OYARZÚN/FISCO DE CHILE - SEREMI ANTOFAGASTA
Rol
C-30069-2019
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 9 de octubre de 2019, comparecen doña Paola Cristina Oyarzún Escobar, cédula de identidad N°9.478.896-K, en representación de don Octavio Alfonso Oyarzún Espinosa, cédula de identidad N°11.653.875-K, ingeniero civil; don Carlos Domingo Oyarzún Escobar, cédula de identidad N°5.817.182-4, factor de comercio; doña Paulina Elizabeth del Carmen Oyarzún Escobar, cédula de identidad N°5.367.864-5, profesora; doña Agueda Esther Eugenia Maritza Oyarzún Escobar, cédula de identidad N°5.869.721-4, médico acupunturista; y doña Rosa Gladys Muñoz González, cédula de identidad N°4.884.758-7, dueña de casa, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°863, oficina 812, comuna de Santiago, y todos representados por el abogado don David Osorio Barrios, en su condición de familiares directos de don Jorge Oyarzún Escobar y don José Sergio Muñoz González, hijo y hermanos respectivamente, quienes interponen demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Fisco de Chile, representado para estos efectos por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone; A folio 7, con fecha 22 de noviembre de 2019, consta notificación personal de la demanda a la demandada debidamente representada. A folio 12, con fecha 5 de febrero de 2020, comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogada Procurador Fiscal de Santiago (s), del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien viene en contestar la demanda interpuesta por el demandante, solicitando su total rechazo, con costas; A folio 13, por resolución de 6 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda por parte de la demandada, confiriéndose traslado para la réplica. A folio 17, por resolución de 20 de mayo de 2020, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía de la demandante, confiriéndose traslado para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de octubre de 2019, comparecen doña Paola Cristina Oyarzún Escobar, en representación de don Octavio Alfonso Oyarzún Espinosa; don Carlos Domingo Oyarzún Escobar; doña Paulina Elizabeth del Carmen Oyarzún Escobar; doña Agueda Esther Eugenia Maritza Oyarzún Escobar; y doña Rosa Gladys Muñoz González, y todos representados por el abogado don David Osorio Barrios, en su condición de familiares directos de don Jorge Oyarzún Escobar y don José Sergio Muñoz González, hijo y hermanos respectivamente, quienes interponen demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Fisco de Chile, representado para estos efectos por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, doña María Eugenia Manaud Tapia, todos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Refiere que los demandantes son hermanos e hijo de los ejecutados políticos don Jorge Oyarzún Escobar y don José Sergio Muñoz González. Relata que don Jorge Oyarzún Escobar y don José Sergio Muñoz González, han sido reconocidos de forma oficial por el Estado de Chile como víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas en el país durante la dictadura militar durante los años 1973 a 1990. Agrega que en lo pertinente, el denominado “Informe de la Comisión Nacional para la Verdad y la Reconciliación” (Informe Rettig), señala que el 30 de septiembre de 1973, siendo cerca de las 22:30 horas, fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí: José Sergio Muñoz González, 32 años, comerciante; Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, 23 años, comerciante; Juan Joaquín Escobar Camus, Código: VXFKXGRTRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 años, comerciante. La causa de muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala. En cuanto al daño producido, señala que los familiares han sufrido un profundo daño material y moral, toda vez que la muerte de un excelente padre y hermano, destacados comerciantes, así como el desamparo económico y afectivo fueron determinantes para afectar la salud de sus familiares más cercanos, como son su cónyuge, sus hijos, y sus hermanos. Añade que en las condiciones de la época, los familiares de las víctimas tuvieron que soportar toda clase de injurias y calumnias en su contra y de sus seres amados, levantadas por las autoridades del régimen ilegal de esa época a fin de justificar su muerte. Puntualiza que a fin de indemnizar los daños morales sufridos, debe condenarse al Fisco de Chile a pagar una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $200.000.000.- para cada uno de los familiares que comparecen en esta demanda. Previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicitan tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile, representado por doña María Eugenia Manaud, ya individualizados, acogerla a t
Fallo
Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y en definitiva, acoger las excepciones y defensas opuestas procediendo a rechazar la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de las alegaciones subsidiarias, En subsidio, fijar el monto de indemnización, teniendo presente todo lo expuesto y los beneficios patrimoniales y extrapatrimoniales ya percibidos a través de las leyes de reparación; TERCERO: Que, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía de la parte demandante. La parte demandada duplicando, señala que teniendo presente que la réplica se tuvo por evacuada en rebeldía del demandante, en tiempo y forma efectúa el traslado conferido para duplicar, ratificando la totalidad de las alegaciones y defensas expresadas en la contestación de la demanda de autos, que da por expresamente reproducidas, y con el mérito de ellas, solicita nuevamente el rechazo de la presente demanda en todas sus partes; CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó los siguientes documentos: 1. A folio 1 y 50, Fallos de la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°43113-2017. 2. A folio 50, Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 188-2017. 3. A folio 50, Informe del Fiscal recaído en los autos Rol N° 188-2017. 4. A folio 54, Cinco declaraciones juradas; QUINTO: Que, la demandada, rindió la siguiente prueba documental: 1. A folio 14, Oficio del Jefe del Departamento de Secretaría General y Transpar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30069-2019 CARATULADO : OYARZÚN/FISCO DE CHILE - SEREMI ANTOFAGASTA Santiago, once de Julio de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 9 de octubre de 2019, comparecen doña Paola Cristina Oyarzún Escobar, cédula de identidad N°9.478.896-K, en representación de don Octavio Alfonso Oyarzún Espinosa, cédula d
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