AGUILERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-15674-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15674-2022 CARATULADO : AGUILERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS, Con fecha 24 de diciembre de 2022 a folio 1 rectificado a folio 7, comparece don David Aguilera Arias, no se ala profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Camino deñ ó As s n 1668, comuna de San Bernardo, deduciendo demanda de prescripci n en contraí ° ó de Banco Estado de Chile, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por do a Paula Andrea Espinoza Carvajal, ambos domiciliados en Avenidañ Libertador Bernardo O Higgins n 111, comuna de Santiago, pidiendo que se declare la’ ° prescripci n de acciones de cobro y/o derechos, alzamiento y cancelaci n de hipotecas yó ó prohibici n de enajenar, todo en raz n de los argumentos que expone. ó ó Indica que adquiri un inmueble por compraventa y mutuo hipotecario,ó ascendente a 688 Unidades de Fomento a trav s de la demandada mediante escrituraé p blica de 24 de febrero de 2005, otorgada ante Notario P blico de Santiago de donú ú Gonzalo de la Cuadra Fabres y cuyo t tulo de dominio se encuentra inscrito a fojas 3271í n 1483 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo° í del a o 2005.ñ Asevera que la propiedad se encuentra hipotecada en favor de Banco Estado de Chile, conforme a inscripci n de fojas 3534, n 1496 correspondiente de Hipotecas yó ° Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo del a o 2005-á í ñ Asimismo, la prohibici n de enajenar inscrita a fojas 6025v, n 1970 del Registro deó ° Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del mismo conservador y a o. Indica que lañ deuda principal por la que se constituy hipoteca, se encuentra prescrita pues aló momento de suscribir la obligaci n por 688 unidades de fomento, se pact su pago enó ó 300 meses con un inter s de 6,2% y que por raz n de cesant a, dej de pagar desde laé ó í ó cuota 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y rectificaci n de folio 7, comparece don Davidó Aguilera Arias, deduciendo demanda de prescripci n en contra de Banco Estado deó Chile, representada legalmente por do a Paula Andrea Espinoza Carvajal, pidiendo enñ raz n de los fundamentos ya expuestos que se declare la prescripci n de acciones deó ó cobro del demandado, y consecuencialmente se ordene el alzamiento y cancelaci n deó hipoteca y prohibici n que pesan sobre el bien inscrito a fojas 3171, n 1483 deló ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo del a o 2005.í ñ SEGUNDO: Que a folio 16, la parte demandada contest la demanda,ó allan ndose a la misma.á TERCERO: Que, la parte demandante acompa los siguientes documentos, noñó objetados: 1.- Copia de inscripci n de dominio de la propiedad inscrita a fojas 3271 n meroó ú 1483 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo delí a o 2005, emitido con fecha 28 de julio de 2022.ñ 2.- Certificado de hipotecas y grav menes, interdicciones y prohibiciones deá enajenar de la propiedad ubicada en Pasaje Camino de As s n mero mil seiscientosí ú sesenta y ocho, que corresponde al sitio n mero cincuenta de la manzana A delú Conjunto Habitacional Nova Vida Segunda Etapa, comuna de San Bernardo inscrita a nombre del actor a Fs.3271 N 1483 del Registro de Propiedad del a o 2005, emanadoº ñ del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo, emitido con fecha 20 de abril deí 2022. Este documento da cuenta que sobre el bien pesa los siguientes grav menes:á a) Hipoteca en favor del demandado inscrita a Fojas 3534 N 1496 del Registro deº Hipotecas del a o 2005 del mismo conservador.ñ b) Prohibici n en favor del demandado inscrita a fojas 6025v N 1970 de 2005 deló º Registro de Prohibiciones e interdicciones del a o 2005, del mismo conservador.ñ CUARTO: Que por su parte, la demandada no aport prueba alguna aló proceso. QUINTO: Que resulta pertinente tener en cuenta lo previsto en el art culo 2492í del C digo Civil que se ala La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó ñ “ ó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n.ó ó ” Código: HYSXXGRZXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Asimismo, es menester considerar lo dispuesto en el art culo 2514 del C digoí ó Civil que se ala: La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeñ “ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó ” Que, por su parte, el art culo 2516 del C digo Civil se ala que La acci ní ó ñ “ ó hipotecaria, y las dem s que proceden de una obligaci n ac
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160,á í 170, 254 y siguientes y 342 del C digo de Procedimiento Civil; y los art culos 2196 yó í siguientes, 2407, 2413, 2434, 2492, 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declar ndose la prescripci n extintiva deá ó las acciones de cobro del demandado para obtener lo adeudado por obligaciones contra das en contrato de mutuo suscrito entre las partes con fecha 24 de febrero deí 2005 y, en consecuencia, se ordena alzar y cancelar las inscripciones de fojas 3534 Nº 1496 del Registro de Hipotecas del a o 2005 del Conservador de Bienes Ra ces de Sanñ í Bernardo y dfojas 6025v N 1970 de 2005 del Registro de Prohibiciones e interdiccionesº del a o 2005, ambas del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo, todosñ í grav menes constituidos sobre el inmueble inscrito a 3271 N 1483 del Registro deá º Propiedad del a o 2005 del mismo Conservador.ñ II.- Que cada parte pagar sus costas.-á Pronunciada por Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: HYSXXGRZXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T16:48:08-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15674-2022 CARATULADO : AGUILERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS, Con fecha 24 de diciembre de 2022 a folio 1 rectificado a folio 7, comparece don David Aguilera Arias, no se ala profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Camino deñ ó As s n 1668, comu
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