NEWCAPITAL SPA/PÉREZ
Rol
C-8279-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquélla habría de recaer, rindiéndose la que consta en autos. En folio 38, por resolución de fecha cuatro de febrero de 2023, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Martín Varela Zúñiga, en representación de Servicios Financieros Newcapital SpA, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas y restitución de bien arrendado, en contra del arrendatario don Robinson Andrés Pérez Gallardo, todos los nombrados ya individualizados. SEGUNDO: Que no obstante haber sido notificada legalmente la demanda y su proveído al demandado, no ha comparecido a esta instancia, permaneciendo rebelde, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Con ello ha operado la institución de la contestación ficta de la demanda, en cuya virtud han de entenderse controvertidos por la parte demandada todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante en su libelo. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se llevó a efecto con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de los demandados; y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendida la rebeldía señalada; acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1° Existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones. 2° Si el demandado se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento. 3° Existencia y estipulaciones de la cláusula penal pactada por las partes. Procedencia de la misma. CUARTO: Que en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: En folios 1 y 33: Código: YJGCXGXSXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8279-2022 Foja: 1 1.- Copia autorizada de escritura pública repertorio N°17.031/2020, otorgada con fecha cuatro de noviembre de 2020 ante el notario público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello, de contrato de arrendamiento sobre vehículos; constitución de prenda y prohibición, suscrito por Servicios Financieros Newcapital SpA, como arrendador, y don Robinson Andrés Pérez Gallardo, como arrendatario, sobre el semirremolque marca Randon, modelo SR PT CS 0330, año 2010, N° de chasís 9ADP13039AM292277, color naranjo, placa patente JK.5132, con citación. En folio 33: 2.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo inscripción (placa patente) JK.5132-6, semirremolque marca Randon, año 2010, modelo SR PT CS 0330, N° de chasís 9ADP13039AM292277, con citación. 3.- Declaración jurada y recepción conforme de bien en su estado actual de conservación, de fecha dos de noviembre de 2020, suscrito por don Robinson Abdrés Pérez Gallardo, respecto del vehículo inscripción JK.5132-6, semirremolque marca Randon, modelo SR PT CS 0330, año 2010, bajo a ´pewrcibimiento del artículop 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Detalle de deuda al cuatro de noviembre de 2022 emitido por NewCapital a nombre de Robinson Pérez Gallardo, por operación de leasing N°4817, semirremolque Ra
Fallo
se declara: Código: YJGCXGXSXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8279-2022 Foja: 1 I.- Que se hace lugar parcialmente a la acción incoada, solo en cuanto: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, celebrado con fecha cuatro de noviembre de 2020, entre Servicios Financieros NewCapital SpA, como arrendador, y Robinson Andrés Pérez Gallardo, como arrendatario, condenándose a este último al pago de las rentas adeudadas por los períodos y montos solicitados por el demandante, más las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio, en los términos detallados en los considerandos undécimo y duodécimo. b) Se condena al demandado al pago de la pena pactada en la letra a) de la cláusula duodécima del contrato objeto de este pleito para el caso de incumplimiento, por un monto total a pagar de UF34,25 IVA incluido. c) Se condena al demandado al pago del interés máximo convencional sobre cada una de las rentas devengadas y no pagadas, desde la fecha de cada uno de sus respectivos vencimientos hasta la de su pago efectivo, tal como se señaló en el motivo decimotercero. El monto a pagar por este concepto deberá ser determinado en la liquidación que al efecto realizará la unidad correspondiente, durante la etapa de cumplimiento del presente fallo. II.- Que se condena al demandado Robinson Andrés Pérez Gallardo a restituir al actor el bien de su propiedad
Texto Completo (Preview)
C-8279-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8279-2022 CARATULADO : NEWCAPITAL SPA/P REZÉ Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS. En folio 1, con fecha 17 de agosto de 2022, comparece el abogado don Martín Varela Zúñiga, cédula de identidad N°16.152.313-5, en representación de Servicios Financieros Newcapital SpA, RUT N°7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica