1º Juzgado Civil de Chillán

RIQUELME/

Rol

V-5-2022

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-5-2022 CARATULADO : RIQUELME/ Chillán, once de Julio de dos mil veintitrés VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 12 de enero de 2022, comparece doña Alejandra Polette Riquelme Quiroga, estudiante, domiciliada en camino a las Mariposas Km 9, pasaje Santa Rosa N°5, Chillán, quien solicita se autorice el cambio de uno de sus apellidos, para quedar en definitiva como Alejandra Polette Hernández Quiroga. Señala que fue inscrita en la circunscripción de Chillán, número de inscripción 1621, del año 2003, fue criada por el esposo de su madre, don Marcelo Iván Hernández Palavecino, quienes tienen dos hijas más, sus hermanas, siendo criada sin ninguna diferencia en el grupo familiar, lo que la llevó a ocupar de hecho, el apellido Hernández, desde muy pequeña para identificarse, ya que con su progenitor nunca ha tenido vinculo, ayuda o recuerdo de él. Por lo anterior, solicita que confirme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la ley 17.344, y los documentos que acompaña, se ordene que se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar su apellido por el de Hernández. Acompañó a su solicitud a folio 1: 1) Copia de registro de nacimiento de la solicitante; 2) Copia simple de la cédula de identidad; 3) Certificado de nacimiento de doña Alejandra Polette Riquelme Quiroga. SEGUNDO: Que, a folio 5 con fecha 03 de febrero de 2022, se dio curso a la solicitud. TERCERO: Que, a folio 11, rola información sumaria de las testigos doña Marcela Ingrid Quiroga Jara y doña Alejandra Andrea Contreras Quiroga. CUARTO: Que, a folio 12 rola publicación en el Diario Oficial, de fecha 1 de junio de 2022, sin que conste en autos oposición alguna, lo que fue certificado por el ministro de fe de este Juzgado a folio 18. QUINTO: Que, a folio 22, rola Oficio número 4510, de fecha 20 de septiembre de 2022, de la abogada Loretto Venegas Franzolini, por orden del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEXTO: Que, a folio 31, rola oficio número 3468, de fecha 25 de octubre de 2022 de Carabineros de Chile. SÉPTIMO: Que, a folio 33 consta oficio de la Policía de Investigaciones de Chile, número 803, de fecha 15 de noviembre de 2022. OCTAVO: Que, a folio 46 consta oficio número 8619-2023, de fecha 05 de mayo de 2023 del Ministerio Público. NOVENO: Que, a folio 50 quedaron los autos para fallo. DÉCIMO: Que la solicitud de folio 1 se fundamenta en el artículo 1°, letra b) de la Ley Nº 17.344, que dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos Código: YVRYXGJXEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. DÉCIMO PRIMERO: Que, con el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, se tuvo por acreditado que el actual nombre de la solicitante es Alejandra Polette Rique

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, y, en consecuencia, se autoriza el cambio del primer apellido de doña Alejandra Polette Riquelme Quiroga, debiendo oficiarse al Señor Oficial del Registro Civil, a fin de que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N°1.621, registro S del año 2003, circunscripción Chillán, quedando en definitiva como Alejandra Polette Hernández Quiroga. II. En caso que el titular de la partida que se ordena rectificar, sea casado/a y/o tenga hijos (as) menores de edad, cúmplase con los establecido en el artículo 4° de la ley 17.344, haciéndose extensiva la presente rectificación a las inscripciones pertinentes, debiendo al caso de los mayores de edad, expresar el debido consentimiento sobre el particular. III. Practíquense las subinscripciones y rectificaciones que legalmente procedan. Regístrese, dese copia y archívese, en su oportunidad. .- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, once de Julio de dos mil veintitrés. Código: YVRYXGJXEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T15:34:55-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-5-2022 CARATULADO : RIQUELME/ Chillán, once de Julio de dos mil veintitrés VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 12 de enero de 2022, comparece doña Alejandra Polette Riquelme Quiroga, estudiante, domiciliada en camino a las Mariposas Km 9, pasaje Santa Rosa N°5, Chillán, quien

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