4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

HOFMANN ENGINEERING SUDAMERICA LIMITADA/CONSTRUCTORA CONCRECTUS LIMITADA

Rol

C-38-2019

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2019, comparece don Francisco Leppes López, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Prat 214, oficina 506-507, en representación de Hofmann Engineering Sudamérica Limitada, sociedad comercial, con domicilio en Antofagasta, Los Copihues S/N 26 Ruta Kilómetro 12; e interpone demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios en contra de Constructora Concretus Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Jaime Ignacio Tolosa Leiva, arquitecto, ambos con domicilio en Antofagasta, Avenida Balmaceda 02535, oficina 301. Expresa que con fecha 15 de septiembre de 2014 se suscribió contrato de construcción entre Hofmann Engineering Sudamérica Limitada, en adelante “HESA” y la empresa Constructora Concrectus Limitada, en virtud de la cual se encargaba a esta última la construcción, dirección, ejecución y administración de la obra denominada Instalaciones Administrativas y Taller Hofmann Engineering Sudamérica Limitada, hasta su total terminación, que se ubicaría en el inmueble ubicado en Antofagasta, calle Los Copihues, kilómetro Código: RTJVXGGQEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13, Lote 1-A2, sector Quintas Nudo Uribe y en el que se alojarían las oficinas administrativas y taller de la empresa mandante. Dice que se acordó en la cláusula segunda, que Concrectus debía aportar los materiales y el trabajo para su íntegro cumplimiento. Señala que el plazo fijado para el término de las obras fue de 8 meses, por un valor total ascendiente a USD 660.881,30, equivalentes a $390.865.027.- (al 5 de septiembre de 2014) el cual se iría pagando a través del sistema de estados de pago (12 estados de pago) conforme a la cláusula tercera. Refiere que con fecha 15 de septiembre de 2016, se extiende factura N° 31 por parte de Concrectus, correspondiente al estado de pago N° 11, consistente en el “Estado de Pago N° 11, Cierre de proyecto construcc

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda reconvencional, sin perjuicio de los argumentos que expondrá. Alega que el primer reproche que se debe realizar a la contestación de la demanda reconvencional, dice relación con el hecho que se acreditará que el incumplimiento contractual derivó de la demandada reconvencional, motivo por el cual, una vez que el tribunal declare la resolución del contrato, procederá que el tribunal, acoja la demanda reconvencional, ordenando al demandado reconvencional pagar las indemnizaciones pretendidas por su cliente. En efecto, la factura N° 31 cobrada ejecutivamente, que el demandado reconvencional no ha querido pagar hasta la fecha, constituye una obligación indubitada, cuyo título no fue objetado en su momento y,

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de Constructora Concretus Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Jaime Ignacio Tolosa Leiva, ambos ya individualizados, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla declarando: 1.- Que se declare resuelto el contrato de ejecución de obra celebrado entre las partes con fecha 15 de septiembre de 2014; 2.- Que se ordene la restitución de la suma de $95.055.661.-, correspondiente a las sumas pagadas al demandado como precio pactado, o las sumas que el tribunal determine, conforme lo prescribe el artículo 1487 del Código Civil; 3.- Que se condena a la sociedad demandada al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente, ascendente a la suma de $81.887.254.- o la suma que el tribunal, de acuerdo al mérito del proceso determine, más reajustes e interese, contados desde el fallo que concede la Código: RTJVXGGQEDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indemnización y hasta el pago íntegro y efectivo de la indemnización. 4.- Que se condena en costas a la sociedad demandada. Con fecha 20 de febrero de 2019 se notificó la demanda. Con fecha 09 de marzo de 2019, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de sociedad Constructora Concretus Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ja

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-38-2019 CARATULADO : HOFMANN ENGINEERING SUDAMERICA LIMITADA/CONSTRUCTORA CONCRECTUS LIMITADA Antofagasta, once de Julio de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2019, comparece don Francisco Leppes López, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Prat 214, oficina 506-507, en represent

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