1º Juzgado Civil de Chillán

VERGARA/

Rol

V-35-2023

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos con la solicitud de autos, razón por la cual este tribunal tendrá como suficiente justificación la señalada y por acreditada la causal contenida en la letra b) del artículo 1 de la ley 17.344. Código: XTXDXGSGGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO SEGUNDO: Que, resulta pertinente además señalar, que tratándose la presente causa sobre el cambio de nombre de una menor de edad, se valoró los antecedentes de la misma y la prueba rendida, en concordancia con el principio rector sobre materia filiativa, cual es el principio del interés superior del niño, niña, o adolescente, consagrado en el derecho interno, específicamente en lo que se refiere a esta materia, en los artículos 222 y 242 inciso segundo del Código Civil y también en concordancia con el principio de autonomía progresiva consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile, siendo relevante en estos autos la opinión proporcionada por la propia niña en audiencia de folio 28. DÉCIMO TERCERO: Que, finalmente teniendo además, en consideración, la obligación que pesa sobre los tribunales en orden a que todas las medidas concernientes a los niños, niñas o adolescentes deberán adoptarse siempre sobre la base de aquél interés y sus derechos, dentro de los cuales está precisamente el derecho de identidad, se procederá a acoger la solicitud de autos. Por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 17.344, y articulo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil rectificar la partida de nacimiento inscrita bajo el N°485, sin registro, de la circunscripción de Arica Suboficina Cardenal Raúl Silva Henríquez, del año 2010, correspondiente a Renata Isidora Catalán Vergara, quedando en definitiva inscrita como RENATA ISIDORA PINTO VERGARA. II. Practíquens

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Karen Angelina Vergara Beas, enfermera, con domicilio en Camino del Agua, condominio Altos de Cato, parcela 7, Chillán, quien debidamente representada, comparece en representación de su hija Renata Isidora Catalán Vergara, nacida el 21 de julio de 2010, constando lo anterior en el certificado de nacimiento de la circunscripción Arica So Cardenal Raúl Silva Henríquez, número de inscripción 485 del año 2010. Indica, que es hija de filiación no matrimonial, figurando como padre don Gonzalo Andrés Catalán Santander, sin embargo, desde su año de vida Renata Isidora, ha reconocido como padre al marido de ella, don José Rodrigo Pinto Méndez, con quien contrajo matrimonio el 04 de abril de 2014. Agrega, que de dicho vínculo nacieron Magdalena Paz, y Ema Josefa, ambas Pinto Vergara, por lo que su hija Renata, al ser criada dentro de esa familia que formó con don José, siempre ocupó y ha sido nombrada e identificada como Renata Isidora Pinto Vergara, al igual que sus hermanas, tanto en el grupo familiar, como académico y social. Cita la peticionaria la letra a) y b) del artículo 1 de la ley 17.344, fundado en que el apellido Catalán genera un menoscabo moral para su hija, y que aquella ha sido conocida por más de 5 años con nombre distinto al registrado en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo anterior, solicita el cambio de apellido paterno, quedando en definitiva el nombre completo como Renata Isidora Pinto Vergara, disponiendo en su oportunidad que se practique nueva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, o se modifique el existente. SEGUNDO: Que, acompaña a su solicitud de folio 1, los siguientes documentos: a) Certificado de Nacimiento de Renata Isidora Catalán Vergara; b) Certificado de Matrimonio de Karen Angelina Vergara Beas; c) Certificado de nacimiento de Magdalena Paz Pinto Vergara; d) Certificado de nacimiento de Ema Josefa Pinto Vergara; e) Certificado de Graduación emitido por 2Wssex School Chillán, de diciembre de 2022; f) Pintura de mascota, autor Renata Pinto Vergara; g) Registro de Evaluaciones escolares; h) Certificado Médico, emitido por la Dra. Nancy Valenzuela. TERCERO: Que, a folio 9, con fecha 28 de marzo de 2023, se tuvo por iniciada la gestión. CUARTO: Que, a folio 14 con fecha 18 de abril de 2023, rola publicación en el Diario Oficial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2° de la Ley 17.344, Código: XTXDXGSGGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin que, dentro del plazo legal, se haya hecho oposición a la solicitud, según da cuenta certificación de folio 27. QUINTO: Que, a folio 21, rola oficio N°1975, del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por doña Deborah Ritter Prieto, abogada, por orden del Director Nacional. SEXTO: Que, a folio 28 con fecha 25 de mayo de 2023, co

Fallo

se declara: I. Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil rectificar la partida de nacimiento inscrita bajo el N°485, sin registro, de la circunscripción de Arica Suboficina Cardenal Raúl Silva Henríquez, del año 2010, correspondiente a Renata Isidora Catalán Vergara, quedando en definitiva inscrita como RENATA ISIDORA PINTO VERGARA. II. Practíquense las subinscripciones y rectificaciones que legalmente procedan. Regístrese, dese copia y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, once de Julio de dos mil veintitrés. Código: XTXDXGSGGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T15:38:49-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-35-2023 CARATULADO : VERGARA/ Chillán, once de Julio de dos mil veintitrés VISTO, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Karen Angelina Vergara Beas, enfermera, con domicilio en Camino del Agua, condominio Altos de Cato, parcela 7, Chillán, quien de

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