CORNIDE/SOC. ZUNIGA E HIJOS LTDA.
Rol
O-296-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho, con expresa condenación en costas. En la primera parte de su contestación niega los hechos de la demanda, salvo lo que reconozca. Negativa que funda en no constarle, o porque los antecedentes proporcionados por la demandada principal arrojan una información distinta de la que expresa el libelo, o por el conocimiento directo que su representada tiene de determinados hechos y circunstancias, por el contrato comercial de ésta con la demandada principal, o finalmente, por el desarrollo de los servicios contratados en sus propias faenas, según se expondrá. Controvierte las afirmaciones y pretensiones del demandante en cuanto a: (i) la extensión y condiciones contractuales de la relación laboral invocada por el actor con Zúñiga Ltda.; (ii) al monto de las remuneraciones; (iii) a la existencia y fecha del despido señalado en la demanda, así como el incumplimiento de las formalidades legales para su procedencia; (iv) a la falta de justificación del despido o que este haya sido sin expresión de causal legal, por lo que controvertimos la procedencia de las indemnizaciones propias del despido, esto es, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal reclamado; (v) a la procedencia y monto del feriado legal y proporcional reclamado; (vi) a la existencia y extensión del régimen de subcontratación invocado; y (vii) la responsabilidad solidaria que atribuye a MDO sobre los conceptos reclamados. Argumenta que la relación comercial entre las demandadas, a modo de contexto, que su parte y Sociedad Zúñiga e Hijos Ltda., celebraron un contrato comercial conforme al cual su representada encargó a esta última servicios de reparación de todo tipo de maquinaria y equipos industriales en sus faenas mineras denominada La Coipa, ubicada a 140 kilómetros al noreste de la ciudad de Copiapó en la Región de Atacama. Si bien la duración de dicho contrato era por 24 meses, lo cierto es que la relación comercial term
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se inició causa RIT O-296-2023, RUC 23-4-0505803-0, por presentación de don CLAUDIO ADRIAN CORNIDE GREZ, chileno, empleado, cédula de identidad N°10.053.596-3, domiciliado en calle Circunvalación 2171 Copiapó, actuando representado por el abogado don MARCELO ANTONIO HUENCHULLAN ACUÑA señala que dentro de plazo legal interpone demanda por despido carente de causa, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LTDA, empresa del giro de su denominación RUT 76.241.154-7, representada por don OSCAR ZUÑIGA PINO, cédula de identidad 5.904.209-2, ignoro profesión u oficio, o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Capitán Ives MA Coatalin, 1132 Barrio Industrial Paipote Copiapó con obras o faenas en FAENA KINROSS LA COPIAPO, Copiapó, Como también solidariamente, en virtud del Artículo 183-B del Código del Trabajo o en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del código del Trabajo, en contra de las Empresas: COMPAÑIA MINERA MANTOS DE ORO, empresa del giro de su denominación, RUT N°78.928.380-k del giro de su denominación, representada legalmente por doña FABIOLA MARGARITA MEZA SILVA, CI 11.869.752-9, ignoro profesión u oficio, o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera Nº6651, Comuna de Copiapó, perteneciente a la empresa internacional KINROSS MINERA DE CHILE LTDA, y contra KINROSS MINERA DE CHILE LTDA., RUT:, 76.028.345-2 representada por don JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, CI 5.835.043-5, ignoro profesión u oficio, o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Los Carrera Nº6651, comuna de Copiapó. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. Previamente, refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 17 de octubre de 2017, desempeñándome como Jefe Área Mecánica y Operador Mecánica en Vulcanización, en una jornada excepcional, con una remuneración mensual de $2.365.417, funciones realizadas en Faena Minera La Copia, propiedad de la demandada Solidaria Compañía Minera Mantos de Oro, cuyo controlador es la demandada solidaria KINROSS MINERA DE CHILE LTDA, como puede dar cuenta el sitio web https://www.kinrosschile.cl/nuestros-proyectos/nuestrosproyectos/default.aspx, que en resumen señala “La faena La Coipa, de Compañía Minera Mantos de Oro, se encuentra en la Región de Atacama, al norte de Chile, a unos mil kilómetros al norte de Santiago, y a 140 kilómetros al noroeste de Copiapó. En 2007
Fallo
por tanto, no aparece como trabajador subcontratista en ninguno de los documentos recabados por su representada en el ejercicio del control laboral efectuado por esta, según se ha expuesto en lo principal de esta presentación. Sosteniendo que no existe un solo elemento que le permita al actor sostener que se desempeñó bajo régimen de subcontratación laboral respecto de su representada, toda vez que sus labores no se ejecutaban en favor ni en las faenas de MDO. A partir de ello su parte desconoce las condiciones laborales del actor, particularmente, la existencia y tipo de relación que lo vinculaba a la demandada principal, asimismo, desconoce la fecha de su contratación, la extensión de su relación laboral, el monto de sus remuneraciones, la jornada laboral, razón por la que negamos y controvertimos todas las afirmaciones de la demanda al respecto. De lo señalado en la demanda respecto del término de la relación laboral del actor, el señor Cornide indica que habría sido despedido sin expresión de causal el día 8 de junio de 2023. Sin embargo, a su representada no le consta que el demandante haya sido despedido en la fecha indicada ni que no se haya expresado causal, pues el demandante es una persona ajena para su representada. Resaltado que este aspecto corresponde a Sociedad Zúñiga e Hijos acreditar en el juicio la procedencia y debida justificación de la causal invocada. Negativa que extiende a las alegaciones de indemnización sustitutiva de aviso previo, porque a su repres
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general MATERIA: Despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones. PARTE DEMANDANTE Claudio Adrián Cornide Grez. ABOGADO Marcelo Antonio Huenchullán Acuña. DEMANDADA PRINCIPAL NO COMPARECE Sociedad Zuniga E Hijos Limitada. (rebeldía) DEMANDADA SOLIDARIA COMPARECIENTE Kinross Minera de Chile Limitada. ABOGADO Nicolás Matías Francisco Puelles Aray
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