TORRES/SOLORZANO
Rol
O-396-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en autos don Bernardo Alexis Hernández Guzmán, cédula nacional de identidad n°7.813.462-3, guardia de seguridad domiciliado para estos efectos en Llano Subercaseaux, número 3629 oficina 808 comuna de San Miguel, quien debidamente representado ejerce acción de despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica respecto de las demandadas SS Master Chile EIRL, Rut:76.121.037-8, SS Master Chile SPA, Ruth 76 669703-ocho, ambas representadas Sussy Paola Araya Sanhueza, cédula de identidad 11 739916-ocho, todas domiciliadas en avenida concha número 89 22 comuna de la cisterna y en contra de COMERCIALIZADORA FOREVER Y COMPAÑÍA LIMITADA Rut:76.270.289-4, representada por Bernardita Torres Figueroa cédula de identidad N°9.281.872-1, domiciliada en San Alfonso 649, local siete, comuna de Santiago. Refiere que ingresó a prestar servicios dependientes para SS Master Chile EIRL, con fecha 20 de mayo de 2013, suscribiendo contrato a plazo fijo por un mes, que se fue renovando consecutivamente transformándose en indefinido para prestar servicios como recepcionista y guardia de seguridad, funciones que desempeñaba en las dependencias de la empresa COMERCIALIZADORA FOREVER Y COMPAÑÍA LIMITADA. Mantenía una jornada de 45 horas semanales con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $370.500 pesos, encontrándose afiliado a AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile. Agrega que con fecha 4 de mayo de 2022 decidió poner término a su contrato de trabajo, enviando la respectiva comunicación a su empleadora con copia a la Inspección, esgrimiendo a tal efecto la causal del artículo 160 número siete del Código del Trabajo, la que funda en los siguientes hechos: A.- No pago íntegro de mis remuneraciones y horas extras desde abril de 2020 hasta abril de 2022, conforme al detalle que señala en su libelo pretensor, totalizando lo adeudado la suma de $1.
Fundamentos
considerando octavo, se dispondrá que ambas deberán pagar las obligaciones que se establezcan en favor del actor de manera solidaria. DECIMO SEGUNDO: De igual modo, al quedar asentado en el numeral 7) del considerando ya aludido, que la demandada COMERCIALIZADORA FOREVER Y COMPAÑÍA LIMITADA, debe ser condenada igualmente de modo solidario con las otras dos demandadas, al ser aquélla en favor de quien se prestaban los servicios en régimen de subcontratación, y al no haber ejercido ésta las facultades legales para eximirse de responsabilidad pecuniaria. DECIMO TERCERO: Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio, ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada la convicción a que ha llegado este tribunal por cuanto la misma ha devenido en sobreabundante en relación a los hechos que se han tenido por suficientemente acreditados en este proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 163 bis, 168, 171, 173, 183-A y siguientes, 420, 423, 432 a 445, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- -Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Don Bernardo Alexis Hernández Guzmán en contra de su ex empleador SS MASTER CHILE E.I.R.L. y de SS MASTER CHILE SPA ambas partes ya individualizadas en este juicio y, en consecuencia, se declara que el autodespido ejercido es justificado y que las referidas demandadas deberán pagarle solidariamente al actor las siguientes prestaciones por término de los servicios y por los conceptos que en cada caso se señalan a continuación: A.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 370.500, B.- Indemnización de años de servicio (9 años): $ 3.334.500, C.- Recargo legal (50%): $1.667.250 D.- Por concepto de compensación de feriados: $435.412 E.- Prestaciones laborales (remuneraciones y horas extras pendientes): $ 2.428.500 II.- Que se acoge igualmente la acción de nulidad de despido, declarando que el mismo no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con el actor, para efectos remuneracionales y por tanto en ese entendido, SS MASTER CHILE E.I.R.L. y de SS MASTER CHILE SPA deberán pagar al demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 04 de mayo de 2022, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha que se pr
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. Demandante : ANDY JOSE TORRES REYES Demandado : SOCIEDAD FARMACÉUTICA GUTIERREZ SPA RIT : RUC : 23- 4-0478467-6 _______________________________________________________________/ En San Miguel a veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIEND
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