LAVEL INGENIERÍA SPA/CEI ATACAMA LTDA
Rol
C-1151-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En escrito de Folio 1 y con fecha 14 de septiembre del año 2022, compareció don Giancarlo Fiocco Rodillo, abogado, con domicilio en calle O’Higgins número 150, en representación convencional de la sociedad “LAVEL INGENIERÍA SPA.”, RUT N° 76.160.478-3, domiciliada conforme la gestión preparatoria que precede la demanda ejecutiva, en callejón José Joaquín Vallejo N°19, sitio 51, Lote dos, comuna de Copiapó, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad “CEI ATACAMA LIMITADA”, RUT N° 76.715.938-2, representada legalmente por don Marcelo Alejandro Almonacid Zapata, ambos domiciliados en Calle Pan de Azúcar N° 961, sector Tierra Viva, III Etapa, comuna de Copiapó, Región de Atacama. Fundando su demanda, señaló que su representado contrató los servicios de instalación eléctrica de la demandada para ser aplicados en faenas a cargo del actor, señalando que por tal concepto, se le habría adelantado dineros a la ejecutada por un monto de $23.376.972.- IVA incluido, para servicios que finalmente no desarrolló, maquinaria y equipos que tampoco compró y por consiguiente, no instaló. Agrega que luego de insistirle a la demandada que cumpliera con el servicio comprometido, ésta no compró los equipos para los cuales se le habrían adelantado fondos y no prestó el servicio contratado, siendo vanos los esfuerzos tendientes a obtener el pago de lo adeudado. Agrega que la vía ejecutiva de la deuda fue preparada en estos mismos autos en el cuaderno de gestión preparatoria, y que mediante certificación de 13 de julio de 2022 (sic), se certificó que la sociedad demandada no compareció al llamamiento judicial para oponerse a la confesión de deuda. Finalmente señala que el título ejecutivo es perfecto, pues cumple con todos y cada uno de los requisitos legales. Asimismo, agrega, la citada obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, razón por la que solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil y según se dijera en lo expositivo del fallo, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 464 del cuerpo legal referido, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y, la compensación, pidiendo que se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. Código: XNDKXGJQBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1151-2022 SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado respecto de las excepciones opuestas por la sociedad ejecutada, compareció la actora pidiendo el rechazo de las mismas, con costas, en base a los argumentos ya referidos en esta sentencia. TERCERO: Que, al presente juicio ejecutivo, le sirve de antecedente procesal la gestión preparatoria de citación a confesar deuda iniciada en contra de la sociedad ejecutada, y en la cual la actora se valió de prueba documental consistente en copia de contrato de prestación de servicios N°01-2021 celebrado entre las partes con fecha 30 de septiembre del año 2021. CUARTO: Que a fin de sustentar las excepciones opuestas, la sociedad ejecutada se valió de prueba documental y testimonial. En cuanto a la primera, y sin que se advierta impugnación documental de contrario fundada en causal legal al efecto, la sociedad ejecutada aparejó los siguientes documentos: a) copia de contrato de prestación de servicios N°01-2021 celebrado entre ambas partes con fecha 30 de septiembre del año 2021; b) copia de orden de compra N° 461738 emitida el 14 de enero del año 2022 por la empresa LAVEL Ingeniería SpA, dirigida a la empresa Construcción e Ingeniería Atacama Limitada, por la suma de $16.211.023.- IVA incluido; c) copia de orden de compra N° 462542 emitida el 09 de marzo del año 2022 por la empresa LAVEL Ingeniería SpA, dirigida a la empresa Construcción e Ingeniería Atacama Limitada, por la suma de $10.282.404.- IVA incluido; d) copia de factura electrónica N°231 emitida por la sociedad Construcción e Ingeniería Atacama Limitada con fecha 06 de octubre del año 2021, dirigida a la empresa LAVEL Ingeniería SpA, por la suma de $22.137.570.-; e) copia de factura electrónica cedible N°249 emitida por la sociedad Construcción e Ingeniería Atacama Limitada con fecha 18 de enero del año 2022, dirigida a la empresa LAVEL Ingeniería SpA, por la suma de $16.211.023.-; f) copia de factura electrónica cedible N°259 emitida por la sociedad Construcción e Ingeniería Atacama Limitada con fecha 09 de marzo del año 2022, dirigida a la empresa LAVEL Ingeniería SpA, por la suma de $10.282.404.-; g) Certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto de la sociedad demandada; y, h) Estatuto actualizado de la e
Fallo
por tanto tiene mérito ejecutivo absolutamente en relación al demandado. Respecto de la segunda excepción opuesta, pidió igualmente su rechazo por cuanto las facturas emanan de la misma demandada, y que con tales documentos el deudor no acredita el pago de la obligación. Finalmente respecto la tercera excepción opuesta, solicita su rechazo por cuanto indicó que para que proceda la compensación, ambas partes han de ser acreedoras recíprocamente, lo que en la especie indicó no ocurrir. En Folio 17, se tuvo por evacuado por la ejecutante el traslado que le fuera conferido en su oportunidad, procediendo luego el tribunal a declarar admisibles las excepciones opuestas, recibiéndoselas a prueba por el término legal, notificándose ambas partes de la interlocutoria respectiva. En Folio 40, se certificó el vencimiento del término probatorio. En Folio 43, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil y según se dijera en lo expositivo del fallo, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 464 del cuerpo legal referido, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y, la compensación, pidiendo que se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. Código: XNDKXGJQBXJ Este docu
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Rol C-1151-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1151-2022 CARATULADO : LAVEL INGENIERÍA SPA/CEI ATACAMA LTDA. Copiapó, once de Julio de dos mil veintitrés. VISTO: En escrito de Folio 1 y con fecha 14 de septiembre del año 2022, compareció don Giancarlo Fiocco Rodillo, abogado, con domicilio en calle O’Higgins número 150, en representación c
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