BARRALES/FISCO CDE
Rol
C-17844-2019
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto del Tribunalú Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por las resolucionesü ó de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n deló Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables para lañ á í humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n que resultaá ó fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Estado de Chile. Código: VWBXGFWZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17844-2019 Foja: 1 En cuanto a la responsabilidad del Estado desde un punto de vista constitucional, cita los art culos 1 inciso 4 , 5 inciso 2 , 6, 7 y 38 inciso 2í ° ° ° de la Constituci n Pol tica, como tambi n jurisprudencia de la Excma.ó í é Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y doctrina sobre el particular, estimando que los preceptos citados conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, la que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jur dica compleja creadaí para la realizaci n del bien com n.ó ú Arguye que el Estado de Chile, mediante la suscripci n deó declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendoí con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de laó ú Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci n de losó Estados Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), ha ido adquiriendo de forma progresiva una serie de obligaciones que responden a la obligaci n general de respeto de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de su contestaci n fiscal,ó especialmente en cuanto a la excepci n de pago y a la excepci n deó ó prescripci n.ó Código: VWBXGFWZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17844-2019 Foja: 1 Quinto. Que, en respaldo de sus peticiones, la demandante rindió prueba documental, consistente en: 1. Certificado de nacimiento. 2. Copia simple de documentos del Instituto Nacional de Derechos Humanos. 3. Copia simple de certificado suscrito por Instituto Nacional de Derechos Humanos. 4. Copia simple de Informe Cl nico, emitido en abril de 2021.í 5. Copia de jurisprudencia. Sexto. Que, asimismo la parte demandante rindi prueba testimonialó con fecha 03 de abril de 2023, donde depusieron los testigos Lucio Carrillo Duarte y Mercedes Maldonado Hullipan. S ptimo.é Que, la parte demandada no acompa prueba a los autos.ñó Octavo. Que, atendido el m rito de los antecedentes que constan ené autos, esto es, lo expresado por ambas partes en la etapa de discusi n y laó prueba rendida, se tienen por acreditados lo siguientes hechos: Que don Jorge Claudio Barrales Aceituno fue detenido en dos ocasiones, la primera de ellas el 01 de octubre de 1973, siendo trasladado a la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile y luego al Estadio Nacional, donde lo interrogaron, le amarraron las manos, le vendaron la vista y lo golpearon, y finalmente fue liberado el 18 de ese mismo mes. A su vez, queda acreditado que fue detenido en una segunda oportunidad el 12 de febrero de 1974, siendo dirigido a la 13 Comisar a de° í Carabineros y luego a la c rcel p blica de General Mackenna, donde fueá ú incomunicado y torturado, finalmente fue liberado el 16 de febrero de 1974. Queda asentado, adem s, que el actor se encuentra calificado comoá v ctima en el listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por laí í Comisi n Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por Decretoó ó í Supremo N 2634° , del Ministerio del Interior, conocida como Comisi nó Valech II. I.- En cuanto a la excepci n de reparaci n integral interpuestaó ó por el Fisco. Código: VWBXGFWZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17844-2019 Foja: 1 Noveno. Que, las disposiciones legales invocadas por el Fisco, entre ellas las Leyes N 19.123 ,19.992 y 20.874 como fundamento de su° alegaci n en cuanto a que los perjuicios reclamados ya han sido reparados,ó denominadas tambi n Leyes de Reparaci n , si bien corresponden a uné “ ó ” reconocimiento del Estado de su deber de reparar el da o causado a lasñ v ctimas de violaciones a los Derechos Humanos y a sus familiares directos,í en ning n sentido las reparaciones materiales y simb licas en ellasú ó contenidas, a juicio de esta sentenciadora, resultan incompatibles con una eventual indemnizaci n de perjuicios, de considerarse que concurren losó requisitos para ello. A mayor abundamiento q
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. Código: VWBXGFWZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17844-2019 Foja: 1 II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 29 de mayo de 2019 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la sumaí ñ total de $35.000.000, a favor de don Jorge Claudio Barrales Aceituno,. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-17.844-2019.° Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: VWBXGFWZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T14:19:25-0400
Texto Completo (Preview)
C-17844-2019 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17844-2019 CARATULADO : BARRALES/FISCO CDE Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Vistos. Que, con fecha 29 de mayo de 2019, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representaci n de don ó Jorge Claudio Barrales Aceituno, enfierrador, ambos domicili
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