1º Juzgado Civil de Concepción

VILLA/AVE FENIX S.A.

Rol

C-8425-2018

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, el 12 de diciembre de 2018, se presenta doña CRISTINA DEL MILAGRO VILLA NÚÑEZ, empleada, domiciliada en Avenida Inglesa N°420, Pedro de Valdivia, Concepción, y expone que viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios, o en subsidio de cumplimiento de acuerdos precontractuales, en contra de la SUCESIÓN DE DON NELSON BERNABÉ VERA MORAGA, abogado, compuesta por doña CRISTINA VERA FUENTES, abogada, domiciliada en Barros Arana N°790, oficina 303; PATRICIO VERA FUENTES, empresario, domiciliado en Concepción, calle Edmundo Larenas N°182 y/o Barros Arana N°790, oficina 303; VERÓNICA VERA FUENTES, ingeniera comercial, domiciliada en Santiago, camino El Parque N°100, Edificio Los Alerces, departamento 602, Vitacura; y ADRIANA CRISTINA DEL CARMEN FUENTES ZABALAGA, dueña de casa, domiciliada en Concepción, calle Edmundo Larenas N°182; y en contra de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES AVE FÉNIX S.A., del giro de su denominación, representado por don Patricio Andrés Vera Fuentes, ya individualizado, con el objeto que se les condene al pago, solidariamente, a la suma de $190.000.000, o la suma superior o inferior que el tribunal determine, o el cumplimiento forzado de acuerdos precontractuales. Funda la demanda diciendo que la demandante era copropietaria de un inmueble adquirido por compraventa de fecha 5 de marzo de 1960, inscrito a fojas 287 vuelta N°240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 1960, el cual fue consolidado posteriormente en forma definitiva quedando inscrito a fojas 2612 vuelta N°2210 del año 1983 del mismo Conservador señalado. Refiere que el inmueble fue adquirido por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Rafael Sotomayor Limitada, del cual era cooperada; el cual fue subdividido de común acuerdo por los socios y entregado cada lote a su posterior propietario, con fecha 6 de enero de 1985. Código: JFJXXGXXTWX Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

considerando que la demandante sostiene su libelo sobre una supuesta responsabilidad de carácter extracontractual, debió haber explicado precisamente cuál habría sido el rol de su representada en las supuestas tratativas, que finalmente no prosperaron y en virtud de las cuales funda su demanda indemnizatoria. Posteriormente, negando los hechos, señala que no es efectivo que su representada intempestivamente haya interrumpido negociación alguna, ni que haya obrado de mala fe en las supuestas negociaciones que se habrían llevado a cabo para celebrar un contrato de transacción, añadiendo que la contraria sólo transcribió parcialmente una supuesta cláusula de un supuesto contrato de transacción cuya existencia no consta y que recae sobre ella la carga probatoria en esa materia. Asimismo, niega que su representada haya participado en la negociación de un contrato de transacción bajo las condiciones y en los términos propuestos por la demandante; negando igualmente que su representada tenga conocimiento alguno de las negociaciones indicadas, ni se le señala como compareciente en el supuesto borrador de transacción y nunca se le ha enviado el supuesto borrador, por lo que difícilmente se le puede estimar como no compareciente a la suscripción del aparente contrato. Explica que el único rol concreto que se atribuye a su representada en la exposición de los hechos de la demanda, se refiere a una escritura de dación en pago celebrada con don Nelson Vera Moraga en el año 2010, sin que quede claro la relación de ese hecho, si es que existe, con la supuesta escritura de transacción ni menos con los daños que dice haber experimentado la actora. Niega la concurrencia de elementos que configuran la responsabilidad extracontractual, refiriéndose en primer lugar al elemento daño, puntualizando que en ninguna parte de la demanda se explica con asertividad y precisión cuáles son los supuestos perjuicios padecidos, existiendo inconsistencias en el supuesto fáctico sobre el que se construye la demanda. Indica que la actora señala haberse visto perjudicada en la negociación relativa al pago de los servicios profesionales derivados de un pleito civil en el cual don Nelson Vera la representó y obtuvo sentencia favorable; y que de acuerdo a su propio relato no estaba dando cumplimiento al pago de los honorarios acordados, ejerciendo Código: JFJXXGXXTWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el abogado los derechos que la ley le otorga, sin explicar los motivos que explican el perjuicio. Señala que tampoco se precisa la fecha en que se sostuvieron las negociaciones, ni con quién o quien o quienes se negaron a firmar. Argumenta que aún siendo bondadosos en la lectura del libelo pretensor, y suponiendo que el daño demandado se habría ocasionado en la no suscripción de la referida transacción, ya que por esta se le entregaría a ciertas personas un terreno de 9.200 metros cuadrados, resulta que el daño demanda

Fallo

se acuerda que el plazo acorado en punto 7 se aumentará en la misma cantidad de día en que no se pueda trabajar en el traslado de los ocupantes a su nueva ubicación, producto de la lluvia, barro, y similares. Este aumento no podrá superar el plazo máximo de dos meses. J) Una vez inscrita el lote entregado, a nombre de los ocupantes, se procederán a desistir de las acciones entabladas en contra de Don Nelson Vera Moraga. K) En forma conjunta a esta escritura los comuneros firman desestimiento de la demanda en Juicio Ordinario caratulada COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES RAFAEL SOTOMAYOR LTDA. Con VERA MORAGA rol C1789-2012 de Ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Cada parte pagará sus costas. Los comuneros deberán prestar su total cooperación ejecutar el lanzamiento de cualquier otro ocupante del inmueble de Avenida Inglesa número420 sector Pedro de Valdivia." Señala que la ruptura intempestiva de las negociaciones por parte de los demandados, como su negativa a firmar el contrato acordado, cuya prueba se encuentra en innumerables correos electrónicos intercambiados con los demandados y personal de su oficina, que dan cuenta de la veracidad de su alegación, se traducen a lo que se denomina responsabilidad pre contractual. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema referente a la responsabilidad civil por responsabilidad precontractual. Expone cuestiones doctrinarias referidas a la responsabilidad precontractual y su naturaleza extracontractual

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FOJA: 77 .- Setenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-8425-2018 CARATULADO : VILLA/AVE FENIX S.A. Concepción, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, el 12 de diciembre de 2018, se presenta doña CRISTINA DEL MILAGRO VILLA NÚÑEZ, empleada, domiciliada en Avenida Inglesa N°420, Pedro de Valdivia, Concepción, y expone q

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