Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

IBARRA/INDUSTRIA MADERERA ENTRERIOS S.A.

Rol

O-181-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad, único empleador y cobro de prestaciones laborales, RIT O 181-2023, RUC 23-4-0486474-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante, cédula de identidad ´número 8.636.356-9, operaria, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, Oficina N° 510, Comuna De Santiago, Región Metropolitana, y por la parte INDUSTRIA MADERERA ENTRE RIOS S.A, RUT 96.578.420-9, empresa dedicada al giro de explotación de madera, representada legalmente por PABLO GABRIEL MUJICA BUROTTO, cédula de identidad número 8.636.356-9, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Km. 196, Curicó, y como UNICO EMPLEADOR de acuerdo a lo que establece el artículo 3° del Código del Trabajo respecto del demandado solidario MADERAS MUJICA S.A, RUT 96646820-3., empresa dedicada al giro de explotación maderera, representada legalmente por PABLO GABRIEL MUJICA BUROTTO, cédula de identidad número 8.636.356-9, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Km. 196, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que señala la actora inicio de relación laboral con fecha 28 de enero de 2013, con INDUSTRIA MADERERA ENTRE RIOS S.A, en calidad de “OPERARIA” en la CASA MATRIZ UBICADA EN Ruta 5 Sur, Km. 196, Curicó, con una remuneración de $600.000, y una jornada laboral diaria de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas., según contrato. Agrega que con fecha 23 Mayo 2023, en virtud de una serie de incumplimientos laborales graves procede a auto despedirse, enviando carta certificada de despido indirecto el 26 de Mayo del presente año, con copia a la Inspección del Trabajo. Fundamenta la misiva en la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” por parte del empleador, los que consistirían en primer lugar en la existencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: De los hechos pacíficos y de los controvertidos. Que en audiencia preparatoria respectiva las partes arribaron a las siguientes convenciones probatorias: · Efectividad de existir una relación laboral entre INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A. y la demandante. · Efectividad de que la ración laboral entre las partes se inició el 28 de enero de 2013, a través de un contrato escriturado y de naturaleza indefinida. · Que la relación entre las partes se extendió hasta el 23 de mayo de 2023. · La función que desarrollaba la trabajadora era de operaria. Que así, el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato a la actora. En la afirmativa, hechos que comprendían tal incumplimiento. 2. Estipulaciones contractuales que unían a las partes, en específico, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora. 3. Efectividad de haber pagado Industria Maderera Entre Ríos S.A. a la actora, los conceptos de cotizaciones previsionales y feriado proporcional. En su caso, periodos y montos. 4. Efectividad de constituir las demandadas Industria Maderera Entre Ríos S.A. y Madera Mujica S.A. una Unidad Económica para efectos legales. 5. Efectividad que la demandada principal, cumplió con las exigencias del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación a haber efectuado la convalidación despido en los términos del inciso sexto de la misma norma, en su caso fecha. SEXTO: De la prueba rendida. Que en audiencia de juicio respectiva sólo rinde prueba la parte demandante, consistente en prueba documental, confesional oficios y otros medios de prueba al siguiente tenor: Prueba documental parte demandante. 1. Carta de autodespido de fecha 23 de mayo 2023. 2. Comprobante de envió de la carta de autodespido al domicilio del empleador y el comprobante de envió a la inspección del trabajo de Curicó. 3. Personería del abogado de fecha 20 de agosto 2020 mandato judicial. 4. Contrato de trabajo de fecha 1 de julio 2014 de la actora con la demandada 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de abril 2021 de la actora con la demandada. 6. Situación tributaria de terceros de ambos demandados. Prueba confesional de la parte demandante. Absuelve posiciones don PABLO GABRIEL MUJICA BUROTTO, cédula nacional de identidad N°10.693.249-2, en representación de ambas demandadas, que relata en lo medular que conoce a la demandante hace bastante tiempo ya que trabajaba en la empresa en distintos puestos de trabajo, siendo su último puesto de trabajo en la prensa, en la parte de armado, utilizaba distintas máquinas, con ellos trabajó en distintas áreas de producción, la empresa queda en Longitudinal Sur Kilómetro 196 frente a la Iansa. Agrega que la Industria Maderera Entre Ríos S.A. tiene un giro tributario de aserrado y acepi

Fallo

se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por doña RAQUEL DELFINA DEL CARMEN IBARRA MELENDEZ en contra de INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A., representada legalmente por don PABLO GABRIEL MUJICA BUROTTO, sólo en cuanto se declara lo siguiente: a.- Que existió relación laboral entre doña RAQUEL DELFINA DEL CARMEN IBARRA MELENDEZ e INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A., la que inició con fecha 28 de enero de 2013 de manera continua hasta su termino con fecha el 28 de mayo de 2023, fecha en la cual terminó por renuncia de la trabajadora. b.- Que se le adeudan a la trabajadora RAQUEL DELFINA DEL CARMEN IBARRA MELENDEZ con motivo de la relación laboral los siguientes conceptos: 1.- Que se adeudan a la trabajadora RAQUEL DELFINA DEL CARMEN IBARRA MELENDEZ por Feriado legal y proporcional. · Feriado legal: $374.189 (trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos) equivalente a 21 días. · Feriado proporcional: $98.001 (noventa y ocho mil un pesos) equivalente a 5,25 días. 2.- Cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía devengadas durante todo el periodo trabajado, sobre la base de una remuneración de $534.556 (quinientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis pesos), para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliado el trabajador. 3.- Que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, se deberán someter a la aplicación de los respectivos reajustes e intereses legale

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por la Juez suplente Estefanía Hunrichse Andrade. RIT O-181-2023 RUC 23- 4-0486474-2 Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notifi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica