Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

OSORIO/QUIROZ

Rol

O-28-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1. Que con fecha 13 de mayo de 2023 (folio 2), y rectificación de demanda de fecha 19 de mayo de 2023 (folio 6), doña Lisset Maria Osorio Zúñiga, vendedora, CI:13.982.858-5, chilena, domiciliada para estos efectos en Chacabuco 2835 N°25, Valparaíso, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, don Jorge Eduardo Quiroz Silva, CI: 9.561.194-k, chileno, vendedor, domiciliado para estos efectos, en calle Las Lomas de Quintero, pasaje B N°3292, Quintero, dueño de pescadería “Mi Rubí”, ubicada en Caleta el Manzano, local N°1, Quintero, en razón de los siguientes argumentos: Presté servicios como vendedora, para la demandada, dueña de la pescadería “Mi Rubí”. Mis funciones consistían en vender y promocionar los productos de dicho local, tarea que realicé entre 2014 y 2023. En febrero del presente año, se me informa de un día para otro y de manera verbal, que ya no se requería de mis servicios y se me invita a dejar el local. Con fecha 1 de enero del 2014, comencé a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para con mi ex empleador Jorge Quiroz Silva, como vendedora en la pescadería “Mi Rubí”, ubicada en Caleta “El Manzano” local N°1, Quintero. Durante toda mi relación laboral nunca se redactó un contrato por escrito con mi ex empleador, sino que yo presté servicios bajo un contrato de trabajo de carácter verbal, como acreditaré en su oportunidad. En cuanto a mi remuneración, en un principio consistía en 15 mil pesos diarios, que fue lo pagado durante el verano de 2014. En marzo de ese año, mi ex empleador me ofrece seguir prestando servicios producto de mi buen desempeño durante el verano. Además, los clientes me buscaban por mi buena atención, lo que significó un aumento de las ventas y un crecimiento del local. Así, a partir de marzo del 2014 mi remuneración aumento a 25 mil pesos diarios, totalizando un total

Fundamentos

considerando este antecedente, las otras acciones entabladas en el libelo: declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones son improcedentes. De allí que no tenga cabida lo expresado por la actora en atención a las diversas disposiciones invocadas, particularmente, los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo. Lo anterior, evidencia que esta acción fue entablada de manera tendenciosa y mediante la exposición de antecedentes que carecen de veracidad. En atención a la no escrituración del contrato de trabajo. La realidad de cómo ocurrieron los hechos dista bastante del relato que se ha realizado en el libelo, el cual adolece de veracidad narrando hechos inexactos e irreales, demostrando una clara intención de modificar la realidad a su conveniencia, exponiendo antecedentes que son derechamente ficticios, esto con el objeto de entablar forzosamente una relación o vínculo laboral para con mi representado. En atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato es eminentemente consensual, de allí su validez con independencia de su escrituración, esto tiene su razón de ser, entre otras, a la realidad fáctica de las dinámicas laborales, atendiendo primordialmente al aspecto material de las mismas. Por esta razón es fundamental estar a lo dispuesto en los términos de los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, ya que estos serán fundamentales para determinar los elementos de subordinación y dependencia, con el objeto de presumir la existencia de una relación laboral y con ello un supuesto contrato de trabajo no escriturado. No obstante, como ya se ha hecho mención en el cuerpo de la presente contestación, jamás ha existido un vínculo de subordinación y dependencia entre mi representado y la demandante, ya que ésta no tenía una jornada de trabajo establecida, ni tampoco horario fijo dentro del cual debía desempeñarse, asimismo, tampoco cumplía con órdenes ni estaba sujeta a control o supervigilancia. Siempre tuvo plena libertad para poder entrar o salir del local, ya que su presencia, más allá del plano familiar, se tornaba innecesaria. Nunca se le exigieron tales cosas al no existir subordinación y dependencia que las uniera. De esta manera, no se configuran los elementos contenidos en el art. 7 del Código del Trabajo, por lo que la acción entablada deberá ser completamente rechazada. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Esta parte viene en controvertir expresamente todo lo señalado y empleado como fundamentación para ejercer la acción de nulidad del despido y el cobro de supuestas cotizaciones previsionales adeudadas. Como ya se ha señalado en el cuerpo de esta presentación, la acción de nulidad del despido no tiene cabida, al no existir un antecedente o vínculo laboral fundante. Al efecto, la acción de nulidad del despido no tiene razón de ser, puesto que no existe ninguna cotización previsional adeudada a la actora, en virtud de que no ha exist

Fallo

por tanto no es efectivo que la actora haya trabajado en el local desde el 1 de enero de 2014 al día 6 de febrero de 2023, puesto que jamás existió relación laboral entre las parte. 2.- En concordancia con lo anterior, niego que la actora haya desempeñado funciones de “vendedora” como lo señala en su libelo de presentación, de hecho, debo señalar a S.S., que todos los puestos de mariscos son atendidos por sus propios dueños y familiares cercanos ya que es tan poco el ingreso económico que se recibe, que no alcanza para contratar los servicios de terceras personas. 3.- De igual manera, el informal acercamiento que tuvo la actora con la pescadería, fue debido a que es sobrina de mi esposa, y en ese contexto visitaba el local de vez en cuando, pero jamás como trabajadora dependiente, estaba un rato, saludaba, conversaba y luego se iba, pero que en ningún caso implicaba una relación laboral, nunca cumplió con jornada de trabajo como lo señala, o bien que se le hayan asignado funciones concretas y específicas, ni que recibiera órdenes directas de alguna persona, en definitiva nunca fue trabajador como lo pretende hacer parecer, solamente se apersonaba al local en el marco de una relación de familiar. 4.- Niego además que se le entregaran 15 mil pesos diarios, ni que después se le haya aumentado a 25 mil como lo señala la actora, más aún si consideramos la precaria situación económica de los puestos de mariscos, quienes solo perciben ingresos mínimos que escasamente alcanza para

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En Quintero, a 27 de noviembre de 2023 VISTOS 1. Que con fecha 13 de mayo de 2023 (folio 2), y rectificación de demanda de fecha 19 de mayo de 2023 (folio 6), doña Lisset Maria Osorio Zúñiga, vendedora, CI:13.982.858-5, chilena, domiciliada para estos efectos en Chacabuco 2835 N°25, Valparaíso, interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeuda

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