CALDERÓN/MAZUELO
Rol
O-177-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DAVID RAFAEL CALDERON MOLINA, RUT: 10.265.618-0, cesante, domiciliado para estos efectos en Santa Teresa 3910, Villa San Ignacio, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, contra la empresa CONSTRUCTORA SM SPA, RUT: 76.947.646-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña JOHANA MAZUELO, RUT: 14.499.765-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fray Angélico 2216 #946, Rancagua, Región Libertador General Bernardo O’Higgins, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra doña JOHANA MAZUELO, RUT: 14.499.765-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Fray Angélico 2216 #946, Rancagua, Región Libertador General Bernardo O’Higgins, y de forma solidaria y/o subsidiaria contra la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA, RUT: 79.582.220-8, representada legalmente por don MIGUEL NAZAR CARTER, RUT: 10.728.375- 7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Lo Sierra 02302, Comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA (CONSTAN INTEGRAMENTE EN AUDIO LA RELACIÓN DE LA MISMA) CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy se ha celebrado audiencia preparatoria, a la que solo ha comparecido la parte demandante, mientras que las demandadas, encontrándose válidamente notificadas, según da cuenta el sistema informático del tribunal, no lo hicieron. En audiencia se tuvo presente que la demandadas no contestaron la demanda, razón por la cual fracasó el llamado a conciliación, dictándose sentencia de inmediato, pues no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. SEGUNDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 454 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, este tribunal hará efectivo el apercibimiento contemplado en dicha norma y, por consiguiente, en tanto las demandadas de autos no ha comparecido a la audiencia ni contestado la demanda, se estiman admitidos tácitamente los hechos contenidos en la misma, en relación a la fecha de inicio de la relación laboral, fecha de término, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas. Por esta consideraciones y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 73, 162, 160 N° 7, 168, 183 a) y siguientes, 420, 423, 446, 452, 453 N° 1, 457, 459 inciso final, y demás normas legales pertinentes,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de autos, interpuesta por don DAVID RAFAEL CALDERÓN MOLINA, declarándose que entre el actor y Constructora SM SpA, existió una relación laboral desde el día 22 de febrero de 2021, con una remuneración de $1.125.000, en razón de un contrato de duración indefinida. II. Que, el despido de fecha 28 de febrero de 2023, es del todo justificado, pues la demandada no cumplió con el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, en FONASA y en AFC CHILE, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. III. Que, se acoge la demanda de autos, declarándose que CONSTRUCTORA SM SpA, RUT: 76.947.646-6, y doña JOHANA MAZUELO, RUT: 14.499.765-4, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones a que se condenará en este fallo. IV. Que, CONSTRUCTORA SM SpA, RUT: 76.947.646-6 y la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA, RUT: 79.582.220-8, se encuentran vinculadas conforme al régimen de subcontratación, por lo que deberán responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones laborales a que se condenará en este fallo. V. Que, se condena a las demandadas, ya individualizadas, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $1.125.000 pesos (Un millón ciento veinticinco mil pesos) por concepto de indemnización sustituti
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0470017-0 RIT O-177-2023 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RAÚL QUEZADA FRANZINI HORA DE INICIO 08:43 HORA DE TERMINO 09:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340470017-0-1352 SALA SALA 3 DEMANDANTE DAVID RAFAEL CALDERÓN MOLINA ABOGADO C
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