SAN MARTÍN/ILUSTRE COMUNA DE MAIPÚ
Rol
C-1928-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, compareció doña Georgina del Carmen San Martín Osses, comerciante, con domicilio en pasaje Elena Revuelta 234, Villa Loma Blanca, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, a fin de declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Elena Revuelta 234, Villa Loma Blanca, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2017, ascendentes a la suma de $1.899.334.- (un millón ochocientos noventa y nueve mil trecientos treinta y cuatro pesos), o a la cantidad que se determine conforme a derecho. Manifestó ser dueña de propiedad ubicada en pasaje en Elena Revuelta 234, Villa Loma Blanca, comuna de Maipú, inmueble respecto de la cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril del 2001 al 30 de junio del 2022, de acuerdo al Código: TFWWXGXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1928-2023 Foja: 1 certificado de deuda de derechos de aseo que acompaña a la acción impetrada. Precisó que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2017, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En el aspecto jurídico fundamentó su demanda en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil,
Fundamentos
considerando como plazo de prescripción el de carácter general de las acciones ordinarias de cinco años. La demanda fue notificada el 29 de junio de 2023. Por escrito de 6 de julio de 2023, compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado de la I. Municipalidad de Maipú, en su representación judicial, ambos con domicilio en Avenida Primera Transversal N°1940, comuna de Maipú, contestando demanda deducida en su contra, allanándose a la demanda promovida, respecto de la pretensión que se declare por el tribunal la prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo domiciliario, cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive y sólo respecto de dicho lapso. Solicitó, que no se le condene en costas, por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. Mediante resolución de 10 de julio de 2023 se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó, derechamente, a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: TFWWXGXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1928-2023 Foja: 1 Primero: Que compareció doña Georgina del Carmen San Martín Osses, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, a fin de declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Elena Revuelta 234, Villa Loma Blanca, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2017, ascendentes a la suma de $1.899.334, o a la cantidad que se determine conforme a derecho. Fundamentó demanda de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada tanto a los hechos como al derecho, respecto del período de prescripción a que se refiere la demanda. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer la acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, Código: TFWWXGXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1928-2023 Foja: 1 porque su fundament
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve: I.-Que se acoge la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por doña Georgina del Carmen San Martín Osses, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en pasaje Elena Revuelta 234, Villa Loma Blanca, comuna de Maipú, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2017, ambas inclusive. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C N°1928-2023. Código: TFWWXGXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1928-2023 Foja: 1 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitrés Código: TFWWXGXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T16:12:47-0400
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C-1928-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1928-2023 CARATULADO : SAN MARTÍN/ILUSTRE COMUNA DE MAIPÚ Santiago, once de Julio de dos mil veintitrés Vistos: Que, compareció doña Georgina del Carmen San Martín Osses, comerciante, con domicilio en pasaje Elena Revuelta 234, Villa Loma Blanca, comuna de Maipú, deduciendo demanda de prescrip
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