COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/CELEDÓN
Rol
C-195-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, también conocida INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, COOPEUCH, como Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don (a) RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut: 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Cochrane 635, Of. 1401 Torre A, Concepción, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de don LUIS ADOLFO CELEDON REINQUEO, ARMADA FUNCIONARIO, en su calidad de deudor principal con domicilio en LOS AROMOS S/N, SANTA ROSA, LEBU, invocando como título ejecutivo Nº 0-484-61-02173-8 a orden de Banco de Crédito e Inversiones, suscrito con fecha 07 de OCTUBRE del 2020, cuyo valor inicial de $10.564.232.- con una tasa de interés de 0,7300% mensual. El deudor se obliga a pagar dicha suma en 72 cuotas mensuales y sucesivas, de $192.448, todas y cada una con vencimiento los días que detalla el mismo documento, a contar del 05 de ENERO del 2021, sosteniendo que con fecha 15 de DICIEMBRE de 2022 ROSE MARIE GUTIERREZ PEREZ, apoderada de Banco de Crédito e Inversiones endosó dicho pagaré a nombre de la Cooperativa de ahorro y crédito coopeuch. Indica, que es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago 53 cuotas a contar del día 05 de AGOSTO del 2022, lo que suma un total adeudado de $8.951.119, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.951.119., en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los Código: XMWXXGGMHZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses capitalizados;
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone, consistentes en: I.- LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONERÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE. ARTÍCULO 464 Nº 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, sosteniendo que la copia del mandato judicial acompañado por el ejecutante no cumple con las exigencias legales, toda vez que se trata de una copia en que no consta que el mandato sea el indicado ni se encuentre vigente, por lo que en tales condiciones no tiene mérito suficiente para tener por acreditada la personería del abogado JOSÉ IGNACIO MARQUEZ ESPINOSA y, II.- EXCEPCIÓN CONTEMPLADA POR EL ARTICULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES: “LA FALTA DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE DICHO TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE, SEA CON RELACIÓN AL DEMANDADO.”, señalando que la parte ejecutante autorizó presuntamente su firma ante notario, pero como se puede observar en el pagaré número 048461021738, habría sido autorizada la firma de mi representado ante Notario, con fecha 07 de octubre de 2020, pero el demandado jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. A folio 8, se confiere traslado de las excepciones opuestas, lo que fue evacuado a folio 9 por la parte demandante, señalando respecto de la primera excepción, que en el mandato acompañado en la demanda se señala que don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, gerente general y representante de COOPEUCH es quien otorgó mandato judicial a JOSE IGNACIO MARQUEZ, abogado por la Código: XMWXXGGMHZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutante y, que al final de dicho mandato, se deja constancia que la personería de don Rodrigo Silva Iñiguez consta en escritura pública de fecha 28 de junio de 2019, ante notario público de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, la que no se inserta por ser conocida de parte y del notario que autoriza. Además, dicho mandato tiene vigencia de 24 DE MAYO DE 2023, por lo anterior dicho mandato mantiene su vigencia. Dentro del mismo orden de cosas es menester indicar que, el pagaré de autos fue endosado por Banco de Crédito e Inversiones a Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH con fecha 15 de diciembre de 2022. Teniendo en consideración que el endoso fue suscrito por doña Rose Marie Gutiérrez Pérez, cuya facultad para endosar se encuentra acreditada según documentos que se acompañarán a esta presentación. En cuanto a la segunda excepción, sostiene que carece dicha alegación de argumentaciones jurídicas serias y precisas sobre la supuesta falta de fuerza ejecutiva del título, desde que se limita a poner en entredicho la válida actuación de un Notario Público, básicamente poniendo su palabra, contra la de dicho auxiliar de la administración de justicia. Lo anterior constituye más bien, una manera insuficiente de intentar burlar el legítimo derecho del que mi represe
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con las normas legales citadas y con lo prevenido en los artículos 1445 y siguientes, 1545, 1698, 1702, 2515 y siguientes del Código Civil; en los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 343, 346, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas del N° 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena seguir adelante en la ejecución. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT C-195-2023. CIVIL. Dictada por doña PILAR ULRIKSEN TORO, Juez Suplente Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Lebu. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Lebu, once de Julio de dos mil veintitrés. Código: XMWXXGGMHZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMWXXGGMHZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T16:44:47-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-195-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/CELEDÓN Lebu, once de Julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, también conocida INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH,
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