GUZMÁN/SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
O-94-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal, omisión grave que vicia el despido. asimismo, negó la concurrencia de la causal de despido invocada Respecto a la demandada solidaria, indicó que desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta su término se desempeñó en obras encomendadas por el MOP de la región de O'Higgins. con ello, afirmó que se cumplen todos los requisitos legales para la configuración de un régimen de subcontratación. Señaló la posibilidad de que el MOP pueda ser considerado como empresa principal, dando cuenta de jurisprudencia en dicho sentido. Solicitó que las demandadas sean condenadas solidariamente al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 6 años de servicio, recargo legal del 30%, saldo de remuneración del mes de abril de 2022 y días trabajados de mayo de 2022, feriado legal de los periodos 2019-2020 y 2020-2021, feriado proporcional entre el 31 de agosto de 2021 y el 4 de junio de 2022, intereses, reajustes y las costas de la causa. A folios 08 y 42 consta la notificación de las demandadas La demandada solidaria o subsidiaria FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS contestó, efectuando un resumen de la demanda y sus peticiones. Negó todos los hechos expuestos, a excepción de aquello expresamente reconocido. Indicó que no existe régimen de subcontratación respecto del MOP, dado que los contratos administrativos que rigen su actividad tienen un estatuto jurídico especial de derecho público. En este sentido precisó que los convenios suscritos por el MOP participan de características propias de la administración activa, siendo aplicables las normas de derecho público adjudicada mediante una licitación. Dichos contratos no obedecen a normas de naturaleza civil como contrato de ejecución de obras, por lo que no existe régimen de subcontratación. Al r
Fundamentos
considerando para ello los meses íntegramente trabajados, la base era mayor. Por ello, se considerará para efectos de la base de cálculo una remuneración de $645.000.- (Seiscientos cuarenta y cinco mil pesos). Respecto al término de la relación laboral, se acompañó la carta de despido de fecha 4 de mayo de 2022, dirigida al actor en la que se señala que el 4 de junio de 2022 se dará término a su contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa. Los hechos que fundan la causal son los siguientes: “La determinación de la causal aplicada se debe a la baja producción debido al término de la faena”. Con lo anterior ha resultado acreditado que el trabajador fue notificado del despido el 4 de mayo, y que el despido tuvo efecto un mes después, en junio de 2022. Respecto a la justificación del despido, conforme al art 454 N°1 del Código del Trabajo, correspondía a la demandada principal acreditar la veracidad de los hechos señalados en la comunicación de despido. En el caso en análisis, el único hecho expuesto es la baja en la producción debido al término de las faenas. Sobre el particular no aportó ninguna prueba, ni tampoco explicó en su contestación a qué se refería con los hechos expuestos, pue sno precisó a qué faena hace referencia la carta de despido, de que entidad fue la baja en la producción, si fue temporal o permanente y como es que dicha baja en al producción hizo necesario el despido de trabajador. Con lo anterior, resulta claro que no se ha justificado debidamente el despido, al carecer los hechos que pretende fundarlo de sustento. Por lo anterior, la acción de despido improcedente se acogerá.
Fallo
se declarará la aplicación del apercibimiento legal decretado del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, teniéndose por probadas las alegaciones relativas a los documentos que se ordenaron exhibir y que no fueron acompañados. (Íntegro en registro de audio) B) Demandada principal: i) Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 31 de agosto de 2016 celebrado con don Jaime Guzmán Hormazábal. 2) Carta despido de fecha 4 de mayo de 2022 de don Jaime Guzmán Hormazábal. C) Demandada Solidaria: i) Documental: 1) Resolución DRV VI N° 3, de 12 de febrero de 2021, del Director Regional de Vialidad (S), que aprueba contratación de obra. 2) Resolución DRV VI N° 1368, de 06 de octubre de 2020, del Director Regional de Vialidad, que aprueba el anexo complementario del contrato de obra. 3) Resolución DRV VI N° 753, de 09 de junio de 2022, del Director Regional de Vialidad, que regulariza y aprueba el convenio ad referendum. 4) Resolución DRV VI N° 460, de 07 de abril de 2021, del Director Regional de Vialidad, que designa inspector fiscal titular. 5) Resolución DRV VI N° 336, de 08 de marzo de 2022, del Director Regional de Vialidad, que regulariza designa inspector fiscal subrogante. 6) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes de agosto de 2021. 7) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes de enero de 2022. 8) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes de febrero de 2022.
Texto Completo (Preview)
En San Fernando, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, VISTOS, Que, compareció JAIME ENRIQUE GUZMAN HORMAZABAL, cédula de identidad N°12.781.036-2, con domicilio en Tinguiririca, tres puentes, callejón farfán sin número, comuna de Chimbarongo, quien dedujo demanda por despido nulo, improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION CAMINO NUEV
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica