8º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/QUINIAO

Rol

C-29424-2019

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N°360, Piso 2, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Gonzalo Antonio Quiniao Vásquez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Totoral Bajo N°1214, Población Norte Chico, de la comuna de Renca. En cuanto a la legitimación activa de la demandante, señala que con fecha 16 de octubre de 2018, en la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., se aprobó la transformación de la sociedad a una por acciones, denominándose actualmente Inmobiliaria Parque La Florida SpA, siendo la continuadora legal de la personalidad jurídica y, por tanto, titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Fundamentando su demanda, indica que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., con fecha 12 de octubre de 2016, celebró con el demandado el contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual el demandado prometió adquirir, y la actora prometió vender, los derechos de sepultación en una Código: XHTFXGXBMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29424-2019 sepultura ubicada en la zona A3 sector C8 sepultura 21037, de 3 capacidades, de la planimetría del Cementerio Parque El Manantial. Refiere que en dicha sepultura se procedió a inhumar los restos de Ana Matilde Vásquez González, y que en las estipulaciones específicas del contrato de promesa, se estableció que el precio del contrato de compraventa sería la suma de 130 UF, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 02 de diciembre de 2016. Expone que en el c

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita el artículo 1489 del Código Civil, en cuanto a la condición resolutoria tácita y los artículos 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal. Concluye que el demandado no ha cumplido conforme a derecho con el contrato celebrado, por cuanto no cumplió con el pago de las cuotas pactadas a contar de la que vencía con fecha 02 de mayo de 2017, por lo que la demandante le puso término al mismo, mediante carta certificada enviada al demandado. Explica que habiendo el demandado faltado gravemente a la obligación contraída de pagar las cuotas pactadas en la cláusula sexta del contrato, lo que constituye una clara infracción al contrato, razón por la cual, la actora opta por la resolución del mismo más la indemnización de los perjuicios compensatorios ocasionados por dicho incumplimiento, los cuales han sido avaluados de común acuerdo en el equivalente a todas las sumas que el demandado ha pagado a la demandante a cualquier título, por concepto del contrato de promesa, esto es la cantidad de UF 23,64, equivalentes a la fecha 09 de septiembre de 2019 a $662.108. Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de Gonzalo Antonio Quiniao Vásquez, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa referido por incumplimiento de las obligaciones del demandado, condenándolo a indemnizar a la actora los perjuicios compensatorios correspondientes, en la suma en que han sido avaluados convencionalmente por las partes, esto es el Código: XHTFXGXBMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29424-2019 equivalente a todas las sumas que el demandado ha pagado a la demandante, a cualquier título, por concepto del contrato de promesa, esto es la cantidad de UF 23,64, equivalentes a la fecha de 09 de septiembre de 2019 a $662.108 por concepto de perjuicios moratorios causados por el incumplimiento que ha incurrido el demandado; declarándose que la actora puede tomar posesión de la sepultura singularizada precedentemente y exhumar los restos que se encuentran ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque; con costas. Al folio 15, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído al demandado, don Gonzalo Antonio Quiniao Vásquez, con fecha 06 de noviembre de 2020. Al folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Al folio 26, se celebró la audiencia de conciliación, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, no obstante estar válidamente emplazada, razón por la cual no se produjo la conciliación. Al folio 28, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 45, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDER

Fallo

por tanto, titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Fundamentando su demanda, indica que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., con fecha 12 de octubre de 2016, celebró con el demandado el contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual el demandado prometió adquirir, y la actora prometió vender, los derechos de sepultación en una Código: XHTFXGXBMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29424-2019 sepultura ubicada en la zona A3 sector C8 sepultura 21037, de 3 capacidades, de la planimetría del Cementerio Parque El Manantial. Refiere que en dicha sepultura se procedió a inhumar los restos de Ana Matilde Vásquez González, y que en las estipulaciones específicas del contrato de promesa, se estableció que el precio del contrato de compraventa sería la suma de 130 UF, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 02 de diciembre de 2016. Expone que en el contrato de promesa se estipuló que si el demandado incurría en el no pago íntegro y oportuno de una o más de las cuotas estipuladas, la actora quedaba facultada para ejercer cualquiera de los siguientes derechos: a) Hacer exigible la totalidad del saldo de precio adeudado, con los intereses moratorios de acuerdo a la tasa de interés máximo convencional que esté vigente a la fecha del pago efectivo; b) Exigir el pago de las cuotas vencidas, con un recargo del 5% por concepto de

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C-29424-2019 FOJA: 32 .-Treinta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29424-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/QUINIAO Santiago, once de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA, sociedad del

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