2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RAMÍREZ

Rol

C-5703-2019

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Oscar Armando Ramírez Albornoz, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Valle de Pica número 1465, comuna de San Bernardo, a fin de que pague a su representada la suma de $ 4.156.390 más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. – Indica que su representada, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3346091 por la suma de $ 4.156.390, con vencimiento el 09 de septiembre de 2019, adeudado por don Oscar Armando Ramírez Albornoz; Este pagaré fue suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Eduardo Quiroga Paz, Ramón Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada López, Angelina Isabel Olave Valdés, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andrés Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Gutiérrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito . Refiere que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gonzalo Salgado Barros, mandatario judicial, en representación, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, deduce demanda ejecutiva en contra de don Oscar Armando Ramírez Albornoz, a fin de que pague a su representada la suma de $ 4.156.390 más los intereses pactados, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, el ejecutado opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; es decir, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundando su excepción en que, entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva; en subsidio y si se estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor esto es el día 9 de Septiembre de 2019, sino con la presentación de la demanda en tribunales, esto fue, con 4 de Noviembre de 2019, por lo que es evidente que, en última instancia, el vencimiento del pagaré se produjo en Código: GXVMXGDZMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5703-2019 Foja: 1 dicha fecha, y la notificación de la demanda se realizó al momento de presentación del escrito, por lo anterior solicita acogerlas y negar lugar a la ejecución. TERCERO: Que, a folio 11, la parte ejecutante, se allana a la excepción del articulo 464 número 17, del Cogido de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda, solicitando no condenar a su parte en costas por tener motivo plausible para litigar. CUARTO: Que, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré número 3346091, custodia N°4334. 2.- Copia autorizada del Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales suscrito por el demandado. 3.- Copia de escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2018, bajo repertorio Nº 120974-2018, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta su personería para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A., la cual contiene firma electrónica avanzada. 4.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 31 de mayo de 2018, bajo repertorio Nº 53025-2018, ante notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, emitido con firma electrónica avanzada, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.A para suscribir el pagaré. QUINTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acci

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. PRONUNCIADA POR DOÑA CRISTINA GATICA GUTIÉRREZ, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: GXVMXGDZMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5703-2019 Foja: 1 Código: GXVMXGDZMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T14:59:09-0400

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C-5703-2019 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5703-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RAM REZÍ San Bernardo, once de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del gi

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