ROJAS/CASTILLO
Rol
C-3337-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relevantes, indica que con fecha 15 de octubre del año 2013, la demandada interpone solicitud ante el Ministerio de Bienes Nacionales para acceder a la regularización de posesión de la propiedad ubicada en Pasaje El Escorial nro. 490, Villa España, comuna de Estación Central, indicando cumplir con los requisitos señalados en el artículo 1, 2 y 4 del decreto ley 2695. Que, por dicha solicitud, con fecha 21 de agosto del 2018, la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana emitió informe jurídico que acoge a tramitación y accede a la regularización del inmueble. Además, ofició al Servicio de Impuestos Internos para que informara sobre el nombre, rol único tributario y domicilio de quien aparezca, según antecedentes como propietario del inmueble. De lo anterior, el 16 de noviembre 2018 el Servicio de Impuestos Internos informa que la propiedad se encuentra registrada a nombre de Donatila Parra Vergara; teniendo ya dicha respuesta, se oficia al Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral para que informen último domicilio que Código: DBPPXGKWPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3337-2022 Foja: 1 registraba la persona que figuraba como supuesto propietario o de su fallecimiento. Al recibir la información y con esos antecedentes, el Servicio procedió a notificar de la solicitud de saneamiento de dominio mediante carta certificada a doña Donatila Parra (fallecida), esto el día 14 de junio de 2019. Posteriormente el 24 de junio de 2020, mediante resolución Exenta E-24188, la División Constitución Propiedad Raíz, ordena efectuar las publicaciones legales, la cuales se realizaron los días 1 y 15 de julio en el diario PUBLIMETRO. No hubo oposición de terceros interesados. Con todo, en fecha 11 de noviembre 2020, según resolución Exenta E41214 se acepta la solicitud de regularización y se ordena LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES R
Fundamentos
considerando que no concurren los requisitos legales para la procedencia de una excepción de litispendencia. El tribunal dejó su resolución para sentencia definitiva. Posteriormente, la demandada contesta la demanda, arguyendo que el precario entablado no cumple con los requisitos establecidos para ello en el artículo 2195, inciso segundo del Código Civil, en consideración que dicha acción dice relación a la mera tolerancia de dicho inmueble. Explica que la demandada llegó a vivir al inmueble hace más de 16 años, producto de una petición de su madrina y dueña del inmueble, doña Donatila Parra, que falleció en el año 2006. Señala que intentó regularizar la propiedad a través del decreto 2.965, no habiendo oposición de los herederos de la causante, más una vez que el Ministerio de Bienes Nacionales decreta la inscripción a través de una resolución administrativa para inscribir el inmueble a nombre de doña Lidia Castillo, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago manifiesta que no puede inscribir dicho título, por haberse realizado una compraventa, que al día de hoy, conoce el 15° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-5459-2021, existiendo las mismas partes que en este juicio. Así, entiende que las pretensiones del demandante que intenta hacer valer en este juicio precario, no cumplen los requisitos establecidos por la norma que regula este tipo de procedimiento, porque podría incluso cambiar el dominio del titular.
Fallo
Por lo expuesto, pide el rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas de la presente demanda. Hecho el llamado a conciliación, ésta no se verificó. Al folio 22, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales esta debió recaer, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 88 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA: PRIMERO: Que en la audiencia de estilo la parte demandada señaló la existencia de una cuestión prejudicial previa entre este juicio y el correspondiente al rol C-5459-2021, ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, por regularización de bien raíz. SEGUNDO: Que la demandante, en el entendido de la oposición de una excepción de litispendencia, pide su rechazo, considerando que no concurren los requisitos legales para la su procedencia. TERCERO: Que razonando sobre la excepción opuesta, para “que proceda la litispendencia es necesario que haya otro juicio, seguido entre las mismas partes y persiguiendo la misma causa y objeto. Cuatro son los requisitos o presupuestos de la litis pendencia: 1°.- que exista un juicio pendiente, sea ante el mismo tribunal o ante otro; 2°.- identidad legal de personas; 3°.- identidad de objeto; 4°.- identidad de causa de pedir” (Cristian Maturana Miquel, Actuaciones judiciales, notificaciones, resoluciones judiciales y el juicio ordinario, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho
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C-3337-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3337-2022 CARATULADO : ROJAS/CASTILLO Santiago, once de Julio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Al folio 1, comparece doña LESLY PATRICIA ROJAS ASTORGA, educadora de Párvulos, domiciliada en Lanceros del Rey Nro. 5914, comuna de Estación Central, quien debidamente representada interpone demanda d
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