SOTO/JPL A UN TOQUE SPA
Rol
M-297-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ANDRÉS SOTO MENDOZA, chileno, soltero, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número 17.298.351-0, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°2106, Sector Cardonal, de la ciudad y comuna de Puerto Montt quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador JPL A UN TOQUE SPA, Rut Nº 77.504.391-1, persona jurídica del giro actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos, representada legalmente por don GONZALO ANTONIO CISTERNAS SOBARZO, cédula nacional de identidad número 10.055.372-4, gerente general o por quien corresponda de conformidad al art. 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo Nº5931, oficina 510, comuna de Las Condes, en atención a las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y VÍNCULO LABORAL: Que, con fecha 02 de mayo de 2022, fue contratado por la demandada para desempeñar la labor de Ingeniero de Desarrollo, cuyas obligaciones consistían en atender la “Plataforma de Soporte Técnico en línea”, el desarrollo, programación, integración e implementación de software, controles QA/QC de plataformas y soporte técnico, todo lo anterior en modalidad híbrida, esto es, con días de trabajo remoto en lugar libremente elegido por él dentro del territorio chileno o del extranjero. Su jornada de trabajo se desarrollaba conforme a lo dispuesto en el art. 22 inciso 2° y art. 42 del Código del Trabajo, sin perjuicio de concurrir a las dependencias de la empresa para realizar funciones convenidas en el contrato, previa coordinación con mi supervisor directo y disponer de fondos por rendir para traslado, alojamiento y alimentación. En lo referente al pago de remuneraciones, se conformaba de un sueldo base líquido mensual de $1.870.000.- (Un millón ochocientos setenta mil pesos) y gratificación legal equivalente a un veinticinco por ciento de mi remuneración, con un tope de cuatro coma setenta y cinco ingresos mínimos mensuales, de conformidad al art. 50 del Código del Trabajo, lo que en la práctica consistía en un monto de $162.292.- (Ciento sesenta y dos mil doscientos noventa y dos pesos). De esta manera, mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.032.292.- (Dos millones treinta y dos mil doscientos noventa y dos pesos). En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. Por último y para efectos de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, se encuentro afiliado a AFP UNO, FONASA Y AFC CHILE. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 21 de marzo de 2023, sin mediar previo aviso, la demandada procedió a notificarle de una carta de aviso de término del contrato de trabajo por la cual se dispuso el término de sus funciones, a partir del 20 de abril del presente año, invocando para ello la causal contemplada en e
Fallo
Por estas consideraciones la demanda por despido improcedente será rechazada. DECIMO: Que en cuanto al cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo será desestimado por improcedente ya que como quedó asentado en el Considerando Sexto numeral 2 el aviso se dio con anticipación de 30 días. DECIMO PRIMERO: La indemnización por un año de servicio tampoco corresponde. La relación laboral se inició con fecha 2 mayo 2022 y terminó el 20 abril 2023. Tuvo una duración de 10 meses y 18 días. El hecho que a la fecha del despido se encontraba haciendo uso de licencia médica solo suspende sus efectos por el período de duración de la licencia para efectos de percibir el subsidio a que tiene derecho por enfermedad pero no extiende el plazo de la relación laboral. Y vistos lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168 y normas sobre procedimiento monitorio del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Carlos Andrés Soto Mendoza en contra de JPL a un TOQUE. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT M-297-2023 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ANDRÉS SOTO MENDOZA, chileno, soltero, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número 17.298.351-0, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°2106, Sector Cardonal, de la ciudad y comuna de Puerto Montt quien interpone dem
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