Juzgado de Letras de Colina

MONTOYA/MIRANDA

Rol

O-273-2021

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Hechos y circunstancias. Indicios; y 2. Efectividad que las demandadas incurrieron en alguna de las conductas establecidas en el artículo 507 N°3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. CUARTO: El 16 de mayo de 2023, se llevó a cabo la audiencia de juicio con presencia de ambas partes, instancia en que estas incorporaron las pruebas en apoyo a sus alegaciones y peticiones. La demandante, allegó el siguiente material probatorio: I) Documental: 1. Ebook Laboral causa M-77-2019, caratulada “Montoya/ Tantra SpA”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina. 2. Notificación personal de la demandada Tantra SpA en causa M-77-2019 de fecha 17 de abril de 2019. 3. Ebook Cobranza causa C-87-2020, caratulada “Montoya/ Tantra SpA”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina. 4. Informe de acreencias de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF – Ex SBIF) de la ejecutada Tantra SpA en causa C-87-2020, de fecha 5 de agosto de 2020. 5. Factura electrónica N° 116336186 emitida por Comercial CCU S.A. a Inversiones Tantra SpA, de fecha 2 de marzo de 2021. 6. Ebook Civil causa C-8052-2018, caratulada “Fuentes/Servicios Generales Deck SpA”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina. 7. Certificado de Vigencia de Tantra SpA de fecha 20 de noviembre de 2021. 8. Certificado de estatuto vigente de Tantra SpA de fecha 20 de noviembre de 2021. 9. Escritura de Constitución de Sociedad Servicios Generales Deck SpA de fecha 14 de diciembre de 2017. 10.Extracto de Constitución Servicios Generales Deck SpA de fecha 26 de diciembre de 2017; 11. Extracto de Disolución de Servicios Generales Deck SpA de fecha 17 de enero de 2019; 12. Extracto de Constitución Inversiones Tantra SpA e fecha 25 de enero de 2019. 13.Captura de fragmento de entrevista a Javier Octavio Miranda Arancibia en ciudad Chicureo: magazine y gente, “El Deck: r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 6 de agosto de 2021, comparece doña SOFÍA SOLEDAD MONTOYA KAID, cedula de identidad n° 18.184.836-7, domiciliada para estos efectos en calle Hugo Silva Endieza n° 2617 de la comuna de Colina, quien interpone demanda de declaración de empleador único y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de TANTRA SpA, sociedad del giro gastronómico, RUT n° 76.676.495-9, y de INVERSIONES TANTRA SpA, sociedad del giro gastronómico, RUT n° 76.986.541-1, ambas representadas legalmente por Javier Octavio Miranda Arancibia, cedula de identidad n° 9.903.229-4; y de JAVIER OCTAVIO MIRANDA ARANCIBIA, empresario del rubro gastronómico, cedula de identidad n° 9.903.229-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Chicureo n°2500 Parcela 2-C-2 de la comuna de Colina. Manifiesta que comenzó a prestar servicios subordinados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada TANTRA SpA, a contar del día 29 de marzo del 2018, sin que se haya escriturado en el plazo legal, el contrato individual de trabajo que los vinculó, de manera que sus funciones las cumplió desde el inicio, en la más absoluta informalidad. Señala que fue contratada para realizar labores de garzona en el restaurant denominado “El Deck”, ubicado en Avenida Chicureo Parcela 2-C-2 de la comuna de Colina, el que tiene un modelo de negocio consistente en subarrendar espacios del referido inmueble a food trucks (carros de comida), cuyas comidas y bebestibles son llevados a las distintas mesas instaladas por la empresa por garzones contratados directamente por la misma. Agrega que el cumplimiento de sus funciones y horario en el lugar de trabajo, era supervisado por parte de don Marcelo Torres, administrador del recinto y por Javier Octavio Miranda Arancibia, su actual dueño y codemandado en estos autos. Dice que su jornada ordinaria de trabajo era entre los días jueves, viernes, sábado y domingo, en base a turnos rotativos entre las 10:00 y las 18:00 horas (turno de mañana) o entre las 17:30 y las 01:30 horas del día siguiente (turno de tarde). Refiere que por sus servicios se le reenumeraba a razón de $11.500.- por día de trabajo laborado y que para efectos del cálculo de su última remuneración mensual, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma bruta de $223.301.- Expone que el 23 de diciembre de 2018, fue despedida verbal e injustificadamente por el administrador de ese entonces, don Marcelo Torres, razón por la cual reclamó ante la Inspección del Trabajo, llevándose a efecto el respectivo comparendo el día 21 de febrero de 2019, oportunidad en que no se pudo llegar a acuerdo, ya que su ex empleador no fue notificado. Representada por la Corporación de Asistencia Judicial, interpuso el 8 de abril de 2019 demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones ante este tribunal, RIT

Fallo

se decide deliberadamente disolverlas o dejarlas sin movimiento a fin que dichas contingencias legales, no afecte la marcha de la empresa en su conjunto. En razón de los expuesto, pide se declare que todas las empresas individualizadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad a lo dispuesto en artículo 3, inciso 4°, del Código del Trabajo, por lo que son solidariamente responsables de los derechos laborales y previsionales que le adeuda TANTRA SpA, declarados en causa RIT M-77-2019, caratulados “MONTOYA/TANTRA SpA” y cuya ejecución se persigue en la causa RIT C-87-2020, caratulados “MONTOYA/TANTRA SpA”, ambas seguidas ante este Tribunal y se imponga a Javier Octavio Miranda Arancibia, una multa ascendente a la suma de 300 U.T.M, por incurrir en conductas propias de subterfugio laboral, todo ello en costas. SEGUNDO: Contestando oportunamente la demandada, las demandadas JAVIER OCTAVIO MIRANDA ARANCIBIA e INVERSIONES TANTRA SpA, sostienen que el hecho de no poder obtener un resultado favorable o exitoso de cobro por parte de la demandante, es una circunstancia absolutamente improcedente respecto de estas. Explica que no existe relación ni dependencia entre TANTRA SpA con JAVIER OCTAVIO MIRANDA ARANCIBIA ni con INVERSIONES TANTRA SpA, lo que determina que no es posible que se configure entre ellas una unidad económica ni que se haya producido subterfugio alguno, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, que al efecto s

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Colina, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 6 de agosto de 2021, comparece doña SOFÍA SOLEDAD MONTOYA KAID, cedula de identidad n° 18.184.836-7, domiciliada para estos efectos en calle Hugo Silva Endieza n° 2617 de la comuna de Colina, quien interpone demanda de declaración de empleador único y cobro de prestaciones laborales y previsiona

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