16º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/FISCO DE CHILE - COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

C-7968-2022

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que dieron lugar a aquellas violaciones. Este tipo de acciones pretende reparar, ya no a trav s de un pago de dinero paliativo del dolor é – siempre discutible en sus virtudes compensatorias sino que precisamente– tratando de entregar una satisfacci n a esas v ctimas que en parte logreó í reparar el dolor y la tristeza actual y con ello reducir el da o moral. En esteñ sentido refiere una serie de reparaciones de car cter simb lico en las que haá ó incurrido el Estado (Memorial del Cementerio General, establecimiento del D a del Detenido Desaparecido, construcci n del Museo de la Memoria yí ó los Derechos Humanos, entre otros). La identidad de causa entre lo que se pide en estos autos y las reparaciones realizadas. Código: LHSPXGEQPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7968-2022 Foja: 1 De lo expresado anteriormente concluye que los esfuerzos del Estado por reparar a las v ctimas de violaciones a los Derechos Humanos, no s loí ó han cumplido todos los est ndares internaciones de Justicia Transicional,á sino que han provisto indemnizaciones razonables con la realidad financiera del Estado que efectivamente han apuntado a compensar a las v ctimas porí los da os, tanto morales como patrimoniales, sufridos a consecuencia de lasñ violaciones a los Derechos Humanos. As las cosas, tanto la indemnizaci n demandada como el c mulo deí ó ú reparaciones hasta ahora indicadas pretenden compensar los mismos da osñ ocasionados por los mismos hechos. De esta forma, los ya referidos mecanismos de reparaci n han compensado precisamente aquellos da os noó ñ pudiendo, por ello, exigirse nuevas reparaciones. Cita jurisprudencia de nuestro Tribunales Superiores de Justicia en apoyo de su posici n.ó En subsidio opone excepci n de prescripci n extintiva.ó ó En subsidio opone la prescripci n de las acciones civiles deó indemnizaci n de perjuicios deducidas en este proceso civil con arreglo a loó dispuesto en el ar

Fundamentos

Considerando Primero. Que, do a Magdalena Garc s Fuentes, en representaci nñ é ó de don Ricardo Sebasti n Vargas L pez, á ó deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por eló Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que su representado fue detenido en cuatro ocasiones producto del Golpe de Estado de 1973, habiendo nacido en una familia partidaria de la Unidad Popular, comenz su actividadó pol tica entre los 14 y 15 a os, militando en las Juventudes Comunistas deí ñ Chile y siendo un activo dirigente estudiantil. Se ala que su primera detenci n ocurri el 10 de julio de 1985, a losñ ó ó 17 a os, producto de haber participado en una toma del Liceo A-12 deñ Providencia, donde lo golpearon antes de subir a un bus lleno de estudiantes, recibiendo golpes de pu o, bast n y pie, en el cuerpo y lañ ó cabeza, siendo trasladado a la 19 Comisar a de Carabineros de Providencia° í donde los uniformados lo amenazaron, golpearon e insultaron. Finalmente lo soltaron por falta de m ritos, comenzando los seguimientos por parte deé civiles no identificados y amenazas de las autoridades del Liceo de Aplicaciones donde estudiaba. Indica que la segunda detenci n ocurri un mes despu s, el 29 deó ó é agosto de 1985, nuevamente en el contexto de una toma, esta vez de su propio Liceo, donde carabineros ingres violentamente, llev ndolo a unó á camar n deportivo en el que fue golpeado por alrededor de seis uniformadosí con golpes de bast n, para luego ser dirigido a la 3 Comisar a de Santiago,ó ° í junto a otros estudiantes, donde fue fichado por agentes de la CNI, y fue puesto en libertad a la noche, tras lo cual la vigilancia continu por agentesó de la CNI los esperaban fuera del Liceo a las horas de entrada y salida. Relata que la tercera detenci n ocurri el 30 de agosto de 1988, en eló ó contexto de una protesta, d a en que Augusto Pinochet ser a designadoí í como candidato nico a la presidencia, siendo detenido en la Alamedaú mediante una detenci n violenta con golpes de cuerpo, espalda, cabeza,ó Código: LHSPXGEQPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7968-2022 Foja: 1 brazos y piernas, fue ingresado a un veh culo lanza gases, donde fueí golpeado, gaseado y pisoteado, hasta llegar a la 1 Comisar a cuatro horas° í despu s con hematomas y laceraciones en la cabeza y el cuerpo, volvi ndoloé é a golpear, a amenazar y a gasear con gases lacrim genos. Finalmente fueó puesto a disposici n de la Primera Fiscal a Militar, acusado de maltrato deó í obra a Carabineros, siendo liberado alrededor de diez d as despu s yí é debiendo permanecer en reposo producto de las lesiones sufridas. Manifiesta que la ltima detenci n ocurri el a o 1989 cuando ten aú ó ó ñ í 21 a os de edad, donde fue seguido por civiles y secuestrado violentamenteñ en la v a p blica, para llevarlo al Cuartel

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 09 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la sumaí ñ total de $15.000.000 a favor de Ricardo Sebasti n Vargas L pezá ó Rojas, m s los reajustes e intereses consignados anteriormente.á III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-7958-2022.° Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: LHSPXGEQPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7968-2022 Foja: 1 Código: LHSPXGEQPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T13:56:08-0400

Texto Completo (Preview)

C-7968-2022 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7968-2022 CARATULADO : VARGAS/FISCO DE CHILE - COMISI NÓ M DICA CENTRALÉ Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Vistos. Que, con fecha 09 de agosto de 2022, comparece do a Magdalenañ Garc s Fuentes, abogada, domiciliada en Pasaje Dr. S tero del R o N 326,é ó í º oficina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica