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CATHERINE NICANOR ABURTO, chilena, cédula de Identidad N°17.780.813-K, domiciliada en Walker Martínez 3611, dpto. 402, La Florida, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LTDA., giro de su denominación, RUT N°77.200.240-8, representada legalmente por don VICTOR YAÑEZ BERRIOS, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 13.453.916-K, o por quien haga las veces de representante legal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Santa María N° 0410 de Providencia. Expone que con fecha 20 de diciembre de 2010 fue contratada por la demandada para desempeñar las funciones de cajero recepcionista de unidad de Centro médico adulto de la Clínica Santa María, ubicada en Av. Santa María 0410, comuna de Providencia. Se trataba de un contrato indefinido en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con turnos de trabajo semanal, desde las 08:00 hasta las 17:00 según el caso, con una hora de colación. La remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación, asignación de movilización, asignación de caja, bono sindicato 1 y pago de horas extras y alcanzaba, para los efectos de lo dispuesto en artículo 172 del Código del trabajo, a $998.229.- En cuanto al término de la relación laborea, menciona que con fecha 21 de julio de 2023 se le informó el término del contrato de trabajo por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Estima que aun cuando se invoca una causa legal, los hechos en que funda la misma no tienen una motivación real, no obedecen a una condición de carácter objetiva, ni hacen necesaria su desvinculación, haciendo mención de manera escueta y genérica a cambios en las condiciones de la economía, delicada situación económica y financiera de la empresa, y una supuesta necesidad de realizar un plan estratégico que permita mejorar el desempeño financiero y enfrentar los cambios de mercado. Agrega que la demandada de manera alguna se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido y no existe una necesidad en los términos expuestos por el legislador. La carta de aviso adolece de ambigüedad y falta de precisión fáctica de la causal aplicada dejándola en indefensión y no señalaría con precisión las razones que llevan a prescindir de su cargo sin explicar tampoco la imposibilidad de ser reubicada. Menciona que con fecha 21 de julio de 2023, firmó y ratificó ante Ministro de Fe finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos y del cual se descontó lo relativo al seguro de cesantía. Con fecha 04 de agosto de 2023 se interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en virtud del cual se citó a un comparendo de conciliación para el día 13

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LTDA. giro de su denominación, RUT N°77.200.240-8, representada legalmente por don Víctor Yáñez Berríos, ya individualizados, admitirla a tramitación y acogerla, declarando que: 1. El despido es indebido, injustificado o improcedente. 2. Que se adeudan indemnizaciones y prestaciones laborales. 3. Como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada al pago de: a. Recargo de 30% establecido en artículo 168 del Código del trabajo por la suma de $3.893.093.-, o el monto que el tribunal estime conforme a derecho. b. Restitución de descuento improcedente de aporte del empleador seguro de cesantía por la suma de $1.776.324.-, o el monto que el tribunal estime conforme a derecho. c. Reajustes e intereses sobre los montos referidos en las letras anteriores conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. d. Las costas del juicio. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LTDA. Rut N° 77.200.240-8 representada legalmente por don Víctor Yáñez Berrios, comparece don Cristóbal Rodrigo Rivas Conejeros, Rut N° 16.841.399-8 quien evacuando el traslado de contestación de la demanda expuso que solicita su rechazo con costas. Expuso que el año 2020 hubo pérdidas relevantes que no han logrado subsanar. Indicó que es conocida la situación de Fonasa e Isapres que pasan momentos difíciles. Fo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CATHERINE NICANOR ABURTO, chilena, cédula de Identidad N°17.780.813-K, domiciliada en Walker Martínez 3611, dpto. 402, La Florida, Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y

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