BANCO SANTANDER -CHILE/COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA
Rol
C-840-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 5 de abril de 2023, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domicil iado para estos efectos en la comuna de Curicó, calle Manuel Montt 357 oficina 810, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE , Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinoso, ingeniero civi l , ambos domicil iados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien en la representación que inviste, interpone demanda ejecutiva, en contra de COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA , persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña IVONNE ANGÉLICA VALDIVIA MUÑOZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicil io en Los Huertos 1854, Curicó, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a detallar: Doña IVONNE ANGÉLICA VALDIVIA MUÑOZ, en representación de COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA, suscribió con fecha 25 de junio del año 2019 un Pagaré a la Orden del Banco Santander por la suma en capital de $2.929.824.-, valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo en moneda nacional. En el mismo documento se dejó constancia que el pagaré fue suscrito en conformidad con lo indicado en el contrato de línea de crédito automática en cuenta corriente o “LCA” y del contrato de cuenta corriente suscrito por el la misma.- Código: SCFXXGJXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El mencionado documento da cuenta que Comercial Domos Valdivia Ltda., se obligó a pagar a la orden del Banco Santander- Chile el día 1 de julio de 2022, la cantidad de $2.929.824.-. Estipula el pagaré que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Es del caso que el deudor no pagó la obligación señalada y desde la fecha de pago antes mencionada, COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA adeuda al Banco, la suma de $2.929.824.
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definit iva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta Código: SCFXXGJXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los nota
Fallo
En mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en los arts. 254 y siguientes y el artículo 434 Nº 4 inc. 2° y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civi l , solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA, representada por doña Ivonne Angélica Valdivia Muñoz, ya individualizadas, por la suma de $2.929.824.-; por concepto de capital, más intereses según tasa pactada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con expresa condenación en costas. En el folio 7, de fecha 29 de mayo de 2023, comparece doña IVONNE ANGÉLICA VALDIVIA MUÑOZ , ejecutada, trabajadora dependiente, con domicil io para estos efectos en Hnos. Amunátegui N°232, Oficina 701, comuna y ciudad de Santiago, en calidad de representante legal de la empresa ejecutada. Señala que el ejecutante ha interpuesto demanda ejecutiva, con objeto de que pague la suma indicada en su libelo, más intereses y costas.- Código: SCFXXGJXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por lo anterior, opone excepciones a la demanda ejecutiva; respecto de todos los títulos que fundan la acción ejecutiva en estos autos, que son correlativos a pagaré(s) acompañado(s) por el actor. Esto es: La del Nº 7 del artículo 464
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19.- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-840-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/COMERCIAL DOMOS VALDIVIA LIMITADA Curico, once de Julio de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 5 de abril de 2023, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domicil iado para estos efectos en la comuna de Curicó,
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