29º Juzgado Civil de Santiago

FONDO DE INVERSION WEG-2/ARIAS

Rol

C-8869-2023

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que no existe acuerdo en cuanto a la persona en quien debe recaer el encargo; siendo admisible la designación para resolver el asunto de fondo; y visto lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley N° 19.281; 222, 223, 225, 227, 228, 229, 230, 232, 235 y 236 del Código Orgánico de Tribunales; y, 170, 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se nombra juez árbitro a Eliseo Cruz Hernández, con la calidad de árbitro mixto, con domicilio registrado en Sótero del Río N° 508, Of. 631, Santiago, teléfono 968433350. Notifíquese al árbitro, previa certificación de ejecutoria de esta sentencia. Resolvió don Matías Franulic Gómez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé Código: TDJXXGXRHXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T10:27:51-0400

Fallo

se declara: Que se nombra juez árbitro a Eliseo Cruz Hernández, con la calidad de árbitro mixto, con domicilio registrado en Sótero del Río N° 508, Of. 631, Santiago, teléfono 968433350. Notifíquese al árbitro, previa certificación de ejecutoria de esta sentencia. Resolvió don Matías Franulic Gómez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé Código: TDJXXGXRHXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T10:27:51-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8869-2023 CARATULADO : FONDO DE INVERSION WEG-2/ARIAS Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé Vistos y teniendo presente: Que no existe acuerdo en cuanto a la persona en quien debe recaer el encargo; siendo admisible la designación para resolver el asunto de fondo; y visto lo d

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