RIQUELME/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
C-7943-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo indica que pretende el pago de los permisos de circulaci n que no seó encuentren prescritos, lo cual habr a bastado para configurar un inter s que le permitieraí é alegar la prescripci n y as aprovecharse de la declaraci n que extinga las acciones deó í ó cobro de los permisos de circulaci n, lo cierto es que su escrito de contestaci n reconoceó ó no ser leg tima contradictora para ser emplazada en el cobro de dicho impuesto y aí mayor abundamiento en la etapa probatoria acredita no tener titularidad sobre el veh culo.í De este modo, se advierte que si el actor principal y demandado reconvencional, no cuenta con legitimaci n activa para accionar la solicitud de declaraci n de extinci nó ó ó de las obligaciones adeudadas por permiso de circulaci n, conforme fue razonadoó precedentemente, tampoco cuenta con la legitimaci n para resistir la acci n de cobroó ó que tenga el mismo origen, fluyendo as de forma consecuencia la falta de legitimaci ní ó pasiva que se aleg . ó D CIMO PRIMERO:É Que habiendo resultado ambas actoras vencidas, cada una soportar sus costas.á Por estas consideraciones, y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160á í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, 2492, 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil,ó ó dictamen N 9176 del a o 1992, de la Contralor a General de la Rep blica, decreto 2385° ñ í ú que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N 3.063 en su art culo 12 y, 13° í de la Ley Org nica Constitucional de Municipalidades se declara:á RESPECTO A LA ACCI N PRINCIPALÓ 1.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. 2.- Que cada parte soportar sus costas.á RESPECTO A LA ACCI N RECONVENCIONALÓ Código: XBJRXGCCMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que se rechaza la demanda reconvencional en todas sus partes. 4.- Que cada parte soportar sus costas.á Pronunciado por Beatriz Catrileo Ojeda, Jueza Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiag
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Afirma que costa del certificado de deuda N 09/2022 de fecha 04 de° marzo de 2022 emitido por don Cristian Figueroa Garrido, Director de la Direcci n de Tr nsito de la I. Municipalidad de Quilicura, que el veh culoó á í placa patente DCBZ-96 mantiene una deuda en el municipio de Quilicura del a o 2014 al 2022, por un total de $1.008.763.- ñ Se ala que es de su inter s pagar a la I. Municipalidad de Quilicura s loñ é ó los permisos de circulaci n cuyos cobros no se encuentren prescritos por haberó transcurrido ntegramente el plazo de prescripci n contemplado en el art culoí ó í 2521 del C digo Civil, esto es, tres a os desde que se hicieronó ñ exigibles. Indica que para la declaraci n de la prescripci n el nico requisito deó ó ú procedencia es el transcurso de cierto lapso de tiempo, que en la especie es de tres a os desde que se hicieron exigibles las acciones, sin que se hayanñ ejercido; y hace presente el inter s de su parte inter s en aprovecharse de talé é declaraci n, solicitando se declare prescrita la acci n para el cobro de la deudaó ó municipal correspondiente a los permisos de circulaci n de los a os 2014, 2015,ó ñ 2016, 2017, 2018 y 2019 del veh culo placa patente nicaí ú DCBZ-96. Argumenta en derecho en raz n de los art culos 2493,2514 y 2521 del C digoó í ó Civil, los cuales cita. En consecuencia pide por interpuesta demanda en juicio de menor cuant aí en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su Alcaldesa do a Paulina Bobadilla Navarrete, o por quien la reemplace, subrogueñ o actualmente la represente, que sea acogida a tramitaci n, y en definitiva seó Código: XBJRXGCCMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haga a ella en todas sus partes, declarando la prescripci n de la acci n deó ó cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulaci n deó los a os 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, por haber transcurrido m s deñ á tres a os contado desde que se hicieron exigibles, sin que dicho municipio hayañ ejercido en forma legal las acciones de cobro, todo ello con condenaci n en costas.ó Mediante presentaci n escrita de fecha ó 11 de octubre de 2022 de folio 9, comparece don Duberli Guerrero Mayorga, abogado, domiciliado en calle Jos Franciscoé Vergara N 450, comuna de Quilicura, en representaci n de la Ilustre Municipalidad deº ó Quilicura, contestando demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, expone. Afirma que su representada est obligada por ley a exigir el pago completo de susá deudas que no hayan sido declaradas prescritas, que el patrimonio de las municipalidades se compone en parte de lo recaudado por impuestos, que stosé prescriben en tres a os y debe ser alegada por quien quiera aprovecharla, no pudiendoñ declararse de oficio. Menciona que interrumpi la prescripci n pues por diversos mediosó ó hizo el cobro de lo adeudado, motivo por el que procede
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160á í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, 2492, 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil,ó ó dictamen N 9176 del a o 1992, de la Contralor a General de la Rep blica, decreto 2385° ñ í ú que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N 3.063 en su art culo 12 y, 13° í de la Ley Org nica Constitucional de Municipalidades se declara:á RESPECTO A LA ACCI N PRINCIPALÓ 1.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. 2.- Que cada parte soportar sus costas.á RESPECTO A LA ACCI N RECONVENCIONALÓ Código: XBJRXGCCMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que se rechaza la demanda reconvencional en todas sus partes. 4.- Que cada parte soportar sus costas.á Pronunciado por Beatriz Catrileo Ojeda, Jueza Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: XBJRXGCCMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T16:56:49-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7943-2022 CARATULADO : RIQUELME/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 8 de agosto de 2022 a folio 1, comparece do a Lesliet Riquelmeñ Fuentealba, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Mujica 350 depto. 802 u oa, Santiago, deduciendo demanda de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica