11º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES KARHÚ LIMITADA/FERNÁNDEZ

Rol

C-3510-2023

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Eduardo Zarhi Hasbún, abogado, mandatario judicial de la sociedad Inversiones Karhu Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Norberto Lasen Sarras, ingeniero industrial, todos domiciliados en Avenida Patricia Viñuela N° 476, comuna de Lampa, región Metropolitana, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración del plazo, en contra de don Jose Abel Bravo Carrasco, ignora ocupación, con domicilio en calle Ventisquero N°1318, comuna de Renca, y solicitó que en definitiva se declarare terminado dicho contrato, y que la demandada quede obligada a restituirle el inmueble arrendado, en el plazo de quinto día de notificado el fallo, o en el que se sirva fijar, así como al pago de las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, a razón de 120 Unidades de Fomento, más los gastos de consumo de agua, electricidad y otros que se adeuden por tal concepto, más intereses por todo el período y gastos comunes si procedieran, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada, enseres y de todo otro ocupante, con el auxilio de la fuerza pública, todo con costas. Refirió que las partes celebraron el 4 de febrero de 2022, un contrato de arriendo ante notario público, respecto de los Galpones N°4 y N°5, pertenecientes al inmueble ubicado en calle Ventisquero N°1318, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por la renta mensual Código: VPJMXGNXHZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en equivalente a pesos de la suma de 120 Unidades de Fomento, constando de cláusula segunda que el contrato se convino por un plazo desde el 1 de marzo del año 2022 hasta el día 28 de febrero del año 2023, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de un año. Indicó que el arrendador puede poner término si manifiesta su intención, con una anticipación de a los menos noventa días corridos al vencimiento

Fundamentos

Fundamentos de derecho: Citó el artículo 1950 N°2 del Código Civil, manifestando que los demandados quedan obligadas a pagar las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, a razón de $1.500.000, más los reajustes indicados en la cláusula tercera, más los gastos de consumo de agua, electricidad y otros que se adeuden por tal concepto, más intereses por todo el período, gastos comunes si procedieran, declarando que la arrendataria debe restituir el inmueble arrendado, en el plazo de quinto día de notificado el

Fallo

se declarare terminado dicho contrato, y que la demandada quede obligada a restituirle el inmueble arrendado, en el plazo de quinto día de notificado el fallo, o en el que se sirva fijar, así como al pago de las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, a razón de 120 Unidades de Fomento, más los gastos de consumo de agua, electricidad y otros que se adeuden por tal concepto, más intereses por todo el período y gastos comunes si procedieran, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada, enseres y de todo otro ocupante, con el auxilio de la fuerza pública, todo con costas. Refirió que las partes celebraron el 4 de febrero de 2022, un contrato de arriendo ante notario público, respecto de los Galpones N°4 y N°5, pertenecientes al inmueble ubicado en calle Ventisquero N°1318, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por la renta mensual Código: VPJMXGNXHZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en equivalente a pesos de la suma de 120 Unidades de Fomento, constando de cláusula segunda que el contrato se convino por un plazo desde el 1 de marzo del año 2022 hasta el día 28 de febrero del año 2023, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de un año. Indicó que el arrendador puede poner término si manifiesta su intención, con una anticipación de a los menos noventa días corridos al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus renovaciones. Este aviso se d

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3510-2023 CARATULADO : INVERSIONES KARHÚ LIMITADA/FERNÁNDEZ Santiago, once de Julio de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Eduardo Zarhi Hasbún, abogado, mandatario judicial de la sociedad Inversiones Karhu Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian No

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