MOLINA/HAUG
Rol
C-134-2022
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, a folio 1, comparece don VICTOR PATRICIO MOLINA RIQUELME, agricultor, Rut 9.595.919-9, domiciliado en Población Vista Hermosa s/n, Pelluhue, quien expone lo siguiente: Que es dueño del bien raíz denominado Lote Uno, de la mitad del Fundo Santa Leontina, de la Comuna de Cauquenes. Lo adquirió por compra, según escritura pública de fecha 9 de octubre de 2018, inmueble que tiene los siguientes deslindes y dimensiones: Norte: con Hernán Rojas, Mercedes Salazar y en parte con hijuela de Albina Paiva Pica; Sur: Sofía Carreño, Horacio Ojeda Pinochet y otros, hoy Sociedad Los Robles del Coltauco; Oriente: con Hijuela de doña Albina Paiva y Lote Dos; y Poniente: en parte con Hernán Rojas en línea irregular, con sucesión de Ernesto hurtado Larraín y otros propietarios. Expresa que en este acto viene en demandar de reivindicación a doña MARIA ANGELICA HAUG MIRANDA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Fundo Santa Leontina, Cauquenes, ya que ella pretendiéndose dueña de parte de su inmueble, ha ejercido actos que importan desconocimiento de su derecho de dominio y que le han privado de la posesión material de parte de dicho bien raíz, según pasa a explicar: Asevera que ambas propiedades poseían una casa en común, donde le corresponde el 50% de la casa a cada propiedad, pero es del caso que la demandada se ha tomado la totalidad de la casa y parte del terreno adjunto a dicha casa, los cuales le pertenecen, siendo el único y verdadero dueño de la parte de la propiedad que se ha tomado la demandada, consistente en la mitad de la casa y el jardín de la misma que es de su propiedad, modificando el deslinde original de la propiedad. Agrega que con la demandada estuvieron en conversaciones para poder solucionar este problema, en el cual ella le entregaría parte de su terreno a cambio de su parte de la casa, afirma que por dos años estuvieron en conversaciones, pero ella no quiso llegar finalmente a ningún acuerdo. Es más, reali
Fundamentos
fundamentos que expone: I.- CONTEXTO 1°) Comparece en estos autos don Víctor Molina Riquelme, señalando ser dueño de la propiedad denominada lote número uno, de la mitad del fundo Santa Leontina, de la comuna de Cauquenes. 2°) Agrega que su representada, que es dueña de la propiedad colindante a la del demandante, supuestamente, estaría desconociendo su derecho de propiedad, por cuanto está haciendo uso de una casa, que, de manera equivocada y errónea, señala que sería de ambas propiedades en mitades, 50% de cada propiedad. 3°) Por último solicita se le entregue la mitad de la casa que le pertenece a la propiedad de que es dueño. I.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Expresa que en este acto, viene solicitando sea rechazada la demanda de autos, por cuanto es improcedente y no son efectivos los dichos de la parte contraria. En primer término, no puede prosperar la demanda de la contraria, por no ser cierto ni efectivo que parte de la casa existente en la propiedad de su representada esté emplazada en la propiedad del demandante. Su representada tiene 63 años de edad y ha vivido toda su vida en esta casa, la cual está emplazada en un 100% de su cabida, dentro de su propiedad. Así, no es posible que prospere la demanda reivindicatoria, por cuanto no hay nada que reivindicar, además que no se señala la parte de la casa es la que se solicita reivindicar. Refiere que como ya señaló la casa de su representada está emplazada completamente en su propiedad, tanto lo que a construcciones se refiere, como a los jardines de la casa. Que, a mayor abundamiento, en las escrituras de compra de la propiedad de la parte demandante, no se hace mención a ninguna casa o construcción, por lo que no puede ahora pretende correr sus deslindes o agrandar su propiedad para incluir algún tipo de construcción. Sostiene que no puede demandar reivindicación por no ser dueño de parte alguna de la propiedad de su representada, lo que le lleva a oponer la excepción de falta de legitimación activa del actor, para pedir que, acogiéndose, se niegue lugar a la demanda, con costas. No solo no se hace Código: XNKPXGJNVHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referencia a casa alguna en la compra de la demandante, sino que de todos los actos de dominio anteriores en dicha propiedad (compraventas e inscripciones anteriores) no se encuentra ninguna referencia a la supuesta casa que se pretende reclamar en estos autos. Así las cosas, no puede prosperar la acción reivindicatoria que se pretende en autos, por no existir nada que reivindicar y por la falta de determinación de lo solicitado, a lo que se ha referido en párrafos anteriores. III.- CONTEXTO DE LAS PROPIEDADES Expone que para mejor precisión de los antecedentes por parte del tribunal, es necesario hacer una contextualización de la historia de la propiedad de ambas partes de estos autos. La historia del fundo Santa Leontina , en lo que dice relación con la parte que represe
Fallo
por tanto no está legitimado activamente, en atención a los fundamentos que expone: I.- CONTEXTO 1°) Comparece en estos autos don Víctor Molina Riquelme, señalando ser dueño de la propiedad denominada lote número uno, de la mitad del fundo Santa Leontina, de la comuna de Cauquenes. 2°) Agrega que su representada, que es dueña de la propiedad colindante a la del demandante, supuestamente, estaría desconociendo su derecho de propiedad, por cuanto está haciendo uso de una casa, que, de manera equivocada y errónea, señala que sería de ambas propiedades en mitades, 50% de cada propiedad. 3°) Por último solicita se le entregue la mitad de la casa que le pertenece a la propiedad de que es dueño. I.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Expresa que en este acto, viene solicitando sea rechazada la demanda de autos, por cuanto es improcedente y no son efectivos los dichos de la parte contraria. En primer término, no puede prosperar la demanda de la contraria, por no ser cierto ni efectivo que parte de la casa existente en la propiedad de su representada esté emplazada en la propiedad del demandante. Su representada tiene 63 años de edad y ha vivido toda su vida en esta casa, la cual está emplazada en un 100% de su cabida, dentro de su propiedad. Así, no es posible que prospere la demanda reivindicatoria, por cuanto no hay nada que reivindicar, además que no se señala la parte de la casa es la que se solicita reivindicar. Refiere que como ya señaló la casa de su representada está emplazada com
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FOJA: 110 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : C-134-2022 CARATULADO : MOLINA/HAUG Cauquenes, doce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Demanda: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, a folio 1, comparece don VICTOR PATRICIO MOLINA RIQUELME, agricultor, Rut 9.595.919-9, domiciliado en Población Vista Hermosa s/n, Pelluhue, quien expone lo sigui
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